Última revisión
12/06/2008
Sentencia Civil Nº 154/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 145/2007 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 154/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00154/2008
Apelación Civil Núm. 145/07
Procedimiento Ordinario Núm. 186/06
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de La Bañeza
S E N T E N C I A NUM. 154/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a doce de junio de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el
que ha sido parte apelante, D. Andrés , representado por la Procuradora Dña. María Flor Huerga
Carracedo y defendido por el Letrado D. Miguel García López, y como apelada, Dª. Paloma , representada por la
Procuradora Dña. Mónica Alonso Aparicio y defendida por el Letrado D. Olimpiades Turienzo Cabero, y HERENCIA YACENTE
DE D. Juan , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Andrés , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de la fallecida Dª Leonor contra Dª Paloma y declaro que a los herederos de Dª Leonor les corresponde, entre otro bienes, por la liquidación de la sociedad de gananciales formada por dicha fallecida y por su también fallecido esposo D. Juan , la cantidad de 37.820,82 euros. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Estimo la demanda interpuesta por Andrés , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de la fallecida Dª Leonor contra la herencia yacente de D. Juan , y se declara que a los herederos de Dª Leonor les corresponde, entre otros bienes, por la liquidación de la sociedad de gananciales formada por dicha fallecida y por su también fallecido esposo D. Juan , la cantidad de 37.820,82 euros. Y se condena a la demandada herencia yacente de D. Juan , a reintegrar o pagar a la comunidad hereditaria de la fallecida Dª Leonor , de la que es uno de los herederos D. Andrés , la cantidad de 37.820,82 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Con imposición de costas a la herencia yacente de D. Juan .".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y seguidos los trámites correspondientes se dicto auto acordando admitir la prueba documental solicitada por la representación de D. Andrés , y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 6 de mayo de 2008.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la instancia sólo en aquello que no entre en contradicción con lo que en ésta se dice, y
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Bañeza, estima parcialmente la demanda formulada por Don Andrés , en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de la fallecida Doña Leonor , contra Doña Paloma y contra la herencia yacente de Don Juan , y declara, entre otros pronunciamientos, que a los herederos de Doña Leonor les corresponde, entre otros bienes, por la liquidación de la sociedad de gananciales formada por dicha fallecida y por su también fallecido esposo, Don Juan , la cantidad de 37.820,82 euros.
La referida sentencia también condena a la demandada herencia yacente de Don Juan , a pagar o reintegrar a los herederos de Doña Leonor , uno de los cuales es el actor Don Andrés , la cantidad de 37.820,82 euros e intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación, el actor Don Andrés , quien actuaba en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de la fallecida Doña Leonor , solicitando en el recurso que se revocase parcialmente la sentencia del Juzgado en el sentido de condenar únicamente al pago de la cantidad reclamada, a la demandada Doña Paloma , argumentando que habiéndose probado en el procedimiento que Doña Paloma había aceptado la herencia de su difunto hermano Don Juan , no existiría ya herencia yacente y por lo tanto vendría únicamente Doña Paloma obligada al pago de la cantidad reclamada en la demanda, como única heredera de aquél. El recurso del apelante trata de combatir la fundamentación de la sentencia de instancia, alegando que la demandada Doña Paloma era aceptante de la herencia de su difunto hermano Don Juan . A esta respecto la sentencia del Juzgado reconoce como existente la deuda del fallecido Don Juan , con los herederos de su difunta esposa Doña Leonor , sin embargo no condena a la demandada Doña Paloma al pago de la cantidad reclamada en la demanda, por entender el juzgador a quo que pese a su condición de heredera universal de su difunto hermano Don Juan , la misma no constaba que hubiese aceptado la herencia, razón por la cual la excluye de la condena dineraria solicitada en la demanda, y contra cuya pronunciamiento se alza la parte actora interesando la condena de la expresada demandada Doña Paloma por considerar que sí había habido aceptación de herencia. La impugnación del recurso de apelación por parte de la defensa de Doña Paloma se reduce a insistir en los argumentos del juzgador a quo en el sentido de que no se había producido aceptación de la herencia por parte de la demandada Doña Paloma y de que por lo tanto se imponía la absolución de la misma, tal y como había hecho la sentencia apelada.
De cuanto se ha expuesto, se desprende que lo discutido en el recurso es únicamente lo relativo a si ha existido o no aceptación de la herencia por parte de la demandada Doña Paloma , lo que ha quedado de todo punto aclarado con la prueba documental practicada en esta alzada, pues de la documentación remitida por la Oficina Liquidadora de La Bañeza y que consta en el expediente liquidatorio correspondiente a la herencia de Don Juan , precisamente instado por Doña Paloma , aparece la escritura de manifestación de herencia otorgada por Doña Paloma en fecha 15 de julio de 2003 ante el Notario de La Bañeza Don Maximino Alvarez Solís, y en la que expresamente acepta la herencia del causante Don Juan , fallecido el día14 de mayo de 2003, y del que es heredera universal , en virtud de testamento otorgado el día 15 de abril de 2002.
SEGUNDO.- Como aparece acreditado en el procedimiento, Don Juan , como usufructuario que era de los bienes integrantes de la sociedad legal de gananciales al tiempo de su disolución por el fallecimiento de su esposa, dispuso de determinadas cantidades de dinero pertenecientes a dicha sociedad, sin reintegrarlas a la misma con anterioridad a su fallecimiento, como era su obligación de conformidad con el artículo 522 del CC , y es por ello que habiéndose adjudicado a los herederos de Doña Leonor dinero en metálico con motivo de la liquidación de dicha sociedad, por importe de 37.820,82 euros, según auto aprobando las operaciones liquidatorias de fecha 20 de julio de 2005 , la demandada Doña Paloma como heredera universal de Don Juan , es claro que debe asumir conforme al artículo 1.084 del CC , la deuda que contraída por Don Juan , ahora se reclama en la demanda. Señalando el artículo 661 del CC que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, siempre que acepten la herencia pura y simplemente (artículo 1.003 del Código Civil ) cual es el caso.
TERCERO.- En atención a lo expuesto el recurso debe ser estimado y con ello la demanda interpuesta, condenando a la demandada Doña Paloma a que abone al actor y en definitiva a la Comunidad Hereditaria de la fallecida Doña Leonor , la cantidad de 37.820,82 euros, siendo preceptiva la imposición de las costas procesales de la instancia a dicha demandada al ser desestimada su oposición a la demanda, y en aplicación de cuanto señala el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así mismo procede y conforme también a lo que se pide en el recurso, dejar sin efecto toda referencia a la herencia yacente del fallecido Don Juan por cuanto no existe tal situación al haber sido aceptada su herencia por su también única heredera y demandada en este procedimiento, Doña Paloma , según se ha expuesto.
CUATRO.- De conformidad con el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se hace especial declaración de las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por Don Andrés , quien interviene además de en su nombre en beneficio de la Comunidad Hereditaria de la fallecida Doña Leonor , contra la sentencia dictada el día 14 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Bañeza en autos de juicio ordinario núm. 186/2006, cuya resolución se revoca en el sentido de que debemos condenar y condenamos a la demandada Doña Paloma a que abone a la parte actora la cantidad de 37.820,82 euros e intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales de la instancia a dicha demandada; se dejan sin efecto los pronunciamientos contenidos en el párrafo segundo del fallo de la sentencia apelada, así como el inciso segundo del párrafo primero relativo a costas, manteniéndose los demás pronunciamientos de dicha sentencia, y sin especial declaración sobre costas procesales de este recurso de apelación.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
