Última revisión
20/04/2006
Sentencia Civil Nº 154/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 71/2006 de 20 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 154/2006
Núm. Cendoj: 33044370042006100140
Núm. Ecli: ES:APO:2006:1165
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00154/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2006
NÚMERO 154
En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 71/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 652/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés , promovido por DON Donato, demandante en primera instancia, contra la entidad HIERROS Y APLANACIONES, S.A. demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fernández Arruñada en nombre y representación de D. Donato debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado. Con imposición de costas a la actora.
Que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arrojo Vega en nombre y representación de Hierros y Aplanaciones S.A. debo condenar y condeno a D. Donato a pagar a Hierros y Aplanaciones S.A. la cantidad de cinco mil setecientos ochenta y tres € con ochenta céntimos de € (5.783'80 €) y a los intereses legales correspondientes así como el pago de las costas causadas.-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Abril de dos mil seis.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- D. Donato, abogado de profesión, integrante del bufete Berenguer- Comas, formula demandada contra Hierros y Aplanaciones S.A., reclamando el pago de los honorarios profesionales que, parcialmente, le adeuda la demandada y que cifra en la suma de 6.015'03 €. Honorarios que ha devengado al haber asumido su defensa jurídica, en el proceso declarativo de Menor Cuantía 372/99, sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, y en el posterior recurso de apelación que con el número de Rollo 381/00, se tramitó ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial.
Frente a las pretensiones de la parte actora se opuso la demandada, alegando el total pago de esos honorarios, y además formuló demanda reconvencional, a fin de que el letrado le devolviera la suma de 5.783'89 €, que de forma improcedente retiene en su poder.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda formulada por D. Donato estimando la demanda reconvencional e imponiendo al letrado demandante y demandado reconvenido las costas devengadas.
SEGUNDO.- Recurrida la sentencia de instancia por la parte actora y demandada reconvenida, como primer motivo del recurso denuncia una errónea valoración de la prueba practicada, pues de las facturas emitidas queda acreditado que la demandada no ha satisfecho la totalidad de los honorarios profesionales devengados. De hecho, la propia entidad demandada reconoce no haber abonado los honorarios devengados con motivo de la sustanciación del recurso de apelación, en consecuencia al menos respecto de este punto debió ser estimada su reclamación.
Un nuevo examen de las actuaciones de instancia nos lleva a las siguientes conclusiones. Es un hecho incontrovertido y sobradamente acreditado en autos la existencia, entre ambos litigantes, de un contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual Hierros y Aplanaciones S.A., por mediación de la correduría de seguros, Miguelañez Rodríguez S.L., concierta los servicios profesionales de D. Donato, prestación de servicios de carácter oneroso. Dado que las partes contratantes no tuvieron la precaución de suscribir una hoja de encargo en la que se especificara los servicios profesionales a realizar por el abogado, ni la forma en la que serían retribuidos, hemos de entender que esos servicios se limitaron a asumir su defensa jurídica en el proceso judicial que pretendía entablar frente a la entidad aseguradora GENERALI, actualmente LA ESTRELLA, al ser estos los únicos servicios profesionales que consta ha prestado el letrado apelante. Así mismo y a falta de prueba alguna al respecto, hemos de rechazar la pretensión del apelante en relación a la existencia de un convenio entre los contratantes según el cual el cliente pagaría inicialmente unos honorarios mínimos, que se incrementarían de obtener un resultado satisfactorio a sus intereses, preveiendo la posibilidad de percibir un porcentaje sobre las cantidades que consiguiera realizar de la demandada. No hay dato alguno, fuera de las manifestaciones de la parte, del que se pueda inferir el porcentaje en el que supuestamente se incrementarían esos honorarios mínimos, careciendo de justificación el pactar un plus retributivo para el supuesto de hacer efectiva una posible sentencia condenatoria de la aseguradora demandada, dado que en el caso de autos lo que podía entrañar mayor dificultad era el conseguir la sentencia favorable a los intereses de Hierros y Aplanaciones S.A.; una vez conseguida ésta su materialización no debía suponer mayor complejidad al tratarse la condenada de una entidad aseguradora con suficiente solvencia económica, todo lo cual unido a la total falta de prueba respecto de dicha manifestación, hace decaer la pretensión del apelante.
A falta de pacto expreso en otro sentido, y teniendo en cuenta que la abogacía se trata de una profesión liberal que no está sujeta a arancel o retribución fija, la determinación de esos honorarios ha de realizarse con arreglo a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Oviedo, al que pertenece la localidad en la que se tramitaron los procesos judiciales, y en consecuencia donde se prestan los servicios profesionales que justifican el devengo de esos honorarios.
TERCERO.- A la hora de fijar esos honorarios profesionales hemos de tener en cuenta el informe emitido por D. Rogelio, presidente de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, quien cifra los honorarios mínimos a percibir por el letrado apelante en las siguientes cantidades: 7.391'40 €, los devengados en la primera instancia; 5.123'58 €, los causados por el recurso de apelación y 2.561'79 €, los que corresponden a la ejecución de la sentencia. Honorarios que han de incrementarse en el 16% de IVA, lo que supone una carga impositiva de 2.400'36 €, que sumada a las cantidades anteriores da un total de 17.477'13 €.
El letrado apelante ha percibido del cliente las siguientes cantidades: 524.150 pesetas, según cheque librado, el 30 de enero del 2.000, con cargo a la cuenta 0210018794 del Banco Herrero; 846.143 pesetas por transferencia bancaria desde la misma cuenta del Banco Herrero a otra de la Caixa a nombre de Bufete Berenguer-Comas; 337.669 pesetas, en otro cheque bancario librado el quince de noviembre de 2.000, con cargo a la cuenta del Banco Herrero anteriormente reseñada (según se desprende del folio 141 de los autos y el apelante admite). Cantidades que el letrado contabiliza como percibidas en la minuta nº 306/2001, sin que sea admisible la alegación de que dichas sumas le fueron devueltas al cliente, restitución a la que correspondería la expresión "extorno", con que se refleja dichas partidas en la minuta, no existiendo prueba alguna en autos que acredite ese reintegro, carga probatoria que recae sobre el recurrente.
A las cantidades anteriores ha de añadirse la suma de 2.047.490 pesetas que el letrado apelante retiene en su poder. Suma procedente de la tasación de costas realizada en el juicio declarativo de Menor Cuantía 372/99, y que fue satisfecha por la aseguradora condenada, LA ESTRELLA. En contra de lo que manifiesta el letrado apelante en el recurso, punto 4.3.4 del mismo, con la finalidad de justificar tanto el haber reclamado del Procurador su entrega, como el retener dicha suma, el importe obtenido vía tasación de costas en un proceso judicial no pertenece al letrado, sino que como ha declarado una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, al amparo de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, se trata de un crédito de la parte. Cierto que su finalidad es la de que la parte favorecida con el pronunciamiento en materia de costas satisfaga los honorarios de los profesionales que han intervenido en el proceso, pero no es el letrado el llamado a hacerse cargo de esa cantidad. De hecho en la tasación de costas no sólo se incluyen los honorarios del letrado, sino también los derechos del procurador, y en su caso, si proceden honorarios de peritos.
En consecuencia, el letrado apelante ha percibido la suma de 3.755.452 pesetas, es decir 22.570'72 €; si el importe de sus honorarios asciende a la suma de 17.477'13 €, IVA ya incluido, retiene en su poder, de forma improcedente la suma de 5.093'59 €, cuantía que ha de restituir al cliente, procediendo estimar en esa cantidad la demanda reconvencional, moderando parcialmente la cuantía reclamada por Hierros y Aplanaciones, lo que nos sitúa en una estimación parcial de la reconvención con la consiguiente no imposición de costas, respecto de la demanda reconvencional.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso implica que no se haga especial imposición de costas del recurso, según dispone el artículo 398 nº 2 de la LEC .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Donato, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés en el Juicio Ordinario 652/04 . Se revoca parcialmente la sentencia apelada, a los únicos efectos de estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por HIERROS Y APLANACIONES S.A., contra D. Donato, fijando en cinco mil noventa y tres euros con cincuenta y nueve céntimos de euro, la cantidad que el demandado ha de devolver al actor, sin hacer especial pronunciamiento de las costas devengadas por la reconvención. Se confirma íntegramente la sentencia apelada respecto a la desestimación de la demanda formulada por D. Donato, contra HIERROS Y APLANACIONES S.A., sin hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
