Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 154/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 580/2010 de 16 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 154/2011
Núm. Cendoj: 01059370012011100256
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/003715
A.divor.conte.L2 / 580/2010 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria / Gasteizko Emakumearen Gaineko
Indarkeriaren arloko Epaitegia
Autos de 21/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Evangelina
Procurador / Prokuradorea: PILAR ELORZA BARRERA
Abogado / Abokatua: SUSANA CAMBRA MARCOS
Recurrido / Errekurritua: Eugenio
Procurador / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado / Abokatua: LOLA DE MORA GRANADOS MERCHAN
MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día dieciseis de marzo de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 154/11
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 580/10, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria, Autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 21/10, promovido por Dª Evangelina dirigida por la letrada Dª Susana
Cambra Marcos y representada por la procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, frente a la sentencia dictada en fecha 03.06.10 , siendo parte apelada D. Eugenio dirigido por la letrada Dª Lola de Mora Granados y representado por la procuradora Dª Carmen Carrasco Arana, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. Pilar Elorza, en nombre y representación de Dña. Evangelina , contra D. Eugenio , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambas partes, con los efectos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador Sr. Beltrán Arteche en nombre y representación de Dª Evangelina recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 01-09-10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la procuradora Sra. Carrasco Arana en representación de D. Eugenio , escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 28.10.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia, pasando los autos a la Ponente para que resuelva sobre la prueba documental solicitada por la parte apelante, denegándose por Auto de fecha 08.11.10. Por providencia de 14.12.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 01.03.11 .
CUARTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer dictó sentencia declarando el Divorcio entre Evangelina y Eugenio con los efectos establecidos en el fundamento tercero de la resolución. Atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, manteniendo la patria potestad compartida; y atribuyendo un régimen de visitas a favor del progenitor cada quince días en la unidad de visitas o punto de encuentro. El padre deberá abonar en concepto de alimentos por meses anticipados la suma de doscientos cincuenta euros por cada hija (quinientos en total). El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Villodas (Álava) se atribuye a la esposa; mientras que el esposo podrá disfrutar de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vitoria. Los cónyuges sufragarán por mitad las cargas, la mitad de los créditos que pesan sobre la sociedad conyugal, esto es la hipoteca sobre la vivienda de Villodas, que pertenece al 50% a los esposos (la otra mitad a la madre de la Sra. Evangelina ). Autoriza al Sr. Eugenio a recoger el material, herramientas y furgoneta que le permitan ejercer su actividad laboral y que se encuentran en la lonja anexa al domicilio familiar.
Ambas partes impugnan la resolución. La esposa solicita la administración de la vivienda ganancial sita en la CALLE000 de Vitoria, alega que la vivienda ha estado alquilada y que contaba con este dinero para pagar la hipoteca de la vivienda familiar, y para sufragar los gastos de alimentación de las hijas. En el segundo motivo muestra su disconformidad con la atribución del uso de la furgoneta al Sr. Eugenio , afirma que el vehículo no se utiliza para su actividad profesional, solicita se le autorice a su venta, o de forma subsidiaria, que el Sr. Eugenio se haga cargo del pago íntegro del préstamo destinado a la compra de la furgoneta. Añade que la vivienda familiar de Víllodas pertenece a su madre en el cincuenta por ciento, el otro cincuenta a los esposos, por lo que corresponde el pago de la hipoteca al 33,33% por cada parte, en lugar del 25% que establece la sentencia.
Los esposos tienen en su patrimonio dos viviendas, la que constituye el domicilio familiar sita en el pueblo de Víllodas, y que pertenece a los cónyuges al cincuenta por ciento, el otro cincuenta es propiedad de la madre de la Sra. Evangelina . la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vitoria, de carácter y pagada conjuntamente por los esposos, no es la vivienda familiar. Esta vivienda ha estado alquilada durante un tiempo, afirma la esposa que hasta la separación, pretendiendo el esposo que ahora se le otorgue como domicilio particular.
Por vivienda o domicilio familiar se entiende el que constituye la morada o residencia habitual del núcleo familiar antes de la ruptura matrimonial y dónde se cumple la obligación de vivir juntos (art. 67 CC ), y se presume que así viven. Como dice la apelante, la atribución del uso y disfrute de la vivienda prevista en los art. 91 y 96 CC se refiere exclusivamente a la vivienda familiar y en ningún caso procede esa atribución respecto de otros inmuebles que no estén ocupados como tales, como ocurre precisamente con la vivienda de la CALLE000 de Vitoria, aunque pertenezca a los esposos, e incluso en el caso de que en algún tiempo hubiese constituido el domicilio estable del matrimonio.
La apelante pretende que se le atribuya la administración de esta segunda vivienda, afirma que con el dinero obtenido del alquiler contribuye al pago de la hipoteca y a los alimentos de las hijas comunes. Esta pretensión no puede prosperar, se trata de una vivienda ganancial, en consecuencia, los frutos obtenidos (caso de alquiler de la misma), pertenecen a ambos cónyuges por mitad. Como hemos dicho en el párrafo anterior no existía obligación de hacer un pronunciamiento especial respecto de esta vivienda, y tampoco procede, la petición de la apelante en cuanto que los beneficios derivados de los bienes gananciales corresponden a ambos esposos.
Atribución de la furgoneta. Solicita la apelante autorización para venderla y repartir el dinero de la venta, alega que su ex esposo no la utiliza, y supone un gasto pagar el dinero del préstamo que se solicitó para su compra. Se trata de un bien ganancial que deberá repartirse cuando se liquida la sociedad de gananciales. Mientras, deberá continuar abonando la cuota que le corresponda por el préstamo solicitado para su compra, el motivo no puede prosperar.
Por último, solicita se establezca su contribución a la hipoteca de la vivienda familiar en un treinta y tres por ciento, afirma que la vivienda pertenece a tres personas, los cónyuges y su madre, cada uno debe pagar la cuota proporcional de la hipoteca. Según la documentación anexa la vivienda pertenece a los cónyuges en un cincuenta por ciento y en otro cincuenta por ciento a la madre de la apelante que la pagó en efectivo. Para pagar la parte que les corresponde los cónyuges solicitaron un préstamo hipotecario que venían abonando conjuntamente, luego les corresponde abonar por mitad el préstamo conforme establece la sentencia de instancia.
SEGUNDO. - Que no procede hacer expresa imposición de costas dadas las dudas de hecho y de derecho ex art. 394 y 398 LEC .
Fallo
DESESTIMAR el recurso interpuesto por Evangelina representada por la procuradora Pilar Elorza Barrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Vitoria en el procedimiento de Divorcio Contencioso nº 21/10, CONFIRMANDO la misma; y todo ello sin expresa imposición de costas.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

