Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 153/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 602/2013 de 06 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 153/2014
Núm. Cendoj: 28079370132014100158
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37013860
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0010292
Recurso de Apelación 602/2013 UNIPERSONAL
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 1376/2012
APELANTE:FÉNIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ
APELADO:MAPFRE FAMILIAR, S.A.
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don CARLOS CEZON GONZÁLEZ, dicta la siguiente
SENTENCIA Nº 153/2014
VISTO el recurso de apelación, rollo 602/13 de esta Sección, contra sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Noventa y Dos de los de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 1376/12 , interpuesto por Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Teresa Puente Méndez y con dirección técnica de la letrada doña Lourdes Espiga Salinas, siendo parte apelada Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador de los tribunales don Federico Ruipérez Palomino.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Noventa y Dos de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 22 de mayo de 2013, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'Que desestimando la demanda formulada por FENIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. absuelvo a MAPFRE FAMILIAR condenando a la demandan te al pago de las costas'.
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
TERCERO.Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 2 de octubre último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 11 de diciembre del pasado año se inadmitió la prueba documental solicitada para esta instancia por la parte recurrente y por providencia de 17 de marzo último se señaló para estudio y examen del recurso el 30 de abril de este año.
Fundamentos
PRIMERO.Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Fénix Directo desde ahora) reclama en la litisa Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Mapfre en lo sucesivo) 3.406 euros, como satisfechos al Hospital Ramón y Cajal de Madrid por asistencia hospitalaria dispensada a don Pedro Jesús , que sufrió el 18 de febrero de 2010 un atropello en la avenida de Pablo Iglesias de Madrid, cruce con la avenida de Reina Victoria, causado por la motocicleta Vespa LX 125, matrícula ....-RVD , asegurada en la compañía demandante, cuando era conducida por su propietario, don Donato , fundando la actora su reclamación en la responsabilidad en el siniestro del viandante lesionado, señor Pedro Jesús , conforme fue declarado por sentencia firme de juicio de faltas de 12 de noviembre de 2010 del Juzgado de Instrucción Quince de Madrid (documento 4 de los de la demanda) y en la facultad de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro de los derechos del asegurado (señor Donato ) contra el responsable del daño (señor Pedro Jesús ), dirigiendo la acción contra Mapfre como aseguradora del señor Pedro Jesús en el ramo de seguro de hogar, que cubría las consecuencias de conducta negligente del asegurado.
La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda por falta de prueba del pago de la aseguradora actora, Fénix Directo, de la indemnización (gastos hospitalarios del señor Pedro Jesús por razón de las lesiones derivadas del siniestro).
Recurre en apelación dicha sentencia la actora, argumentando que:
-Existe un convenio de gastos médicos y farmacéuticos, suscrito, entre otros, por Fénix Directo y Mapfre y, en dicho convenio, en concreto en su estipulación tercera, se regulan las normas de procedimiento por las que los centros hospitalarios remiten las facturas de cargo a las aseguradoras y la obligación de estas de hacer efectivo su importe cuando las facturas sean presentadas al pago y dentro de los 30 días naturales siguientes.
-En este caso, Mapfre conoce tanto como la apelante que esta es la forma por la que las entidades aseguradoras abonan las facturas de gastos médicos y que esto es lo que ocurrió en este caso. Fénix Directo, el mismo día que recibe la factura que el hospital le remite por el sistema electrónico, abona la misma.
-Mapfre conoce perfectamente que no hace falta acreditar el pago porque, al estar presentada al cobro, la apelante tiene la obligación de pagarla sin oposición alguna, por lo que la factura es documento suficiente por sí mismo para acreditar que el pago se ha realizado.
-En el acto del juicio, Mapfre no impugnó la factura aportada por la apelante (documento 3 de los de la demanda) porque considerase que no estaba acreditado el pago, sino por entender que esta factura no se correspondía con el siniestro de referencia. Fue la juzgadora de la primera instancia quien determinó que la factura por sí misma no acreditaba el pago por parte de Fénix Directo, pero no por lo alegado por la parte contraria.
-En un sistema de justicia rogada el juez no puede ir más allá de lo pedido por las partes. Se denuncia vulneración de los artículos 281, apartado tres , y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.Pero es que no es cierto que en la vista la demandada adujese, en cuanto a su obligación de pago, que la factura del documento 3 de los de la demanda (del Hospital Ramón y Cajal, girada a Fénix Directo, por un siniestro del 18 de febrero de 2010, en la avenida de Pablo Iglesias, de Madrid, por asistencia a don Pedro Jesús y causado por un vehículo matrícula ....-RVD ) no se correspondía al siniestro objeto de reclamación, sino que lo que dijo el letrado de la demandada fue que no estaba acreditado que la factura del documento 3 de los de la demanda hubiese sido abonada por la actora (tiempo 1'56'' de la grabación). La discordancia de número de siniestro aducido documentalmente por Fénix Directo en relación con el correspondiente al de estos autos lo adujo el mismo letrado al argumentar la existencia de prescripción, por lo que si la magistrada de la primera instancia desestimó la demanda por faltar el requisito del pago de la indemnización por la aseguradora ( artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro ), no incurrió dicha juzgadora en incongruencia ( artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), porque no hizo sino dar respuesta a una de las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito por la demandada. Y la respuesta fue ajustada a derecho, puesto que el documento 3 de los de la demanda no prueba el pago, que es requisito imprescindible para la que la compañía aseguradora pueda reclamar luego al responsable del daño, ya por la vía del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , ya por la vía del artículo 1158 del Código Civil , como se dice en la sentencia recurrida.
El pago no está probado y no es suficiente a este respecto con aducir que, conforme a un convenio entre aseguradoras, la actora estaba obligada a pagar y, por ello, basta con la factura (documento 3 de los de la demanda) para justificar el pago. Como tampoco es suficiente alegar que la demandada, Mapfre, tiene conocimiento de ese convenio sobre gastos médicos y farmacéuticos que vincula a las aseguradoras firmantes, entre ellas -sostiene la actora y apelante- Fénix Directo y Mapfre, porque Mapfre niega el pago (presupuesto de la acción de Fénix Directo), luego rechaza la justificación probatoria ofrecida por la actora que, por lo demás, no es concluyente (el carácter inconcuso y la certeza de una obligación no significa seguro cumplimiento).
De modo que se tendrá que desestimar el recurso.
CUARTO.Las costas de esta instancia se impondrán a la aseguradora recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según lo dispuesto en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
QUINTO.Contra las sentencias de las audiencias dictadas por un solo magistrado no cabe recurso de casación, según ha entendido el Tribunal Supremo en Autos de 11 de junio de 2013 (recurso 1449/12 ) y más recientes, de 10 de septiembre de 2013 (recurso 2672/12 ), misma fecha (recurso 2926/12 ), 17 de septiembre de 2013 (recurso 3208/12 ), misma fecha (recurso 2844/12 ), 5 de noviembre de 2013 (recurso 65/13 ), misma fecha (recurso 234/13 ), 12 de noviembre de 2013 (recurso 400/13 ), 19 de noviembre de 2013 ( recurso 239/13 ) y 26 de noviembre de 2013 (recurso 619/13 ).
Luego tampoco cabe el recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a la disposición final decimosexta de la ley procesal civil .
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de mayo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia número Noventa y Dos de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., al pago de las costas de la apelación.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 602/13, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
