Sentencia Civil Nº 153/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 153/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 125/2013 de 26 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 153/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100121


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00153/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DEMADRID

Sección10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4002183 /2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 125 /2013

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1182 /2011

Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De:PATRIMONIOS SANTOS S.L.

Procurador:LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Contra:COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , MADRID

Procurador:MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1182/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante PATRIMONIOS SANTOS S.L., representado por el Procurador D. Luis Gómez López Linares y defendido por Letrado, y de otra como apelado, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 , DE MADRID, representado por el Procurador Dª. Mª. Dolores de la Plata Corbacho y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, en fecha 21 de junio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda, y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte actora.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de marzo de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida sólo en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO.-La parte actora, Patrimonios Santos, S.L., formuló demanda en la que ejercitaba acción de impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios y acción de reclamación de cantidad, contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid solicitando en el suplico de dicho escrito la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 20 de junio de 2011 y la condena de dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de 9.520,83 €, a que asciende la suma del importe de las obras de reparación de la cubierta del edificio satisfechas por la actora, así como del importe del certificado del arquitecto sobre la resistencia del forjado, facturas de electricidad de la escalera y facturas de agua.

La sentencia de instancia considera que la actora carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios por no hallarse al corriente de toda la deuda contraída con la comunidad. Con respecto a la reclamación del importe de las obras de reparación de elementos comunes, siendo necesarias, no se trata de una obra decidida y controlada por la comunidad, que es quien debe realizarlas. En relación con el informe cuyo importe se reclama, aprecia que el expediente en cuyo seno se emitió, no tiene ninguna relación con la demandada. Por otro lado razona que las facturas de electricidad cuya suma también se reclama son anteriores a la constitución de la comunidad y las facturas de agua carecen de los datos necesarios para concluir que se correspondan a consumos de la comunidad. En consecuencia, desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas de la instancia a la actora.

Frente a dicha sentencia se alza la demandante impugnando exclusivamente el pronunciamiento desestimatorio de la reclamación del importe de las obras de reparación de la cubierta, lucernario y canalones del edificio, solicitando en ésta segunda instancia la estimación parcial de su demanda y la condena de la demandada al pago de la cantidad de 4.330,60 €, derivadas de las obras de reparación de la cubierta del edificio, con sus correspondientes intereses desde la fecha de la interpelación judicial, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, tanto en la primera instancia como en el presente recurso de apelación. En su escrito afirma que la sentencia apelada parte del error de la existencia de controversia en relación con el importe de dichas obras de reparación del edificio, cuando, por el contrario, la demandada se oponía al coste de la reparación de la cubierta, pero no a la repercusión del mismo que se reclamaba en la demanda, y en el suplico del escrito de contestación, en su segundo apartado, venía a interesar expresamente la estimación parcial de la demanda, tan solo en la parte correspondiente a la reclamación de cantidad por ejecución de obra, en la cantidad de 4.330 €, allanándose así parcialmente a la demanda. No obstante, sigue alegando, en el acto de la Audiencia Previa el Juzgador de instancia requirió a la ahora apelante para que concretara si reclamaba el 100% de los gastos realizados en interés de la comunidad o si había que descontar el 40,64% correspondiente al coeficiente de participación de la actora, procediendo ésta a rectificar en este sentido el suplico de su escrito mediante escrito presentado el día siguiente. La demandada, por su parte en contestación a dicho escrito solicitó la estimación parcial de la demanda en lo relativo a la reparación de la cubierta en los términos de la contestación. En definitiva alega que dada dicha conformidad o allanamiento parcial la desestimación íntegra de la demanda vulnera el principio dispositivo.

SEGUNDO.-La actora ahora apelante alegaba en su escrito de demanda que las obras de reparación satisfechas ascendían a 6.460 €, de las que, en atención a su coeficiente de participación en la comunidad de propietarios demandada, correspondería pagar a ésta la cantidad de 3.846,52 €, sin embargo en el suplico de su escrito solicitaba el pago en tal concepto de 6.480 €.

La demandada en su escrito de contestación solicitó la estimación parcial de la demanda, en la parte correspondiente a la reclamación por ejecución de la obra, en la cantidad de 4.330,60 €, que era la suma a que, según presupuesto aportado por la demandada, ascendían las reparaciones. En el acto de la Audiencia Previa, tal como alega la apelante, atendida la discrepancia entre aquella a la que se alude en el cuerpo de dicho escrito y aquella otra a que se refiere el suplico de la demanda, el Juzgador de instancia requirió a la actora a fin de que manifestara si la cantidad reclamada era en su integridad aquella a que se refería el suplico de su demanda o por el contrario reclamaba la diferencia entre el importe total de las obras y el importe a que asciende la cuota de participación de la demandante, manifestando ser ésta última la suma reclamada, y habida cuenta que se propuso exclusivamente prueba documental, quedaron conclusos los autos para sentencia. Consecuentemente con ello y conforme a lo manifestado en dicho acto, la parte actora presentó al día siguiente escrito en el que concretaba que el importe por reparación de la cubierta reclamado ascendía a la suma de 4.060,22 €.

Así las cosas, asiste razón a la apelante en cuanto que habiéndose allanado parcialmente la demandada, aceptando en tal medida la pretensión de la actora y reconociendo así en relación con aquello que fue su objeto el derecho de esta, el Juzgador de instancia debió dictar sentencia acogiendo tal pretensión en los términos del allanamiento, en tanto la renuncia a la oposición que el allanamiento implica, no resultaba contraria al orden público, ni supone perjuicio alguno para tercero, únicos supuestos en que podría apartarse de los efectos jurídicos aceptados por la demandada, entrando, por el contrario, de lleno el objeto de dicho allanamiento en el ámbito del derecho dispositivo.

No obstante, las peculiaridades del presente caso, en que la actora en definitiva rectificó la suma inicialmente reclamada una vez concluida la Audiencia Previa, resultando así la fijada incluso inferior a aquella otra que por mor de la petición inicial había sido admitida por la demandada, determinan que atendiendo al principio dispositivo también y a la exigencia de congruencia de las sentencias, no se pueda acceder en todos sus términos a lo solicitado en el recurso, debiendo ser condenada la demandada al pago de la cantidad de 4.060,22 € a que se refiere el escrito de la actora.

Por lo demás, no podemos acoger los argumentos del escrito de oposición al recurso en el que se alega que si se allanó al 100% del coste de las obras y reclamando finalmente la actora el 59,36% de su importe, la cantidad a que debe ser condenada asciende a 2.570,64 por ser éste el resultado de dicho porcentaje, pues en el suplico de su escrito de contestación se allanó al pago de 4.330,60 €, sin alusión alguna al porcentaje de participación de la actora (no obstante haber hecho referencia a él la actora). Por lo tanto la demandada aceptó sin más al pago de dicha suma y no al abono de porcentaje alguno, de modo que la condena al pago de la cantidad postulada ahora en el recurso supondría incurrir en incongruencia infra petita.

TERCERO.-De cuanto ha quedado expuesto resulta la estimación parcial del recurso, lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , no debemos hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de ésta alzada.

Al propio tiempo determinando la estimación parcial del recurso la estimación parcial de la demanda, de conformidad con el artículo 394 LEC no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de la instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMAMOS parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Patrimonios Santos, S.L., contra la sentencia dictada el día 21 de junio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, en autos de Juicio Ordinario número 1182 de 2011, REVOCAMOS parcialmentedicha resolución, y ESTIMAMOS parcialmentela demanda formulada por la representación procesal de Patrimonios Santos, S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y CONDENAMOSa dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.060,22 €, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia ni en la alzada.

Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales, al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala nº 125/13, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.