Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 153/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 109/2010 de 17 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO
Nº de sentencia: 153/2010
Núm. Cendoj: 14021370012010100066
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 153/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba
Juicio ordinario nº 428/07
Rollo: 109/10
En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil diez
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 428/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba incoados a instancia de DOÑA Belen representada por la Procuradora Sra. Cañete Leyva y asistido del Letrado Sr. Velasco Jurado contra DON Porfirio representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido del Letrado Sr. Serrano Romaguera y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por la representación procesal de la parte demandada siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Antecedentes
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
PRIMERO.- Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba con fecha 18/11/09, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Cañete Leyva, en nombre y representación de Dña. Belen , contra D. Porfirio , debo declarar y declaro la extinción del condominio existente sobre el inmueble sita en Córdoba, calle en la CALLE000 nº NUM000 , de conformidad con el informe pericial obrante en autos, procediéndose, en fase de ejecución de sentencia, a la adjudicación a cada una de las partes de los lotes determinados por dicho técnico y por el valor que de los mismos efectuado en el informe, con las correspondientes compensaciones económicas en efectivo metálico, caso de producirse diferencias de valor, y lo anterior, mediante sorteo de los respectivos lotes, supuesto de no existir acuerdo de las partes en cuanto a las respectivas adjudicaciones, debiendo cada adjudicatario abonar los gastos e impuestos propios de las respectivas adjudicaciones y, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas". Con fecha 11/12/09 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es como sigue: "Se declara haber lugar a la aclaración del fallo de la sentencia recaída en el juicio ordinario seguido con el número 428/07 en los siguientes términos: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Cañete Leyva, en nombre y representación de Dña. Belen , contra D. Porfirio , debo declarar y declaro la extinción del condominio existente sobre el inmueble sita en Córdoba, calle en la CALLE000 nº NUM000 , de conformidad con el informe pericial obrante en autos, procediéndose, en fase de ejecución de sentencia, a la adjudicación a cada una de las partes de los lotes determinados por dicho técnico y por el valor que de los mismos efectuado en el informe, con las correspondientes compensaciones económicas en efectivo metálico, caso de producirse diferencias de valor, y lo anterior, mediante sorteo de los respectivos lotes, supuesto de no existir acuerdo de las partes en cuanto a las respectivas adjudicaciones, debiendo cada adjudicatario abonar los gastos e impuestos propios de las respectivas adjudicaciones, declarándose la extinción del uso y disfrute que actualmente ostenta el Sr. Porfirio sobre la planta baja, local y la planta segunda del inmueble".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 25/3/10 .
TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan en su totalidad los de la sentencia apelada y
PRIMERO.- No alega el apelante un concreto o concretos motivos de apelación sino que efectúa una serie de alegaciones, con crítica de la jurisprudencia consignada en la sentencia recurrida y consignación de otras resoluciones del Tribunal Supremo, que entiende son aplicables a su pretensión, finalizando con la siguiente petición: "Solicito al Juzgado: Tenga a bien admitir el presente escrito y por formalizado en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18/11/2009 , aclarada por Auto de 11/12/2009, y tras los trámites pertinentes elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial de Córdoba , por lo que Solicito a la Sala: Que con admisión del presente recurso de apelación acuerde la división de la casa sita en C/ CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad mediante la venta en pública subasta de la misma y con su producto sea repartido al 50% entre los comuneros, y siempre respetando el uso preestablecido sobre dicha casa, con expresa condena en costas de la primera instancia a la actora, por ser Justicia que pido en Córdoba a tres de febrero de dos mil diez".
Tales alegaciones y subsiguiente petición revocatoria deben ser desestimadas.
En realidad, lo único que el apelante pretende, y así lo consigna en su primera alegación, es seguir ostentando el uso de la vivienda familiar y del local y planta baja del edificio manifestando que la Juzgadora de Instancia se ha atribuido unas competencias que sólo corresponden al Juzgado de Familia de Córdoba citando en apoyo de sus pretensiones múltiples resoluciones judiciales que estima deben aplicarse en su favor, lo que debe ser desestimado.
La Juzgadora de Instancia no se ha excedido en modo alguno de su competencia funcional, puesto que su resolución no afecta en absoluto al uso de la vivienda familiar ubicada en la planta primera.
Por otra parte, ha quedado plenamente acreditado que el inmueble es perfectamente divisible según consta en el informe pericial obrante en las actuaciones y, por tanto, debe respaldarse lo acordado por la Sra. Juez de Instancia en el fallo de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo anteriormente consignado procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada y condena al recurrente al pago de las costas originadas en esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados en ambas instancias y demás aplicables
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba en representación de don Porfirio contra la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2.009 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba en el procedimiento ordinario nº 428/07, confirmamos íntegramente dicha resolución condenando al apelante al pago de las costas originadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- El original de la presente resolución se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fe.

