Sentencia Civil Nº 153/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 99/2011 de 25 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 153/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100152

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00153/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 99/11

SENTENCIA Nº 153/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 537/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco (Valladolid), seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, "EL BALUARTE VILLAFRECHOS S.L.", con domicilio social en Villafrechós e incomparecido en esta instancia, y como DEMANDADA-APELANTE, JORDI MARTÍN SANCHEZ Y ASOCIADOS S.L. representada por la Procuradora Dª ROSA MARÍA MORAL ALTABLE y defendida por el Letrado D. JUAN-RAMÓN GONZALEZ PRIETO; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3-11-09, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimando parcialmente la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Sr. Gonzalez Martín, en nombre y representación de El Baluarte Villafrechós, S.L., y asistido del Letrado Sr. Hernández de Pablos, y de otra como demandada, Manuel y Asociados S.L., representado por el Procurador Sr. Velasco Gómez y asistido del Letrado Sr. González Prieto, debo estimar y estimo la excepción de pluspetición mandando seguir adelante la ejecución contra El Baluarte Villafrechós por la cantidad de 24.183,58 euros, y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA, " Manuel Y ASOCIADOS S.L." se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24-05-11, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia para que se impongan las costas a la parte demandada al no poderse apreciar en el caso enjuiciado la excepción de pluspetición que recoge la sentencia y en la que fundamenta la no imposición de costas. Aduce en esencia que cuando se presentó la demanda el deudor cambiario no había pagado la cantidad de 6.000 euros que realizó en fecha 17 de julio de 2009 iniciado ya el procedimiento aunque fuera antes de que el Juzgado admitiera a trámite y requiriese de pago al deudor por la cantidad total solicitada en la demanda dictando el auto de fecha 24 de julio de 2009. Debemos reconocer lo acertado de la tesis de la parte apelante pues cuando se presenta la demanda en el Juzgado en fecha 25 de junio de 2009 la parte firmante de los pagarés no había abonado ninguna cantidad que debía desde los vencimientos respectivos de los pagarés que se produjeron los días 25 de abril y 25 de mayo de 2009. Por tanto la parte apelante en ese momento no incurrió en ningún exceso respecto de lo que se adeudaba por la parte firmante de los pagarés. Que se abonasen los 6.000 euros con posterioridad no permite que se califique la postura de la apelante de excesiva en su reclamación para apreciar la excepción de pluspetición sino solo puede considerarse que de la cantidad adeudada se descontase la cantidad abonada con posterioridad. Es de apreciar a mayor abundamiento en el caso enjuiciado que la entidad deudora de los pagarés formula demanda de oposición cambiaria y reclama a la actora una cantidad por perjuicios que ha sido desestimada en la sentencia por lo cual ha de considerarse que han sido rechazadas totalmente sus pretensiones pues el verdadero debate entre las partes, aceptado por la entidad deudora que al menos debía los 6.000 euros que abonó y otros 475,59 euros que reconocía deber en el suplico de su demanda de oposición, se ciñó a si se le habían producido o no los perjuicios que cuantificaba en 23.707,99 euros. Pues bien esa petición ha sido talmente desestimada y en consecuencia deben serle impuestas las costas de la primera instancia en aplicación de lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.Civil que obliga a imponer las costas de la primera instancia a la parte que vea rechazadas sus pretensiones.

SEGUNDO.- Al estimarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Manuel y Asociados S.L. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco en fecha 3 de noviembre de 2009 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar parcialmente la aludida resolución en el solo particular relativo al pronunciamiento de las costas de la primera instancia que imponemos a la parte demandante de oposición la entidad El Baluarte Villafrechós S.L. .No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado en parte el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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