Sentencia Civil Nº 154/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 154/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2471/2010 de 17 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 154/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100151


Encabezamiento

tc10-2471

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: J. Verbal (Impugnación tasación de costas) nº 500/09

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Ecija

Rollo de Apelación: 2471/10-B

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 500/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Balbino contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 16/12/09.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija y en los autos de Juicio Verbal Nº 500/09 , se dictó Sentencia con fecha del 16/12/09 , que contiene el siguiente FALLO:

"Desestimo íntegramente impugnación a la tasación de costas por Honorarios indebidos planteada por el Procurador de los Tribunales Dº. Rafael Díaz Baena, en nombre y representación de Dº. Balbino , por los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte actora de este incidente o impugnante de las costas por honorarios indebidos, Dº. Balbino ."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

Fundamentos

PRIMERO.- El problema de este recurso es que este Tribunal no es competente para resolver la cuestión traída a esta Alzada, porque realmente no se esta impugnando la tasación de costas por inclusión de partidas indebidas, sino que se impugna porque la base sobre la que se aplican esas partidas es excesiva, en cuanto se minuta por el total de la deuda y por el total de los intereses moratorios, que se hubieran podido devengar, si no se hubiera pagado por el recurrente lo realmente debido por valor de 23.100,20 €, rehabilitando el crédito hipotecario reclamado, siendo una cuestión a resolver en el incidente de impugnación por costas excesivas y no por indebidas, pues se reconoce por la propia recurrente que hubo una reclamación por impago de un crédito hipotecario y que dentro de lo reclamado se encontraban intereses moratorios, aunque no en las cuantías sobre las que se ha minutado.

SEGUNDO.- Por lo que, sin perjuicio de lo razonable de su pretensión, pues el objeto del procedimiento y la cuantía del mismo creemos que no puede exceder de lo que realmente se debía, tanto de principal como de intereses remuneratorios y moratorios, debiendo ser esta base la minutable y no todo el nominal del crédito íntegro y los intereses moratorios que hipotéticamente se podrían devengar, este Tribunal no puede entrar en el fondo de la cuestión por no ser competente para resolver el incidente de costas por excesivo, que se resuelve por auto del Juzgado de primera instancia sin recurso alguno ( Art. 246 .3, párrafo 1º de la LEC ).

TERCERO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procedería la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante (art. 398.1 y 394 de la LEC ), pero dada la cierta confusión jurídica sobre la calificación de la impugnación de costas, creadora de dudas jurídicas, cuando se impugna por error en la cuantificación de la base minutable, consideramos que no deben imponerse las costas de esta Alzada a la recurrente.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Constitución.

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Balbino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija en los autos número 500/09 con fecha del 16/12/09, y confirmamos íntegramente la misma al no tener competencia este Tribunal en la cuestión traída a esta alzada, siendo objeto la impugnación de la tasación de costas por excesivas y no por indebidas, todo ello sin imposición de las costas de esta alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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