Sentencia Civil Nº 154/20...il de 2011

Última revisión
26/04/2011

Sentencia Civil Nº 154/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 131/2011 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 154/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100140

Núm. Ecli: ES:APA:2011:1152

Resumen:
03014370042011100140 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 154/2011 Fecha de Resolución: 26/04/2011 Nº de Recurso: 131/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: PALOMA SANCHO MAYO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 131/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0000773

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000131/2011-

Dimana del Procedimiento cambiario Nº 001886/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante/s: ATRIUM REAL ESTATE AGENCY S.L

Procurador/es: JOSE M. MANJON SANCHEZ

Letrado/s: SANTIAGO SOLER BERNABEU

Apelado/s: PINTURAS FERNANDEZ VALVERDE, S.L.

Procurador/es : FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ

Letrado/s: JUAN PEDRO GARCIA SANCHEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintiseis de abril de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000154/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ATRIUM REAL ESTATE AGENCY S.L, representada por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y asistida por el Ldo. Sr. SOLER BERNABEU, SANTIAGO, frente a la parte apelada PINTURAS FERNANDEZ VALVERDE, S.L., representada por el Procurador Sr. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA SANCHEZ, JUAN PEDRO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 001886/2009 se dictó en fecha 25-10-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO la demanda de oposición promovida por el procurador Sr. Manjón Sánchez, en la representación que ostenta de la mercantil ATRIUM REAL ESTATE AGENCY, S.L., frente a PINTURAS FERNÁNDEZ VALVERDE S.L. y , en su consecuencia, ACUERDO la continuación del juicio cambiario promovido a instancias del Procurador Martinez Martinez, despachando ejecución contra bienes y rentas de los demandados cambiarios suficientes en orden a cubrir la cantidad de 13.318,21 euros de principal , más 395 ,89 euros de intereses vencidos, sin perjuicio de ulterior liquidación , más 796,13 euros para intereses y costas presupuestadas, a cuyo pago vienen condenados."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante ATRIUM REAL ESTATE AGENCY S.L, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000131/2011 señalándose para votación y fallo el día 20-04-11.

Fundamentos

PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la excepción formulada por el ejecutado frente a la acción inicial en reclamación de unos efectos cambiarios que a su presentación al cobro, resultaron impagados. En la demanda cambiaria se ejecutan tres pagarés; el primero de ellos de número 516.015 fue emitido para sustituir a los pagarés también ejecutados, números 2.227.550 y 1.094.418. Dichos efectos fueron librados a favor de Alzacons Obras SL, que a su vez los endosó a la mercantil Pintura Real Estate Agency SL. Alega igualmente que existía entre las partes un "pacto o promesa de no pedir" , el cual fue alcanzado por la ejecutante con el ejecutado, basando sus alegaciones en la firma del documento de fecha 17 de septiembre de 2008 en que ambas partes disponían que no se ejecutarían los citados pagarés.

Dicho motivo de oposición no fue tenido en consideración por la Magistrado-Juez de instancia, la cual mantiene que las relaciones personales entre librador y librado no pueden ser opuestas frente a terceros de buena fe, no concediendo validez al documento aportado.

No puede ser acogido el recurso interpuesto. El documento en cuestión no ha sido reconocido por la parte a quien perjudica y tampoco se ha practicado prueba alguna que lo acredite ya que su propio contenido es contradictorio. Por un lado se sustituyen dos pagarés por un tercero y mas tarde se alega que no se van a ejecutar los mismo. Es definitivo el hecho de que la ejecutante mantenga en su poder los citados pagarés tras la firma del repetido documento, evidencia que los títulos cambiarios no quedaron extinguidos sino que los retuvo el ahora ejecutante como garantía del pago. Así las cosas, la eficacia del documento de 17 de septiembre de 2008 no puede oponerse a la eficacia del título ejecutivo extrajudicial, pues como crédito privilegiado que es por su abstracción de la relación interna, su extinción hubiera requerido su entrega al deudor cambiario o en su caso la destrucción. El documento podrá poseer en la relación de provisión la eficacia que merezca, pero no probado el pago por el deudor , el documento en cuestión carece de la eficacia para afirmar la extinción pretendida. Sin olvidar que los títulos en los que se basa la reclamación cambiaria y que consta unido a las actuaciones a los folios 17 a 19, por su propia naturaleza abstracta, incorporan una promesa pura y simple de pago a cargo del librador, tal y como proclama sin ningún género de duda el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque , por la que el librador asume la obligación de atender su importe, en la fecha de su vencimiento al margen de las vicisitudes que puedan haber afectado a la relación causal.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas por su recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Manjón Sánchez en representación de Atrium Real Estate Agency S.L. contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante en el procedimiento de juicio cambiario nº 1886/2009 y, en consecuencia , se confirma íntegramente la misma, con imposición a la parte apelante del pago de las costas causadas por su recurso.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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