Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 153/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 174/2009 de 31 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 153/2010
Núm. Cendoj: 15030370042010100100
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00153/2010
CARBALLO Nº 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000174 /2009
FECHA REPARTO: 13-3-09
SENTENCIA
Nº 153/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVISÓN JUDICIAL DE HERENCIA Nº 189/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª ISNTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DOÑA María Cristina , DOÑA Camila Y DOÑA Eulalia , DOÑA Maribel , , DON Rodrigo , DOÑA Marí Juana , DOÑA Bernarda Y DOÑA Estrella , DOÑA Nieves , DON Juan Francisco , DOÑA Agustina , DON Cipriano Y DON Ezequias , representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira y con la dirección de la Letrada Sra. Blanco Regueiro y representados en esta instancia por la Procuradora Sra. González González y de otra como INTERESADOS APELADOS DOÑA Estibaliz , DOÑA Olga , DON Miguel Y DON Santiago , representados en primera instancia por el Procurador Sr. Chouciño Mourón y con la dirección de la Letrada Sra. Pérez Saldaña y representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro; versando los autos sobre DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO, con fecha 27-3-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. TRIGO CASTIÑEIRA, en nombre y representación de DOÑA Maribel y otros, debo declarar y declaro como incluidos en el inventario de las herencias de DOÑA Coral , DON Cornelio , DON Felix Y DON Jacobo , DOÑA Mercedes Y DON Plácido los siguiente bienes:
1.- Finca nº NUM000 , situada en el Lg. Centieira, en el ayuntamiento de Ponteceso, que linda Norte, camino público; Sur, Carretera de Buño a Ponteceso; este, con Carlos María , y Oeste, con Adolfo , con una superficie de quince áreas y noventa y nueve centiáreas.
2.- Finca nº NUM001 , situada en el Lg. Xeixo, en el ayuntamiento de Ponteceso, que linda Norte, Clemente ; Sur, Jeronimo y Elsa ; Este, con Pio , y Oeste, con camino de concentración, con una superficie de treinta y dos áreas y ochenta y nueve centiáreas.
3.- Finca nº NUM002 , situada en el Lg. Pazos de Arriba, en el Ayuntamiento de Ponteceso, que linda Norte, terrenos excluidos; Sur, Luis Pablo Y Teresa ; Este, con camino vecinas, y Oeste, con terrenos excluidos, con una superficie de quince áreas y setenta y tres centiáreas.
4.- Casa de planta baja, sin número, sita en el LG. De Pazos de Arriba, tiene dos puertas de entrada y unida a la misma, por la parte Oeste, una finca labradía llamada "huerta", con una superficie de cuatro áreas y cincuenta y ocho centiáreas, que linda, Norte, finca que fue de Santiaga , hoy de Secundino ; Este, Arturo , camino en medio; Oeste y Sur, camino público, con exclusión de la porción que en la misma le corresponda a DOÑA Estibaliz .
5.- El labradío denominado "charrúas", con cabida en ocho ferrados, igual a noventa y ocho áreas cuarenta centiáreas, que linda Norte, con camino Sur Hilario , Este, camino, y Oeste, Norberto , con exclusión de la porción que en la misma le corresponda a DOÑA Estibaliz .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 21-4-2008 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:
"ACUERDO ESTIMAR la petición de aclaración formulada por el Procurador Sr. CHOUCIÑO MOURÓN, en nombre y representación de DOÑA Olga y otras y en consecuencia, corregir y aclarar las omisiones y conceptos oscuros existentes en la sentencia dictada en estos autos en fecha de 27 de marzo de 2008 , en los términos indicados en el fundamento jurídico segundo del presente auto".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:
PRIMERO.- La sentencia apelada resolvió las controversias surgidas entre los herederos acerca del inventario de la sucesión de los causantes. Recurre en apelación el grupo encabezado por DOÑA Camila por varios motivos a lo que se opone DON Miguel y otros.
SEGUNDO.- En primer lugar procede desestimar la objeción procesal alegada por la parte apelada a la admisión del recurso de apelación contrario, basada en la preclusión del plazo legal y carecer de efectos suspensión el incidente de nulidad de actuaciones intentado. Lo cierto es que, al margen de ello, tras la notificación de la sentencia, la parte ahora apelante preparó en tiempo y forma su recurso de apelación, antes de todo el paréntesis provocado por el auto aclaratorio posterior y el mencionado incidente de nulidad. En otras palabras: aunque después de esto se volvió a reiterar la preparación del recurso, valdría en todo caso la preparación inicial seguida, en su momento, de la interposición del recurso con las alegaciones sustentadoras del mismo.
TERCERO.- La sentencia excluyó del inventario una porción de la casa sita en el lugar de Pazos que correspondería a DOÑA Estibaliz . En el recurso se alegan errores de valoración para sostener que, independientemente de la mejora legada en el testamento de la causante DOÑA Mercedes , ha de ser igualmente incluido en el inventario de la partición en tanto que integrante de la herencia y para cómputo de legítimas y colación. Se estima el motivo del recurso porque jurídicamente es así, sin perjuicio de lo que haya de tener en cuenta posteriormente el contador-partidor al efectuar la división. La parte apelada incluso lo reconoce al contestar al recurso y adherirse a este motivo, bien que con alguna precisión.
CUARTO.- Se impugna en el recurso la exclusión sentenciada respecto de la finca Charrúa de la parte alícuota correspondiente a DOÑA Estibaliz . Se sostiene que habría que distinguir entre dos fincas "Charrúa", la primera de ellas la de la escritura de compraventa de 24/11/1928 entre el bisabuelo (DON Bernardino ) y su yerno (DON Plácido ), casado bajo gananciales con DOÑA Mercedes , cuya finca habría sido dividida en 7 parcelas dando lugar a otras varias de Concentración parcelaria, alguna de las cuales estarían ya incluidas en el inventario, por lo que se daría una contradicción al incluir, además, la finca matriz u originaria. En cuanto a la otra "Charrúa" sería la nº 7 del inventario de la parte demandante, lindante con la finca nº NUM002 y sería la de las escrituras privadas de compraventa de 23/6 y 1/7/1982 impugnadas y carentes de valor del motivo siguiente del recurso. Se desestima el motivo por falta de prueba bastante para demostrar la tesis de los apelantes. El discurso está bien construido y es coherente, pero con las pruebas practicadas no cabe extraer las conclusiones pretendidas en el recurso, al oponerse la parte contraria resultando dudoso el resultado. No puede entonces considerarse errónea la decisión judicial sentenciada.
QUINTO.- Se impugna en el recurso la exclusión en la sentencia de las restantes fincas del inventario propuesto por este grupo de sucesores. Se alega que no entraron en la Concentración Parcelaria y, aunque no están inscritas en el Registro de la Propiedad, sí lo estaría en el Catastro, unas a nombre de DOÑA Eufrasia y otroas de DOÑA Mercedes , corroborado por testigos, careciendo de validez las compraventas ficticias entre DOÑA Teresa y su cuñado DON Teodulfo . La parte contraria respondió en contra de los argumentos del recurso. La conclusión es dudosa y discutible dada la ausencia de prueba suficiente y la existencia de argumentos en contra de la tesis defendida por los apelantes. Mal puede considerarse entonces errónea la decisión sentenciada por el Juzgado.
SEXTO.- En cuanto a los gastos incluidos en el pasivo del inventario, se sostiene en el recurso su improcedencia, por cuanto las obras habrían sido abonadas por el Ayuntamiento a fondo perdido y no se presentaron facturas; y los recibos de la contribución serían en contrapartida a la posesión y percepción de frutos por DOÑA Teresa e hijos. La parte apelada se opone. Se desestima el motivo por cuanto no se niegan los hechos sino la acreditación de los gastos o que deban incluirse en el inventario por las razones apuntadas. Lo cierto es que existen elementos documentales y probatorios bastantes para apreciar una diferencia entre la subvención recibida para la reparación o rehabilitación de la casa y el coste de las obras efectivamente realizadas, además de que el pago del IBI corresponde a los titulares, teniendo derecho el sucesor que abonó el impuesto a ser compensado en la partición.
SÉPTIMO.- La estimación parcial del recurso conlleva no hacer mención de las costas de la apelación (art. 398 LEC ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación, revocamos en parte la sentencia apelada (con su auto aclaratorio) en el sentido de incluir en el activo del inventario la porción de la casa otorgada como mejora por parte de DOÑA Mercedes a DOÑA Estibaliz , confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia, sin mención especial de las costas de la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
