Sentencia Civil Nº 153/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 153/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 89/2016 de 13 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLÁN MARTÍN, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 153/2016

Núm. Cendoj: 47186370012016100135

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:566

Núm. Roj: SAP VA 566/2016

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00153/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 89/16
SENTENCIA num. 153/16
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a trece de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de proceso matrimonial núm. 132/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid,
seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Encarna , representada por el Procurador
D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES y defendida por el Letrado D. JORGE ENRIQUE DIAZ EXPÓSITO y
de otra como DEMANDADA-APELADA, D. Carmelo , representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL
FERNANDEZ MARCOS y defendida por el Letrado D. LUIS ALONSO DIEZ; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18-11-15, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Toribio Fuentes, en nombre y representación de Encarna frente a Carmelo , y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes: 1.- El uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Valladolid se otorga de forma alternativa y por períodos de un año a ambos esposos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, continuando el esposo haciendo uso de la vivienda y produciéndose el cambio de uso y el inicio de la alternancia el 21 de Julio de 2.016. Los gastos derivados de la propiedad (seguros, comunidad de vecinos, tributos) de ese inmueble serán sufragados por partes iguales por ambos cónyuges y los gastos derivados del uso, entre los que deben incluirse los suministros los satisfará cada esposo durante el período de uso que corresponda a cada uno de ellos.

2.- Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la cantidad mensual de 820 € actualizable anualmente conforme al IPC. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada.

Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio al Registro Civil para su anotación en el asiento correspondiente.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, Dª Encarna , se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el representante procesal de la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso y al mismo tiempo de impugnación de la sentencia respecto de la reducción de la pensión compensatoria.

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 08-06-2016, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre en el presente caso, por la representación procesal de Dª Encarna , la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid de fecha de 18-11-15 , que decide el divorcio solicitado por las partes para acordar como medidas consecuenciales, que la que fuera vivienda familiar, sita en esta ciudad de Valladolid C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , se adjudique a sendas partes: Dª Encarna y D. Carmelo , por igual y por períodos anuales, y el establecimiento de una pensión de carácter compensatoria de importe de 820 €, a favor de Dª Encarna , por el acreditado desequilibrio económico que la misma va a padecer por consecuencia directa de la ruptura matrimonial. Interesa referida apelante, se proceda a la adjudicación de referida vivienda familiar para con ella, considerando que la misma representa el interés más necesitado de protección, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales subsidiariamente, se decida sobre el uso y disfrute del mobiliario y ajuar doméstico de referida vivienda, vinculado a quien vaya a disfrutar de la misma y que sobre los gastos de la vivienda que deriven de su propiedad se difieran a ambas partes con inclusión de las derramas extraordinarias y los gastos derivados de su concreto uso a cargo del usuario ocasional de la misma. A su vez la representación procesal de D. Carmelo , impugna misma resolución para interesar una reducción de la pensión compensatoria, hasta un importe de 710 € cuando el uso de la vivienda corresponda al mismo y de tan solo 500 €, cuando el uso corresponda a Dª Encarna .



SEGUNDO.- El derecho de uso exclusivo de la vivienda familiar por motivos jurídico-familiares que establecen los arts. 103 y 96 del C.CV. como medidas provisionales y definitivas del proceso de divorcio tiene dos variantes según que existan hijos comunes en guarda exclusiva de un progenitor o no: El art. 96-1º CC para el primer caso concede el derecho de uso de forma 'ex lege' al progenitor custodio y a los propios hijos bajo su guarda -por tanto, menores de edad o incapacitados-; el art. 96-3º CC para el caso de que no existan hijos en dicha situación de guarda, sólo permite la concesión de un derecho de uso por decisión judicial, ponderando la existencia de un desequilibrio en la situación de los cónyuges, de modo que uno de ellos precise protección mediante la concesión estrictamente temporal de dicho uso: 'interés más necesitado de protección'.

En ambos casos el uso no puede prolongarse más allá de sus presupuestos de hecho, porque supone un régimen de utilización excepcional que deroga las reglas ordinarias de uso conforme a su naturaleza jurídico- real, por motivaciones de protección de intereses familiares (el derecho de alimentos de los hijos menores en el primer caso, la menesterosidad de un cónyuge tras la ruptura de la unidad familiar en el segundo). La decisión judicial impugnada respeta referidas previsiones legales, por cuanto que, deducida una pensión de carácter compensatoria de importe de 820 €, a favor de Dª Encarna , por el acreditado desequilibrio económico que la misma va a padecer por consecuencia directa de la ruptura matrimonial, la situación de sendas partes respecto de su interés protegible en cuanto a la vivienda es muy similar: edad avanzada, estado de salud delicado, recursos económicos similares ( Carmelo dispone de unos ingresos mensuales del orden de los 2.047 €),...por lo que lo lógico y razonable es que por ambos pueda ser disfrutada referida vivienda.

En cuanto a las peticiones que con carácter de subsidiarias se contienen en mismo recurso de apelación: se decida sobre el uso y disfrute del mobiliario y ajuar doméstico de referida vivienda, vinculado a quien vaya a disfrutar de la misma y que sobre los gastos de la vivienda que deriven de su propiedad se difieran a ambas partes con inclusión de las derramas extraordinarias y los gastos derivados de su concreto uso a cargo del usuario ocasional de la misma, tales decisiones se contienen implícitas en el pronunciamiento de instancia sobre el uso compartido de la vivienda familiar conforme a los criterios y pautas generales que se dictan en las resoluciones judiciales sobre el particular, por lo que referidas matizaciones (no contestadas), que bien, en su caso, pudieran haber sido planteadas vía recurso de aclaración o complementación, son procedentes en su explicitación.



TERCERO.- En cuanto a la impugnación articulada por la representación procesal de D. Carmelo , para interesar una reducción de la pensión compensatoria, hasta un importe de 710 € cuando el uso de la vivienda corresponda al mismo y de tan solo 500 €, cuando el uso corresponda a Dª Encarna , no puede ser estimada, por cuanto que, siguiendo mismos argumentos que los más arriba expresados, el similar interés de ocupación en la vivienda por ambas partes, determina una situación de igualdad en la ocupación y disfrute por ambas partes, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales y la cuestión relativa a la pensión compensatoria por su naturaleza y finalidad no puede dependerse ni relacionarse, en cuanto a la determinación de su cuantía en función de referida ocupación, que va a ser por igual para ambas partes. Por mismas razones que las deducidas en la impugnación, podría defenderse un incremento en referida pensión, para el período en que Dª Encarna no ocupe la vivienda. La pensión compensatoria, sobre cuya pertinencia no se discute, se ha deducido en atención estricta a la menoscabada situación económica que Dª Encarna va a padecer por consecuencia directa de la ruptura familiar, como elemento correctos de la misma, con independencia de la situación de la común vivienda.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, así como en la impugnación promovida, no procede pronunciamiento alguno, al suscitarse objetivas dudas sobre los hechos determinantes de referidas impugnaciones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Encarna , y la IMPUGNACIÓN, promovida por la de D. Carmelo , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valladolid de fecha de 18-11-15 , en los presentes autos, DEBEMOS CONFIRMAR, referida resolución recurrida. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, así como en la impugnación promovida, no procede pronunciamiento alguno, La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J . según redacción de la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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