Última revisión
03/04/2009
Sentencia Civil Nº 154/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 91/2009 de 03 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 154/2009
Núm. Cendoj: 09059370032009100156
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00154/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000198
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2009
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001143 /2007
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 154
En Burgos, a tres de abril de dos mil nueve.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 91/2009, dimanante de Procedimiento Ordinario número 1143/2007, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2008, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Luis Pablo , representado por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolin y defendido por el Letrado don Carlos Real chicote; y, como demandado-apelado, SEGUROS LA ESTRELLA, SA, representada por la Procuradora doña Maria José Martínez Amigo y defendida por el Letrado don Ángel Ariznavarreta Esteban; demandado-apelado DON Arcadio , en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Lucía Ruiz Antolín; en nombre y representación del Sr. D. Luis Pablo ; contra los demandados, "Seguros la Estrella, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Mª José Martínez Amigo; y contra el demandado, Sr. D. Arcadio ; en rebeldía.
Y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados a abonar al actor por sus lesiones: por 21 días impeditivos a 49,03 euros/día; así como por 39 días no impeditivos a 26,40 euros/día; con más el 10% de factor corrector.
Principal reclamado con más los intereses legales moratorios ut supra descritos desde la fecha del siniestro 31-8-06 hasta su completo pago, a cargo de la demandada aseguradora.
Y a cargo del otro demandado con más los intereses legales de demora procesal del art. 576 de la L.E.C ., desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de Seguros la Estrella,SA, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dos de abril de dos mil nueve , en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se plantea en la presente litis una cuestión que ya fue resuelta en sentencia de esta Sala de fecha 22 de octubre de 2008 sobre la preferencia que haya de darse a los parte de baja y de alta laboral del perjudicado por un accidente de tráfico sobre el informe de sanidad del Medico Forense o al que pueda resultar de la prueba pericial sobre la duración de las lesiones.
SEGUNDO.- La discrepancia entre las partes, como hemos dicho, consiste en la distinta duración que se fija para las lesiones del actor en el informe del médico forense (60 días totales de curación con 21 días de baja impeditivos) y la mayor duración que se deriva del hecho cierto de que el actor estuvo de baja laboral un tiempo superior, hasta 113 días por una cervicalgia desde la fecha del accidente el 31 de agosto de 2006 hasta el 22 de diciembre de 2006. Y se ha querido contraponer en la demanda y en el recurso el informe del médico forense con los partes facultativos de baja de los médicos de la sanidad pública que siguieron el curso de sus lesiones. Sin embargo esta contraposición no es del todo acertada. En primer lugar los partes de baja que informan los médicos de la sanidad pública no son informes periciales, como sí lo es el informe del medico forense. Los documentos que aporta el actor con su demanda no son informes periciales, sino partes de baja firmados por facultativos a quienes se les podrá proponer como testigos, pero no como peritos. En segundo lugar la eficacia que se deriva de esos supuestos informes ha de valorarse en su justa medida. Aquí nadie pone en duda que el actor estuviera de baja el tiempo que dice que estuvo; es un hecho que su baja se prolongó desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 22 de diciembre de 2006. Ahora bien, la indemnización que el perjudicado tiene derecho a cobrar con arreglo al sistema para la valoración de los daños personales en la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación por el concepto de incapacidad temporal no es una indemnización por el período de incapacidad. Dicho con otras palabras, el perjudicado no cobra por estar de baja; al perjudicado se le indemniza por unas lesiones que determinan por su gravedad una baja laboral, y ello con independencia de que la baja laboral se haya producido (puede ser una persona en paro o en edad no laboral y a pesar de ello recibir una indemnización por días impeditivos). Y por esa misma razón en el supuesto de alguien que haya sido baja como consecuencia del accidente, los días impeditivos que sirven para determinar la indemnización no tienen por qué coincidir con los de su baja laboral. Habrá de demostrarse la influencia efectiva que las lesiones hayan tenido sobre la baja laboral, y ello con informe médico como establece el número 1º-11 del anexo de la Ley.
Por todas estas razones pensamos que los partes de baja laboral no son suficientes para rebatir, por sí solos, las conclusiones de un informe médico forense. Habrá que completarlos con las explicaciones que puedan dar los facultativos que los firmaron, a los que en este caso ni tan siquiera se les ha propuesto como testigos. No se trata de mitificar el informe forense, pues como ha dicho la Sección segunda de esta Audiencia en sentencia de 8 de septiembre de 2004 , si bien es cierto que los informes de los médicos forenses tienen una singular trascendencia en la formación de la convicción de este Tribunal, como el mismo se ha encargado de reiterar en múltiples ocasiones, pues a la contrastada formación profesional de los mismos, se une la conocida objetividad de sus informes, ajenos a la posible influencia de terceros y próximos a la actuación cotidiana de los Tribunales de Justicia por su constante actuar ante los mismos, no lo es menos que ese principio no supone una estimación indudable de sus informes, de tal manera que no pueda la Sala fundar sus resoluciones en otros pareceres en aquellos supuestos en los que, de manera fundada, pueda llegar a considerarse que dicho parecer de otros facultativos, en el caso concreto, satisface mejor las necesidades de conocimiento de los Órganos Judiciales. En esta sentencia se resolvió en parcial contradicción con el informe forense pero ello fue como consecuencia de la práctica de una pericial judicial que ha faltado en el supuesto de autos. Resulta de todo ello que deben mantenerse en esta alzada los días de incapacidad que fijó el médico forense que reconoció al lesionado, y que además coinciden con los que ha determinado la prueba pericial judicial.
TERCERO.- En segundo lugar, y además de los días de incapacidad, se reclama un punto por la secuela de cervicalgia. En este caso sucede en parte al revés pues el informe médico forense sí recogió la secuela de cervicalgia, valorándola en 1 punto, y sin embargo el informe de la Mutua patronal que siguió la evolución de las lesiones del actor informó que este no tenía cervicalgia. El primer informe es de 13 de diciembre de 2006 y el segundo de 11 de noviembre de 2006. Ante esta disparidad de criterios entendemos que es correcto el del Juzgado cuando sigue también en este punto el criterio del perito judicial, que no aprecia secuela. Se trata esta de una prueba que pidió la propia parte actora por lo que su resultado le vincula especialmente; además el perito judicial ha tenido oportunidad de reconocer al demandante y apreciar si la secuela que en su día apreció el médico forense subsiste o no en la actualidad. Debe confirmarse la sentencia también en este punto.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Lucía Ruiz Antolín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Burgos en los autos de juicio ordinario 1143/2007 se confirma la misma en todos sus pronunciamientos con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-
NOTA: Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio y queda puesta certificación al rollo de Sala. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
