Última revisión
09/05/2006
Sentencia Civil Nº 154/2006, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 366/2005 de 09 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 154/2006
Núm. Cendoj: 45168370022006100157
Núm. Ecli: ES:APTO:2006:383
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00154/2006
Rollo Núm. ............. 366/2005.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo.-
J. Ordinario Núm. 206/2003.-
SENTENCIA NÚM. 154
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a nueve de mayo de dos mil seis.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 366 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 206/03 , en el que han actuado, como apelante Isabel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bautista Juárez y defendido por la Letrado Sra. Fernández Mogollo; y como apelados Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palomino Muñoz y defendido por el Letrado Sr. M. Santos, y Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendida por el Letrado Sra. Girona Hernández.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 6 de mayo de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Isabel, debo absolver y absuelvo a D. Mariano y Daniela, de las pretensiones formuladas en su contra, siendo de cargo de la actora el pago de las costas procesales."
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Isabel, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: La representación procesal de Isabel recurre la sentencia de instancia al estimar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, solicitando la condena de los demandados (si bien el recurso se dirige exclusivamente contra la actuación del Sr. Letrado) por incumplimiento contractual del arrendamiento de servicios que unía a las partes.
La Sala, examinadas las presentes actuaciones, entiende que el recurso presentado debe ser estimado, en cuanto a la actuación del Sr. Letrado demandado, debiendo , por tanto, ser revocada la sentencia dictada y manteniendo la absolución de la Sra. Procuradora, ya que si bien se solicita su condena en el suplico del recurso, lo cierto es que no se expone en el mismo ni un solo motivo contra su actuación en el presente procedimiento.
Entrando en el fondo del recurso presentado, la sentencia de instancia, pese reprochar al Letrado demandado su actuación , al no haber comparecido al acto de la celebración del juicio en segunda instancia, entendiendo que tal conducta profesional infringe el deber de cuidado exigible, estima que no se ha producido daño alguno a la actora por considerar que esta Sección de la Audiencia entró a conocer del fondo del asunto, como si el letrado hubiera realizado su informe en el acto de la vista.
Discrepa esta Sala de dicha valoración por razones de fondo, pues nadie mejor que el Magistrado que suscribe esta sentencia, que fue el ponente en la sentencia comentada, para saber lo que se expone en la misma.
En efecto , la sentencia dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial es clara y concisa, y no admite más interpretación que la siguiente:
Dada la incomparecencia del Sr. Letrado , ahora demandado, al acto de la vista, se expone en el Fundamento Jurídico Primero que se examina la resolución dictada en primera instancia para comprobar si existen defectos de orden público procesal que hicieran obligado una modificación de la misma, sin que así se constataran.
En el Fundamento Jurídico Segundo se expone que, dada la incomparecencia de la parte apelante al acto de la vista, se desconocen cual sean los concretos motivos de impugnación de la resolución dictada en la instancia, por lo que es evidente que el Tribunal no pudo manifestarse sobre tales motivos de apelación , dado que los desconocía, pues el señor Letrado no cumplió con la obligación de informar al Tribunal de las razones concretas del recurso.
Es por tanto, que la Sala desconoce lo motivos que inducen a la Juez de Instancia a estimar que la Sala entró a examinar el fondo del recurso, y por lo tanto debe ser revocada en cuanto a la actuación claramente negligente del Sr. Letrado, que con su conducta ocasionó a la señora que ahora recurre, lesión de un interés legítimo, el cual debe ser indemnizado en la cuantía solicitada en la demanda, referida a la cantidad equivalente a todos los gastos y costas procesales que ha venido obligada a abonar incrementada en un 15% por perjuicio moral debido a la pérdida de la oportunidad del recurso.
En cuanto a la actuación de la señora Procuradora, de la prueba practicada en autos ha quedado debidamente acreditada su intachable conducta como profesional del Derecho, corroborándose en esta instancia su diligente actuar en los hechos que traen causa de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede revocar parcialmente la resolución recurrida, con estimación parcial del recurso que ha sido interpuesto.-
TERCERO: No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil. Respecto a las costas causadas en la primera instancia, conforme al art.394 de la LEC , dada la estimación parcial de la demanda, no se hace expresa imposición de las mismas
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la repre sentación procesal de Isabel, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 6 de mayo de 2005, en el procedimiento núm. 206/2003 , de que dimana este rollo, y en su lugar DEBEMOS CONDENAR y CONDEMANOS al Letrado Mariano a pagar a la parte actora la cantidad de 10.522,55 € , más un 15% de dicha cantidad en concepto de daños morales, así como los intereses legales debidos, confirmando la absolución de la Procuradora Daniela ; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a doce de mayo de dos mil seis.

