Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 154/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 25/2008 de 31 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 154/2010
Núm. Cendoj: 46250370112010100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0000086
Procedimiento: Impugnación tasación costas indebidas Nº 25/2008- R -
Dimana del Impugnación tasación costas por indebidas Nº 000025/2008
Del AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION UNDECIMA
IMPUGNANTE: D. Heraclio .
Procurador.- Sergio .
IMPUGNADO: D. Leon .
Procurador.- GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ.
SENTENCIA Nº 154/2010
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de pieza separada de impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante del rollo de apelación 25/2008, pendientes ante la misma en virtud de la impugnación de la tasación de costas promovida por D. Heraclio , representado por el Procurador D. Sergio y asistido del Letrado D. Leonardo contra D. Leon , representado por la Procuradora Dña. GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ y asistido del Letrado D. RAFAEL NAVARRO FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.-
Firme la resolución dictada en el rollo de apelación 000025/2008 del que la presente pieza dimana, se interesó tasación de las costas causadas, practicándose ésta por la Sra. Secretario por importe de 762,07 euros, y dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez dias, por la condenada a su pago se impugnó por indebida, y tras los preceptivos trámites se acordó la deducción de la presente pieza separada para la sustanciación de la impugnación de costas planteada, en la que se señaló para la celebración de la vista del juicio verbal correspondiente el día 29 de marzo de 2010, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Habiendo recaído con fecha 13 de marzo de 2.008 la sentencia nº 172/08 en sede de rollo de apelación nº 25/08 , en la que, entre otros pronunciamientos, se imponían las costas de la apelación al apelante D. Leon , solicitada por la parte contraria la práctica de tasación de costas, por la Sra. Secretaria de esta Sección se realizó la misma con fecha 24 de septiembre de 2.009, cifrando los honorarios del Letrado D. Leonardo en ocho mil ochocientos ocho euros con treinta y dos centimos (8.808'32 €), incluido I.V.A., y los derechos del Procurador D. Sergio en setecientos sesenta y dos euros con siete céntimos (762'07 €), incluido I.V.A.
SEGUNDO.-
Impugnada dicha tasación por la representación procesal del Sr. Leon , porque resultaba indebida la partida del Procurador Sr. Sergio , porque había que estar a la norma del art. 1 del R.D. 1373/03 de 7 de Noviembre , de forma que el importe de sus derechos no podía ser superior a trescientos doce euros (312,220 €), incluyendo el IVA, la presente ha de ser desestimatoria de la impugnación ya que, como tiene dicho esta Sección en supuestos análogos (S. 4-6-09 ....), no puede tildarse de indebida la partida del Procurador cuando la misma responde a unas actuaciones procesales que se han practicado, con lo que sus derechos se han devengado. Cuestión distinta es que lo minutado por el Procurador Sr. Sergio haya resultado excesivo por aplicar erróneamente la normativa correspondiente, pero ello, afectando a la cuantía base sobre la que se tenía que minutar, se ha de encuadrar, no en la impugnación de costas por indebidas, sino en la de excesivas, que no es viable cuando de derechos de Procurador se trata conforme a lo establecido en los arts. 245.1 y 246 de la L.E.C ., sin que pueda enmascararse esa impugnación por excesivas en el trámite de impugnación por indebidas como se ha pretendido en el presente caso.
TERCERO.-
La desestimación de la impugnación determina que se impongan a la parte impugnante las costas de este incidente (art. 394 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás concordantes y de general aplicación
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA la impugnación que por indebidas se ha formulado por D. Leon contra la tasación de costas practicada el 24 de septiembre de 2009 por la Sra. Secretaria de la Sección en sede del rollo de apelación 25/08.
SEGUNDO.-
UNASE testimonio a la presente al rollo incidental de impugnación de tasación de costas por excesivas.
TERCERO.-
SE IMPONEN a la parte impugnante las costas de este incidente.
Déjese testimonio de la presente resolución en el rollo de apelación del que dimana.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, que será entregado a la parte instante de la tasación, archívese la presente pieza.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciédoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestra sentencia, de la que se unirá certificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
