Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 153/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 243/2011 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 153/2012
Núm. Cendoj: 33044370012012100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00153/2012
Rollo:243/11
S E N T E N C I A NÚM.153/12
Ilmo. Magistrado D. JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
En Oviedo a, treinta de Marzo de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000287 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LAVIANA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2011, en los que aparece como parte apelante, Edurne , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, asistido por la Letrada Dª. MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO, y como parte apelada, Erica y Emiliano , representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. Dª. EVA CORTADI PEREZ, asistidos por el Letrado D. RUBEN FERNANDEZ PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21-01-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Menéndez Merino en nombre y representación de Dª. Edurne , contra D. Emiliano y Dª. Erica , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos que se formularon contra ellos, con imposición de costas a la parte demandante".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Edurne , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente asunto se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, por el Ilmo. D. JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ, actuando como Magistrado único.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento se ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso al entender que nunca se constituyó, postulando subsidiariamente la extinción de la misma y que no se siga utilizando el terreno de su propiedad por parte de los demandados. Esta pretensión fue desestimada por la sentencia que puso término a la primera instancia en base a la interpretación conjunta de la escritura y sus planos adjuntos y la realidad física existente que demuestran que los demandados ostentan una servidumbre de paso.
SEGUNDO.- La apelante se base en el título hereditario pero no tiene en cuenta que los títulos de las partes traen causa de una partición convencional, llevada a cabo en 1978 y que obra a los folios 128 y s.s. de los autos, firmada por ella y el resto de herederos de D. Florian . En dicho documento se indica que tanto el paso que hay en la FINCA000 ", como el que existe en esta finca por su parte trasera que tiene acceso de la carretera de El Entrego a la Camperona será común para todos los herederos, pudiendo servirse de él para cualquier uso. Por consiguiente no se gravan esos terrenos con una servidumbre de paso sino que se dejó un trozo de terreno en condominio, acompañándose un plano de las fincas, con distintos colores, en el que queda meridianamente claro por donde discurre ese terreno.
TERCERO.- Consecuencia de lo expuesto es que la demanda deba ser desestimada en su totalidad, con imposición de costas pues no existe duda alguna. En consecuencia deben imponerse a la apelante las costas de la alzada ( art. 398.1 en relación con el 394-1 de la LEC ).
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Edurne contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
