Sentencia Civil Nº 153, A...zo de 2000

Última revisión
20/03/2000

Sentencia Civil Nº 153, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 132 de 20 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 153

Resumen:
   Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.Carece de virtualidad convincente el argumento del apelante de que era ajeno a la vigencia de la deuda reclamada, cuando la deuda litigiosa fue ya reconocida y afianzada en escritura notarial, cuyo incumplimiento determinó un procedimiento sumario hipotecario habiendo de acudir la acreedora al presente proceso para el cobro del remanente. De conformidad con lo dispuesto en el art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen al apelante las costas del recurso.No ha lugar al recurso de apelación.    

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Paula Orosa Rico, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM 153

 

      En la ciudad de Ourense a veinte de marzo de dos mil.

 

      VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el nº. 0282/98, rollo de apelación núm. 0132/99, entre partes, como apelante D. JOSE, representado por el Procurador Don FRANCISCO PEREZ SAA bajo la dirección del Letrado Don JOAQUIN GONZALEZ VILA y, como apelado D. "….", representado por el Procurador Don Jesús MARQUINA FERNANDEZ bajo la dirección del Abogado Don JOSE PEDRO MORENO GONZALEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don z bel Carvajales Santa-Eufemia.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el Jdo mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Marquina Fernández, en nombre y representación de la entidad "QUIMICA …, S.A.", debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en su consecuencia, condeno al demandado D. JOSE, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pérez Saa, a que satisfaga a la entidad actora la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS, más los intereses de las costas procesales causadas en esta instancia.".

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JOSE recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 25 de febrero a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

 

      Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada. Y,

 

      PRIMERO.- El recurso se plantea exclusivamente para combatir la condena en costas que le fue impuesta al demandado allanado en base a lo prevenido en el art. 523.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al apreciar su mala fe.

      Se comparten los razonamientos del juzgador de instancia, toda vez que solo puede tacharse de mala fe, la temeraria conducta de quien sabedor de su obligación de pagar una deuda dineraria obliga al acreedor a iniciar un proceso que a todas luces admite innecesario al no constar con una base objetiva de discusión y reconocer con su allanamiento incondicional el pleno derecho del demandante, permitiéndose de este modo que se convierta en parcial al haber de deducirse del importe de la deuda los gastos realizados por el acreedor para promover la reclamación judicial.

      Carece de virtualidad convincente el argumento del apelante de que era ajeno a la vigencia de la deuda reclamada, cuando la deuda litigiosa fue ya reconocida y afianzada en escritura notarial, cuyo incumplimiento determinó un procedimiento sumario hipotecario habiendo de acudir la acreedora al presente proceso para el cobro del remanente. Quedando patente la renuencia al pago cuando ni siquiera se ha alegado su efectividad u ofrecimiento en la vista del recurso.

 

      SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen al apelante las costas del recurso.

 

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia  el siguiente

 

      FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. JOSE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ourense, en los autos de juicio de menor cuantía núm. 282/98, rollo de Sala núm. 132/99, cuya resolución se confirma y se imponen al apelante el pago de las costas de esta alzada.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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