Sentencia Civil Nº 153/20...io de 2011

Última revisión
21/07/2011

Sentencia Civil Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 165/2011 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100421

Núm. Ecli: ES:APH:2011:823

Resumen:
21041370032011100421 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 153/2011 Fecha de Resolución: 21/07/2011 Nº de Recurso: 165/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 165/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 1472/2010

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En la Ciudad de Huelva a 21 de Julio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1472/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Maria del Carmen García Aznar en nombre y representación de Dª Asunción .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado , con fecha 10 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria del Carmen García Aznar en nombre y representación de Dª Asunción, dictándose por el referido órgano jurisdiccional decreto de 9 de Diciembre de 2010 por el que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación procesal de la hoy Apelante Dª Asunción se discrepa de la Sentencia recaída en la Instancia "en todo su pronunciamiento".

La Sala tras el examen de las distintas argumentaciones expuestas por el Juzgador a quo como fundamento del pronunciamiento condenatorio dictado comparte plenamente los razonamientos consignados en el Fundamento de Derecho Primero de su resolución.

En efecto nos hallamos ante la reclamación formulada por la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, Portal NUM000 de esta Capital contra la Sra. Asunción de cuotas de esa Comunidad devengadas desde Mayo de 2005 hasta Marzo de 2009.

Invocándose frente a esa pretensión que el local propiedad de la Demandada "esta exento del pago de gastos ordinarios de Comunidad" tal y como resulta del articulo 1 de los Estatutos de dicha Comunidad.

Por consiguiente prima facie , en principio podría estimarse al amparo del referido articulo que la Demanda debía correr suerte desestimatoria.

Sin embargo si se analiza detenidamente-como lo hace el Juez de Instancia- esa exención se constata que su verdadero ámbito y naturaleza, "los locales comerciales están exentos del pago de los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y limpieza de los portales, puesto que no se sirven de ellos".

La citada exención comprende en su consecuencia los gastos ordinarios de los portales relativos a:

a.- Mantenimiento.

b.- Conservación.

c.-. Limpieza.

Y la razón que justifica tal exención es su no utilización por parte de los propietarios de los locales comerciales.

En el caso que nos ocupa las cuotas que se reclaman se refieren a gastos generales para el adecuado sostenimiento del Inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades y por ello no subsumibles en el referido ámbito de la exención.

Razonamiento este seguido por el Juzgador y que ha de calificarse como plenamente acertado.

En la Resolución que nos ocupa y a mayor abundamiento se citan otras argumentaciones para la estimación de la pretensión de la actora tales como que en Abril de 2005, tres meses antes de adquirir el local la Sra. Asunción, por el anterior propietario se pagaron , se abonaron las cuotas que se habían devengado hasta esa fecha respecto de este mismo local comercial y que por ello ese consentimiento del anterior titula al pago de estas cuotas "vincula y surte asimismo eficacia frente a la actual titular dominical , al traer causa de aquella".

Como señalábamos con independencia de la naturaleza de esta ultima argumentación consideramos que ha quedado plenamente acreditado, probado el alcance y extensión de la susodicha exención en los términos ya expuestos y que conduce finalmente a la estimación de la pretensión de la Demandante.

En segundo lugar se discrepa del pronunciamiento en materia de costas procesales.

No compartimos la argumentación de la Apelante de que han existido serias dudas de hecho y derecho, no se razona su existencia por el Juzgador pues cuestión distinta es que el resultado de las pruebas practicadas no conduzca al éxito de las pretensiones ejercitadas pero ello no constituye ni duda de hecho, ni duda de Derecho, evidentemente hasta el dictado de sentencia Firme las partes de todo procedimiento discuten y ofrecen posibilidades jurídicas distintas que se debaten judicialmente pero ese concepto de debate jurídico no genera per se y manera automática las dudas a las que se refiere el articulo 394 de la Ley Adjetiva .

En definitiva pues la Sentencia de Instancia debe ser plenamente confirmada.

SEGUNDO .- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada y precisamente conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación integra del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria del Carmen García Aznar en nombre y representación de Dª Asunción contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en fecha 10 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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