Sentencia CIVIL Nº 153/20...yo de 2019

Última revisión
01/08/2019

Sentencia CIVIL Nº 153/2019, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 276/2019 de 10 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2019

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 153/2019

Núm. Cendoj: 20069470012019100166

Núm. Ecli: ES:JMSS:2019:703

Núm. Roj: SJM SS 703:2019

Resumen:
PRIMERO.- Objeto del litigio:

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA - UPAD MERCANTIL

DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE:20.05.2-19/004309

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2019/0004309

Procedimiento /Prozedura:Juicio verbal / Hitzezko judizioa 276/2019 - B

Materia: DEMANDA DE JUICIO VERBAL

Demandante /Demandatzailea: Reyes

Abogado/a /Abokatua: DAN MIRO GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea:

Demandado/a /Demandatua: RYANAIR

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a /Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 153/2019

MAGISTRADO QUE LA DICTA: D./D.ª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar: DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

Fecha: diez de mayo de dos mil diecinueve

PARTE DEMANDANTE: Reyes

Abogado/a: DAN MIRO GARCIA

Procurador/a:

PARTE DEMANDADARYANAIR

Abogado/a:

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

OBJETO DEL JUICIO: DEMANDA DE JUICIO VERBAL TRANSPORTE

Antecedentes

PRIMERO.-El día 1 de abril de 2019 la demandante formuló demanda de juicio verbal contra la aerolínea demandada. Alegó, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso y terminaron suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia por la que se condenara a la demandada al pago de la cantidad de:

- -250 euros en concepto de compensación por la cancelación sufrida.

- -76,37 euros por daño material (diferencia del precio del vuelo adquirido con el precio del reembolsado)

- -250 euros por los daños morales derivados de la cancelación.

Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:

La demandante contrató con la demandada el vuelo Bruselas-Santander para el día 22 de julio de 2018.

El vuelo se canceló, sin que la demandada le ofreciera vuelo alternativo, ni le diera razones, ni asistencia de nigún tipo; no atendía en el servicio de atención al cliente; tuvo que gestionar por su cuenta el vuelo alternativo, todo lo cual le produjo una situación de angustia, por lo que reclama daño moral.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que la contestara y se pronunciara sobre la pertinencia de celebrar vista en un plazo de 10 días.

La demandada se allanó parcialmente en el siguiente sentido: conformidad con la compensación por la cancelación y daño material y disconformidad con los daños morales.

TERCERO.-Al no pedirse vista, los autos quedaron para sentencia.

CUARTO.-La tramitación de los autos ha seguido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del litigio:

El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por Doña Reyes contra RYANAIR DAC en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por la cancelación del vuelo Bruselas-Santande, que había contratado con la aerolínea demandada..

La acción de reclamación de cantidad por motivo de la cancelación del vuelo se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos(en adelante, R 261/2014), precepto que reconoce un derecho a compensación económica y que resulta aplicable, en los términos previstos en el Reglamento y la interpretación jurisprudencial del mismo realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a supuestos de denegación de embarque contraria a la voluntad del pasajero, cancelación de vuelo y determinados retrasos.

Los daños derivados de la entrega tardía del equipaje se reclaman con base en los artículos 17.2 y 19 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal ) y la pérdida de salario con fundamento en las normas en materia contractual del Código Civil (artículos 1.101 y siguientes ).

A la vista de los términos de la oposición, no se discute el hecho de la cancelación del vuelo a cuya compensación se allana la demandada, ni tampoco el daño material; solo se discute la procedencia de la indemnización por daño moral..

SEGUNDO.- Compensación por la cancelación del vueloy daño material.

La demandada se allana

TERCERO.- Daños morales.

El La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 533/2000, de 31 de mayo recoge su doctrina en materia de daño moral partiendo de su dificultosa noción, incide en la tendencia aperturista al reconocimiento del daño moral en ámbitos en los que inicialmente no se admitía. Así, se alude a que si primero se concedió en el ámbito de la culpa extracontractual, luego se extendió a otros campos como el ámbito contractual, ataques a los derechos de la personalidad, propiedad intelectual¿. A continuación, aclara la base necesaria para reconocer compensación por daño moral en los siguientes términos:

'La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (Sentencias 22 May. 1995, 19 Oct. 1996, 27 Sep. 1999). La reciente Jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (S. 23 Jul. 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (S. 6 Jul. 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (S. 22 May. 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (S. 27 Ene. 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (S. 12 Jul. 19992.

Esta sentencia trata, precisamente, un supuesto de retraso en un vuelo y partiendo de queno pueden derivarse los daños morales de las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suelen originarse como consecuencia de un retraso en un vueloconcluye que cabe reconocerla en el caso. Su decisión para ello se sustenta fundamentalmente en tres ideas:

- -El carácter injustificado del retraso.

- -La entidad del retraso y

- -La afección en la esfera psíquica.

Se considera que existe un evidente sufrimiento psíquico; sin explicación el actor ve como su vuelo de enlace desde Lisboa a Madrid es cancelado y tienen que quedarse un día en esta ciudad, llegando con un día de retraso a destino y perdiendo una jornada laboral, circunstancias que no discute la demandada en contestación.

Partiendo de que no cabe reconocer un daño moral por meras molestias o enfados originados por retrasos o cancelaciones en los vuelos, considero que en el caso de autos se presentan circunstancias que permiten declarar probado que se produjo. Dado quu la demandada no niega las circunstancias reseñadas en la demanda (total abandono por la compañía, nula posibilidad de comunicarse con ella, tener que gestionarse por su cuenta un transporte alternativo, etc.) Reconociéndose la dificultad de obtener una prueba directa del daño de esta naturaleza, considero que todas estas circunstancias generan ya de por sí una situación de angustia, desazón e irritación desencadenante de una claro daño moral que merece ser resarcido con la suma que se reclama.

Procede por lo tanto condenar a la compañía aérea demandada a abonar la cantidad de 250 euros en concepto de daño moral.

CUARTO.- Intereses.

La demanda solicita que las cantidades debidas se vean incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial con base en los artículos 1.100 y 1.108 del CC .

Dado que en la primera reclamación que consta en autos (doc. nº 3a) no figura fecha de recepción, atendemos a la fecha de la contestación de la demandada, 17 de agosto, para el inicio del computo de intereses, si bien sólo en cuanto a la suma objeto de allanamiento, por cuanto que no consta reclamación de daño moral hasta la demanda, respecto de cuya suma, el interes de devenga desde la interposición de aquella.

Dichas cantidades se verán incrementadas por el interés de mora procesal, es decir, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde hoy y hasta su total pago ( artículo 576 de la LEC ).

QUINTO.- Costas.

La estimación sustancial de la demanda supone la condena en costas para la demandada en lo que excede de la cantidad objeto de allanamiento, 250 euros, de conformidad con los arts. 394 y 395 LEC , sin que pueda apreciarse temeridad en la oposición a la reclamación de daños morales

Fallo

ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Reyes contra RYANAIR DAC condenándola a abonar al actor la suma de 576,37 euros.

Todo ello más los intereses legales y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde hoy y hasta su completo pago de conformidad con el artículo 576 de la LEC , en los terminos arriba indicados.

Todo ello con condena en costas para la demandada en lo que excede de la cantidad objeto de allanamiento, 250 euros.

Esta resolución es FIRME, no cabe recurso frente a ella de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC .

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por Sr./Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 10 de mayo de 2019.

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