Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 495/2010 de 28 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 153/2011
Núm. Cendoj: 32054370012011100150
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Josefa Otero Seivane, Magistrada, ha pronunciado, en nombre
de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00153/2011
En la ciudad de Ourense, a veintiocho de abril de dos mil once.
VISTOS,
en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova, seguidos con el nº. 408/09,
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Fernández Vergara en nombre y representación de EDITORIAL PLANETA, S.A. contra Doña Caridad , y en consecuencia condenar a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.262 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y los de demora procesal desde la fecha de la presente resolución, así como las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Caridad recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Lleva razón la parte apelante al razonar que, negando la firma del contrato acompañado al escrito rector como documento nº 2 (de fecha 8 de agosto de 2003, por importe de 1.760 euros), es la parte actora quien debe probar su suscripción por la demandada, de conformidad con el artículo 217 LEC, apartado 2 , como hecho del que ordinariamente se desprende la existencia del contrato de compraventa que sirve de base a la reclamación. No puede aceptarse, en consecuencia, el razonamiento en contra recogido en la sentencia apelada por suponer indebida inversión de la carga de la prueba. Ahora bien, la realidad de la compraventa a que dicho documento se refiere puede demostrarse por otros medios de prueba como así ha ocurrido en el presente caso. El documento de que se trata establece el plazo aplazado en 48 euros mediante cuotas mensuales de 37,67 euros desde el mes de octubre de 2003, cuotas que la recurrente ha ido abonando desde entonces hasta septiembre de 2006 de modo ininterrumpido según resulta del extracto, no impugnado, aportado con la demanda, lo cual hace de plena aplicación la doctrina de los actos propios, tal y como acertadamente entendió la Juzgadora de instancia, cuyo criterio, en definitiva, ha de ser confirmado por ajustado a derecho.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil , así como acordar la pérdida del depósito constituido para apelar conforme a la disposición adicional 15ª de la LOPJ .
Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
Dª
Caridad ,
el procurador de los tribunales D. FRANCISCO PEREZ PEREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova, en autos de Juicio Verbal nº 408/09,
Se decreta la pérdida del depósito constituido por la parte apelante al que se dará el destino legal.
Contra la presente resolución, no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo. -
