Sentencia CIVIL Nº 153/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 153/2019, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 28/2019 de 06 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GARCIA MAZAS, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 153/2019

Núm. Cendoj: 27028370012019100156

Núm. Ecli: ES:APLU:2019:212

Núm. Roj: SAP LU 212/2019

Resumen:
INCAPACITACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO 00153/2019
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
DB
N.I.G. 27016 41 1 2016 0010324
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA
Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000323 /2016
Recurrente: Celestino
Procurador: JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ
Abogado: MANUEL DIOS CRUJEIRAS
Recurrido: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A nº 153/2019
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de INCAPACITACION 0000323/2016 , procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA
, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028/2019 , en los que
aparecen como partes apelantes, D. Celestino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr.
JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL DIOS CRUJEIRAS y el
MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada, LA FUNGA , asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD,
sobre incapacitación, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 21 de Junio de 2018 , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que, estimando íntegramente, la demanda presentada por el Ministerio Fiscal, debo: 1º Declarar y declaro la INCAPACITACIÓN DE D. Celestino con DNI NUM000 , nacido en Ribeira, el NUM001 .1947, domiciliado en Residencia DOMUS VI de Chantada (Lugo), TANTO PARA EL GOBIERNO DE SU PERSONA COMO PARA REGIR Y ADMINISTRAR SUS BIENES y concretamente para otorgar testamento, precisando, en lo sucesivo, para cualquiera actos con transcendencia jurídica o económica que realice o afecten a sus intereses, el complemento de la voluntad por la FUNGA al que se nombra tutor. 2º Declarar y declaro que D. Celestino carece de capacidad para ejercitar el derecho de sufragio activo, lo que habrá de ponerse en conocimiento de la Oficina Provincial del Censo Electoral a los efectos oportunos. 3º Se RATIFICA EL INGRESO Y ESTANCIA en el RESIDENCIA DE DOMUS VI de Chantada (Lugo) en la que figura ingresada desde el 03.03.16 intereso ratificado en el Internamiento 119/17 por auto de 07.07.16 de este Juzgado.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de las de su clase.

Una vez firme esta Sentencia, llévense a cabo las actuaciones siguientes: a) Cítese a la FUNGA para que acepte el cargo de tutor, informándolo de todas y cada una de las obligaciones que asume con tal nombramiento, así como de su deber de presentar inventario de los bienes y rendir cuentas anuales de la gestión bienes de Dª Melisa .

b) Tómese razón de su Fallo en el Libro de este Registro Civil de Chantada(Lugo) relativo a Tutelas y demás representaciones legales y en el Registro Civil de Ribeira en el cual figura inscrito el nacimiento del incapaz al tomo 129 página 345V a fin de que se proceda a realizar la correspondiente inscripción de la incapacitación con la extensión y límites de la misma, dejando constancia de que D. Celestino queda sujeto al régimen de tutela.

La Residencia de Domusvi de Chantada(Lugo), deberán facilitar al tutor anualmente información del estado de D. Celestino , a fin de que cumpla con sus obligaciones de rendición anual sobre estado del incapaz' , que ha sido recurrido por la parte, Celestino y el MINISTERIO FISCAL.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, habiéndose celebrado el día 27 de Febrero del presente la vista solicitada en ésta segunda instancia.

Fundamentos

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- El 17 de junio de 2016 el Ministerio Fiscal promueve demanda de juicio especial sobre determinación de la capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardias adecuados y efectivos para su ejercicio frente a D. Celestino .

Por auto de 8 de mayo de 2017 se nombró como defensor judicial a la FUNGA, que aceptó el cargo el 5 de julio de 2017. La FUNGA contestó a la demanda el 29 de septiembre de 2017 interesando la incapacitación del demandado y que se designase tutor a sus parientes más próximos.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda declarando la incapacitación de D. Celestino y nombrando a la FUNGA como tutor.



SEGUNDO.- Con carácter previo a la resolución del recurso conviene poner de manifiesto lo siguiente: El 3 de marzo de 2016 D. Celestino ingresa en el centro Residencia Geriatros de Chantada, tras serle concedida plaza pública por la Xunta de Galicia por vía de emergencia social procedente del Hospital de Barbanza, donde ingresó el 28 de diciembre de 2015 por encefalopatía de Wernicke- korsakoff secundario, abuso de alcohol, hepatopatía alcohólica, malnutrición y sepsis urinaria (Informe de alta del Hospital de Barbanza de fecha 17/02/2016).

D. Celestino está separado legalmente y tiene dos hijos, con los que no se relaciona desde hace años, y una hermana, con la que mantiene buena relación.

Mediante exhorto se solicita al Juzgado de 1ª Instancia Decano de Ribeira se oiga a D. Rocío , hermana del demandado, y a sus dos hijos, Jon y Gines . Durante la práctica de las actuaciones interesadas, D.

Rocío no se muestra de acuerdo con la pretensión de incapacidad de su hermano, pero no desea ser ni su defensora, ni su tutora. En iguales términos se pronuncian sus hijos.

En el curso del procedimiento de incapacitación D. Celestino es objeto de un reconocimiento médico llevado a cabo por la Sra. médico forense D. Vanesa (IMELGA) y judicial, el día 4 de diciembre de 2017. En su informe alude a que tras examinar los informes médicos aportados, D. Celestino padece ' coxartrosis severa con uso de muletas para caminar, pérdida de visión de ojo derecho, enfermedad obstructiva pulmonar con reagudizaciones por las que precisó ingreso hospitalario, siendo el último en noviembre de 2017.

Además sufrió diversas patologías relacionadas con un grave consumo activo de alcohol, durante años, que precisó ingresos hospitalarios en varias ocasiones (pancreatitis aguda en 2005, hepatitis alcohólica en 2007, encefalopatía de Wernicke con síndrome Korsakoff secundario en 2016...) A lo largo de 2017, precisó varios ingresos hospitalarios en relación a descompensaciones secundarias a sobreinfecciones a nivel pulmonar y sepsis urinaria '. Tras la exploración forense, relata que se encuentra orientado en espacio, tiempo y persona.

En cuanto a la memoria tanto reciente como remota, da datos precisos de su vida y recuerda los hechos tanto recientes como pasados ubicándolos cronológicamente de forma correcta. Demuestra conocimiento de la moneda en curso, sabe cuánto cobra y los gastos que debe cubrir con sus ingresos, es capaz de realizar gestiones bancarias habituales de forma independiente. Presenta un nivel de inteligencia suficiente para poder manejarse en actividades cotidianas, pero existe un riesgo muy elevado de recaída en consumo de alcohol en caso de no recibir el apoyo social que le proporcionan en la residencia. Es consciente de su enfermedad, aunque desconoce que medicación precisa, porque es algo de lo que se ocupan sus cuidadoras.

Hace autocrítica adecuada de su grave estado de salud antes de ingresar en la residencia, pero minimiza el frágil estado actual, con descompensaciones frecuentes que precisaron al menos tres ingresos hospitalarios en el presente año. Finalmente concluye diciendo que es independiente para todas las actividades básicas, tiene capacidad psíquica conservada para tomar decisiones acerca de su patrimonio, pero la ausencia de la supervisión que hasta ahora tiene, puede generar una recaída en el consumo abusivo de alcohol y abandono de su autocuidado.

A partir del 16 de octubre de 2018 D. Celestino se traslada a otra Residencia denominada 'As Gándaras' sita en Calzada das Gándaras, Lugo.



TERCERO.- La representación procesal de D. Celestino presenta recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando: 1) Como cuestión previa: la nulidad de actuaciones, porque la citación que se realizó a los parientes más próximos de D. Celestino , sus hijos y hermana, se efectúa sin que consten apercibimientos concretos, sino que se practica un apercibimiento genérico, sin que figure cuales son las consecuencias concretas. Además se cita a la FUNGA extemporáneamente, pues la citación se efectúa por medio de LEX NET, y a consecuencia de un error, no se comunica al Gabinete jurídico de la Xunta de Galicia hasta el 19 de junio de 2018, un día antes de la celebración de la vista, a la que no acuden ni sus familiares, ni el Letrado de la Administración de Justicia.

2) Indefensión provocada por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues debió de citarse a juicio a D. Celestino para ser explorado nuevamente e interrogado, a fin de acreditar si las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para el internamiento se habían superado.

3) Error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal se adhiere a la posible nulidad de actuaciones.



CUARTO.- Tras la práctica de la prueba realizada en segunda instancia, ninguna de las partes reiteró la petición de nulidad que consta en el recurso, y teniendo en cuenta la decisión que se va a adoptar, carece de utilidad entrar a conocer de los otros motivos de apelación.

Oídas las declaraciones de D. Celestino , de D. Vanesa , médico forense autora del informe de 4 de diciembre de 2017 antes mencionado, y de la médico psiquiatra D. Apolonia , solicita la representación procesal de D. Celestino la revocación de la sentencia de primera instancia y el Ministerio Fiscal su incapacitación parcial con supervisión para la toma de medicamentos, alimentación y restricción de alcohol.

La declaración prestada por D. Celestino revela una evolución personal y psicológica que supone un cambio fundamental respecto a su situación cuando fue objeto de internamiento. Se expresa de forma coherente, es consciente de sus problemas de salud, y de como la ingesta de alcohol le perjudicó gravemente.

Lleva tres años de abstinencia y no precisa de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, conoce el importe de su pensión, lo que cuesta su estancia en la residencia, y se encarga de gestionar él mismo el dinero que le queda después de efectuar su pago. Relata que le han colocado una prótesis en la cadera derecha y está pendiente la operación de la izquierda, lo que mejorará notablemente su calidad de vida y movilidad (ahora se desplaza con la ayuda de muletas).

Doña. Vanesa ratifica el informe realizado el 4 de diciembre de 2017, tras el examen del demandado, donde decía que se encontraba orientado en espacio, tiempo y persona, sin problemas de memoria, independiente para realizar todas las actividades básicas y con capacidad psíquica para tomar decisiones acerca de su patrimonio, aunque concluía que su estado de salud era frágil y necesitaba el apoyo y la supervisión prestada en la residencia. Por su parte, D. Apolonia , quien le vio por última vez en julio de 2018, corrobora su abstinencia, lo que ha hecho que su enfermedad (encefalopatía de Wernicke con síndrome Korsakoff secundario ) no haya progresado, y afirma que a día de hoy puede hacerse cargo de su persona y bienes, aunque expresa dudas acerca su posible recaída en el alcohol en caso de irse a vivir sólo.

El Tribunal Supremo mantiene que en materia de incapacitación ha de seguirse un criterio restrictivo, al estar en juego la dignidad de la persona. Reflejo de esta postura es su sentencia núm. 341/2014 de 1 de julio , donde señala que la capacidad de una persona debe ser 'un traje a medida': 'Para ello hay que conocer muy bien la situación de esa concreta persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales y patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinadas actuaciones. Para lograr este traje a medida, es necesario que el tribunal de instancia que deba decidir adquiera una convicción clara de cuál es la situación de esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria, qué necesidades tiene, cuáles son sus intereses personales y patrimoniales, y en qué medida precisa una protección y ayuda'.

En atención a esta jurisprudencia, consideramos que su aplicación al supuesto de autos habría de conllevar la estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Celestino , pues de la prueba practicada podemos concluir que éste es perfectamente capaz de cuidar de sí mismo y de manejar su vida y su dinero de forma organizada. En cuanto al riesgo de recaída en el alcohol después tres años de abstinencia, no es mayor ni menor que el de cualquier otra persona alcohólica tras pasar por desintoxicación.

Por todas estas razones ha de estimarse el recurso presentado.



QUINTO.- No procede hacer especial imposición de las costas ni en primera, ni en segunda instancia dada la especial naturaleza de la materia objeto del mismo.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada en fecha de 21 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Chantada . Se revoca la sentencia y se declara la capacidad de D. Celestino sin que proceda medida alguna de restricción respecto a la misma.

No se hace una expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J , si se hubiese constituido.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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