Sentencia Civil Nº 154/20...re de 2008

Última revisión
16/09/2008

Sentencia Civil Nº 154/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 159/2008 de 16 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, IGNACIO

Nº de sentencia: 154/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100404

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A N° 154

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 159/08-C

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arcos de la Frontera

JUICIO VERBAL 577/06

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 577/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Benjamín , representado en primera instancia por el Procurador D. José María Sevilla Ramírez y asistido del Letrado D. Ramón Díaz Doña; siendo parte apelada D. Armando , representado en primera instancia por la Procuradora Dª. Francisca López García y asistido del Letrado D. Luis Mozo Durán; sobre acción por vicios ocultos.

Antecedentes

PRIMERO-. La Iltre. Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arcos de la Frontera, dictó Sentencia el día veintiséis de Octubre de dos mil siete , en la que el fallo establecía lo siguiente: " Se acuerda desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sevilla Ramírez, en nombre y representación de D. Benjamín , contra D. Armando , debiendo abonar el actos las costas procesales causadas. "

SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO-. Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO-. Se recurre por la parte actora la sentencia desestimatoria de su demandada, sentencia que se ha basado en considerar que la acción entablada de saneamiento por vicios ocultos se encuentra caducada. El escrito de formalización del recurso, no combate propiamente los argumentos de la sentencia apelada, sino que se limita a realizar una serie de manifestaciones tales como que ha sido estafado al vendérsele un vehículo en mal estado y sin documentación, que estamos ante un caso de abuso hacia el demandante y que, en definitiva, se le condena al pago de lo reclamado, mas intereses y costas, aseveración ésta última sorprendente toda vez que solo se le condena a las costas, como no podía ser además de otra manera. Por ello, y teniendo en cuenta la falta de contenido impugnatorio en el escrito de recurso, este tribunal entiende que en las circunstancias expuestas se han de dar por reproducidos los fundamentos de la sentencia apelada en evitación de innecesarias reiteraciones pues como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de1998 , si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992, 5 noviembre 1992 y 19 abril 1993 ). En idéntico sentido se pronuncia la STS de 22 de mayo de 2000 , que además añade que:"una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador " ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 )."

Por ello esta Sala, entendiendo que la sentencia apelada está plenamente fundamentada, fáctica y jurídicamente, habiendo realizado una análisis acertado y fundamentado de la caducidad de la acción, que en definitiva el recurrente no combate, se remite a los propios argumentos de la misma para desestimar el recurso de apelación y tal desestimación implica la imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente conforme al contenido del artículo 398 de la LEC ..

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

Que desestimando el recurso formulado por el Procurador D. José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de D. Benjamín , contra la sentencia dictada el veintiséis de Octubre de dos mil siete en el Juicio Verbal 577/06 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arcos de la Frontera, CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la misma, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes con expresión de no caber contra ella recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fé.

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