Sentencia Civil Nº 154/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 154/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 411/2009 de 15 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 154/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100579


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00154/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000411/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 154/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a quince de Abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001311/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000411/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Inocencia representada por la procuradora Dª MARIA PARDO VALDES, como apelada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, como demandante D. Julio , y como demandado declarado en rebeldía D. Anton ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30/1/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Cabanas Prada en nombre y representación de don Julio y doña Inocencia contra don Severiano y la entidad ALLIANZ, S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, al actor la cantidad de doscientos tres euros con veintiocho céntimos (203,28) y a la demandante la cantidad de diez mil doscientos cuarenta y tres euros con treinta y dos céntimos (10.243,32), sin perjuicio de descontar las cantidades ya entregadas durante la tramitación del procedimiento. Todo ello con la aplicación de los intereses legales que, en el caso de la entidad aseguradora demandada, será el previsto en el artículo 20 LCS, en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Asimismo con fecha 9/3/09 se dictó Auto aclaratorio de la misma cuya Parte Dispositiva es como sigue:

"SE RECTIFICA el fallo de la Sentencia de 16-12-04 , en el sentido de que donde se dice "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Cabanas Prada en nombre y representación de don Julio y doña Inocencia contra don Severiano y la entidad ALLIANZ, S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, al actor...", debe decir "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Cabanas Prada en nombre y representación de don Julio y doña Inocencia contra don Anton y la entidad ALLIANZ, S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, al actor..."." .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Inocencia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día catorce de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- El presente asunto ha quedado reducido a la controversia sobre la indemnización de la demandante Doña Inocencia , por las lesiones sufridas en accidente de circulación, calificadas de leves según los partes iniciales: fractura no desplazada de huesos de nariz y herida inciso contusa en una rodilla, y, además, según el informe de la forense, esguince cervical; y concretamente, al tiempo de duración de la incapacidad temporal y a las secuelas.

Mientras la sentencia apelada, siguiendo principalmente el criterio de la médica forense, estima que los días de incapacidad fueron noventa (la mitad impeditivos), y las secuelas, gonalgia en rodilla con agravación de artrosis y ligero perjuicio estético (cinco y cuatro puntos, respectivamente), dicha demandante pretende, y en tal sentido impugna dicha sentencia, que aquellos días han de ser trescientos cuarenta y tres y que tiene secuelas que le impiden totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual, por lo que debe aplicarse el factor de corrección de la Tabla IV del Baremo establecido para la valoración de tales daños.

En principio, el criterio de la forense debe merecer la mayor fiabilidad por su imparcialidad y falta de interés en el asunto. Pero, además, en este caso aquélla no se limitó a dar el informe de sanidad, sino que, llamada a declarar en juicio, se ratificó en él, aportando con detalle las razones del mismo, haciendo hincapié en que el criterio a seguir es el de la estabilización de las lesiones, no el de la baja laboral y poniendo de relieve que la lesionada padecía otras patologías no dimanantes del accidente, no siendo las lesiones sufridas en éste las que determinaron la declaración de incapacidad permanente total por la Seguridad Social.

La apelante pretende combatir la conclusión del Juzgado invocando una documentación tan copiosa como incompleta (en buena parte ilegible, cuya aportación a autos no es buen aval para la demanda), pues no hace referencia a los padecimientos en virtud de los cuales los organismos competentes de la Seguridad Social mantuvieron la baja laboral durante tanto tiempo y en definitiva concedieron aquella incapacidad, con lo fácil que le resultaría a la lesionada la prueba al respecto. Por ejemplo, el documento número siete de los presentados con la demanda (folio 44) se refiere al expediente seguido a tal fin, donde obraba el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades y demás documentos sobre tales padecimientos. Si la actora prefirió no aportar esa información, no cabe concluir que el tiempo de curación y las secuelas dimanantes del accidente sean las que ella pretende. La declaración del médico de cabecera, Sr. Evaristo , no demuestra que se puedan atribuir el largo tiempo de baja laboral y la incapacidad permanente total a las concretas lesiones leves sufridas en el accidente, prueba que según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil correspondía a la parte actora.

Por ello, ha de compartirse el criterio de la sentencia apelada, cuya confirmación procede, con desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Las costas se imponen a la apelante, conforme dispone el artículo 398 de dicha Ley .

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandante Doña Inocencia , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de esta ciudad, de fecha 30 de enero de 2009, sentencia que confirmamos, imponiendo a la apelante las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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