Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 389/2010 de 15 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 153/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100108
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00153/2011
SENTENCIA NÚMERO 153-2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a quince de marzo de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, en autos nº 262/10, sobre alimentos provisionales, a los que ha correspondido el rollo nº 389/10, en los que ha sido apelante Don Roque , representado por el Procurador Dª Fabiola Badal Barrachina y asistido por el Letrado D. Joaquín Guerrero Peyrona, y apelada Doña Belen , representada por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y asistida por el Letrado don Oscar Ruiz-Galbe Santos, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza, se dictó el 4 mayo 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Aun estimando parcialmente la demanda promovida por la representación procesal de Dña Belen , no obstante, debo condenar y condeno a D. Roque a que abone en concepto de pensión de alimentos , hasta su incorporación al mercado laboral y mientras curso sus estudios universitarios y otros complementarios a tal fin desde la fecha de interposición de la demanda y a favor de su hija, la cantidad mensual de 300 euros (300 €), a lo que habrá de incrementar el pago único de otros setecientos ochenta y tres euros (783 €) en concepto de los gastos de matricula del presente curso de la misma.
Tales sumas deberán ser ingresadas en la cuenta que la demandante designe, y respecto a la pensión de alimentos la misma será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y revalorizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que pudiera sustituirle, todo ello más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia dictada en la instancia.
Sin expresa condena en las costas procesales, dada la estimación parcial de la demanda, siendo que cada parte deberá soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la parte actora dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la decisión del recurso.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpuso contra su padre demanda de alimentos provisionales en la que solicitaba su condena al pago de 783 €, importe de la matricula del curso 2009/2010 -Dª Belen estudia Geológicas en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza-, y el establecimiento a su favor de una pensión de 600 € mensuales y de la obligación del demandado de abonar, previa justificación de los mismos, los gastos derivados de matricula, libros y apuntes.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a don Roque a abonar a su hija 300 € mensuales en concepto de alimentos, desde la interposición de la demanda hasta su independización económica, mas un pago único de 783 €, en concepto de gastos de matricula del curso 2009/2010, resolución frente a la que se alza el condenado, que reproduce la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo afirma la demostrada capacidad de la actora para obtener dinero, que durante años posibilitó su independencia económica y cuando ha decidido volver a sus estudios lleva a que lo haga costeándoselos con las ganancias que obtuvo; que los prestamos y cargas que pesan sobre él imposibilitan la prestación que se le exige; y que la sentencia no pone limite al pago, lo que es preciso hacer, pues no se puede dejar al arbitrio de la alimentista el continuar recibiendo alimentos indefinidamente.
SEGUNDO.- En lo que respecta a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, como dice la SAP Zaragoza 5-5-98, Sección Cuarta , "Si bien es cierto que es constante la jurisprudencia que sostiene la necesidad de demandar a todos los obligados a prestar alimentos (por todas, STS 12 abril 1994 ), no lo es menos que la jurisprudencia ha declarado que no es necesario llamar a juicio a quien judicial o extrajudicialmente se halla cumpliendo con sus obligaciones, ya que en tal supuesto falta el esencial principio de interés legítimo contra ellos, que es esencial para viabilizar toda acción ( SSTS 2 diciembre 1983 , 21 octubre 1991 y 15 mayo 1992 ).
Por ello, siendo que Belen no realiza actividad remunerada, pues ha vuelto a sus estudios de Geológicas y es su madre la que vine cubriendo extraprocesalmente sus necesidades, hay que concluir, cuando lo que se pretende es que el padre colabore en esa atención, sobre la no necesidad de su llamada a la litis, porque, como se dice, ya viene cumpliendo con la obligación alimenticia a su cargo. Señalar, por otro lado, que la madre de la actora no trabaja y que las propiedades que ostenta -una vivienda y dos naves industriales- son de carácter consorcial, adquiridas durante el matrimonio por su actual marido.
TERCERO.- En cuanto al fondo, tras su fracasado paso por el mundo empresarial, Belen , que el próximo 24 de junio cumplirá 27 años, carece de ingresos propios, pues ha reanudado sus estudios de Geológicas, carrera de 340 créditos, de los que al presentarse la demanda -febrero 2010- tenia superados 155,5, habiéndose matriculado de 87 en el curso 2009/2010.
El demandado trabaja en la CAI y sus rendimientos en 2008 se situaron en torno a los 3300 € mensuales, debiendo entenderse que en la actualidad serán como mínimo iguales. Soporta prestamos por importe de 1900 € mensuales y pasa a su hija Belén 200 € al mes. Hay que entender, pues, que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a la pensión alimenticia que ex art 142 C.C . se señaló a su cargo -300 €-, así como al pago de la matricula del curso 2009/2010, esfuerzo transitorio al que a la vista de la actual situación de su hija debe hacer frente, aunque reduciendo al 50 % lo que se refiere a la matricula, pues en cuanto al pago de la otra mitad hay que considerar concernida a la madre, debiendo quedar limitado el pago de la pensión a la mensualidad que se dirá en la parte dispositiva, dada la edad de la hija y las circunstancias que matizan el caso.
CUARTO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts 394 y 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Roque contra Doña Belen y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir a 391,50 el importe de la matricula que D. Roque debe satisfacer y en el de limitar a diciembre 2011, como ultima mensualidad exigible, la pensión señalada a su cargo. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvase al recurrente el depósito constituido y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
