Última revisión
01/08/2019
Sentencia CIVIL Nº 153/2019, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 276/2019 de 10 de Mayo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 153/2019
Núm. Cendoj: 20069470012019100166
Núm. Ecli: ES:JMSS:2019:703
Núm. Roj: SJM SS 703:2019
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DEMANDA DE JUICIO VERBAL
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a /
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a /
Procurador/a:
Abogado/a:
Antecedentes
- -250 euros en concepto de compensación por la cancelación sufrida.
- -76,37 euros por daño material (diferencia del precio del vuelo adquirido con el precio del reembolsado)
- -250 euros por los daños morales derivados de la cancelación.
Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:
La demandante contrató con la demandada el vuelo Bruselas-Santander para el día 22 de julio de 2018.
El vuelo se canceló, sin que la demandada le ofreciera vuelo alternativo, ni le diera razones, ni asistencia de nigún tipo; no atendía en el servicio de atención al cliente; tuvo que gestionar por su cuenta el vuelo alternativo, todo lo cual le produjo una situación de angustia, por lo que reclama daño moral.
La demandada se allanó parcialmente en el siguiente sentido: conformidad con la compensación por la cancelación y daño material y disconformidad con los daños morales.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del litigio:
El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por Doña Reyes contra RYANAIR DAC en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por la cancelación del vuelo Bruselas-Santande, que había contratado con la aerolínea demandada..
La acción de reclamación de cantidad por motivo de la cancelación del vuelo se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004
Los daños derivados de la entrega tardía del equipaje se reclaman con base en los artículos 17.2 y 19 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal ) y la pérdida de salario con fundamento en las normas en materia contractual del Código Civil (artículos 1.101 y siguientes ).
A la vista de los términos de la oposición, no se discute el hecho de la cancelación del vuelo a cuya compensación se allana la demandada, ni tampoco el daño material; solo se discute la procedencia de la indemnización por daño moral..
La demandada se allana
El La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 533/2000, de 31 de mayo recoge su doctrina en materia de daño moral partiendo de su dificultosa noción, incide en la tendencia aperturista al reconocimiento del daño moral en ámbitos en los que inicialmente no se admitía. Así, se alude a que si primero se concedió en el ámbito de la culpa extracontractual, luego se extendió a otros campos como el ámbito contractual, ataques a los derechos de la personalidad, propiedad intelectual¿. A continuación, aclara la base necesaria para reconocer compensación por daño moral en los siguientes términos:
Esta sentencia trata, precisamente, un supuesto de retraso en un vuelo y partiendo de que
- -El carácter injustificado del retraso.
- -La entidad del retraso y
- -La afección en la esfera psíquica.
Se considera que existe un evidente sufrimiento psíquico; sin explicación el actor ve como su vuelo de enlace desde Lisboa a Madrid es cancelado y tienen que quedarse un día en esta ciudad, llegando con un día de retraso a destino y perdiendo una jornada laboral, circunstancias que no discute la demandada en contestación.
Partiendo de que no cabe reconocer un daño moral por meras molestias o enfados originados por retrasos o cancelaciones en los vuelos, considero que en el caso de autos se presentan circunstancias que permiten declarar probado que se produjo. Dado quu la demandada no niega las circunstancias reseñadas en la demanda (total abandono por la compañía, nula posibilidad de comunicarse con ella, tener que gestionarse por su cuenta un transporte alternativo, etc.) Reconociéndose la dificultad de obtener una prueba directa del daño de esta naturaleza, considero que todas estas circunstancias generan ya de por sí una situación de angustia, desazón e irritación desencadenante de una claro daño moral que merece ser resarcido con la suma que se reclama.
Procede por lo tanto condenar a la compañía aérea demandada a abonar la cantidad de 250 euros en concepto de daño moral.
CUARTO.- Intereses.
La demanda solicita que las cantidades debidas se vean incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial con base en los artículos 1.100 y 1.108 del CC .
Dado que en la primera reclamación que consta en autos (doc. nº 3a) no figura fecha de recepción, atendemos a la fecha de la contestación de la demandada, 17 de agosto, para el inicio del computo de intereses, si bien sólo en cuanto a la suma objeto de allanamiento, por cuanto que no consta reclamación de daño moral hasta la demanda, respecto de cuya suma, el interes de devenga desde la interposición de aquella.
Dichas cantidades se verán incrementadas por el interés de mora procesal, es decir, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde hoy y hasta su total pago ( artículo 576 de la LEC ).
La estimación sustancial de la demanda supone la condena en costas para la demandada en lo que excede de la cantidad objeto de allanamiento, 250 euros, de conformidad con los arts. 394 y 395 LEC , sin que pueda apreciarse temeridad en la oposición a la reclamación de daños morales
Fallo
ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Reyes contra RYANAIR DAC condenándola a abonar al actor la suma de 576,37 euros.
Todo ello más los intereses legales y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde hoy y hasta su completo pago de conformidad con el artículo 576 de la LEC , en los terminos arriba indicados.
Todo ello con condena en costas para la demandada en lo que excede de la cantidad objeto de allanamiento, 250 euros.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

