Sentencia Civil Nº 154/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 154/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 182/2011 de 11 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 154/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100237


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00154/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

El Sr. D. Jesús García García, Magistrado designado para resolver este procedimiento como Juez único del procedimiento de Juicio verbal, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 154/2011

En la ciudad de Ávila, a once de Julio de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 635/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 182/2011 , entre partes, de una como recurrente Dª Candida , representada por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO, dirigida por el Letrado D. FRANCISCO ISAAC PÉREZ DE PABLO, y de otra como recurrida entidad mercantil FDI ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES y dirigida por el Letrado D. JULIAN CACHÓN HERNANDO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 5 de Abril de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad FDI ESPAÑA, S.A, que actuó representada por el Procurador Sr. García Cruces, frente a Doña Candida , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a favor del actor la cantidad de quinientos cuarenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos de euro (548,98 euros), más el interés procesal desde la fecha de ésta resolución hasta el completo pago con imposición de las costas procesales al demandado, si las hubiera.".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de doña Candida , quien pide su revocación, y, en consecuencia, la desestimación de la demanda que promovió la mercantil FDI España, S.A.

Esta última entidad reclamó, primero en el Juicio monitorio nº 498/2010, y después en el presente Juicio verbal, la condena de la aquí apelante al pago de la cantidad de 548,98 €, correspondiendo la suma de 481,44 € de principal, más 59,54 € de intereses aplicando la Ley 3/2004 de morosidad en las operaciones mercantiles, más las costas del juicio.

Los hechos de los que dimana la presente controversia, se pueden resumir en los siguientes:

1º) La actora FDI España, S.A, que se dedica a la confección y suministro de productos textiles y sus complementos, en fecha 28 de Marzo de 2008, recibió un pedido de la demandada en la instancia, aquí apelante, firmado por doña Laura , que, en realidad, como hija de la demandada, era quien le realizó, y firmó, respecto a productos de la marca LIPSY LONDON (folio 10 del procedimiento monitorio), a recibir el mes de Septiembre de 2008.

El impreso de pedido es de la mercantil Projectual S.L, aunque en su parte inferior izquierda consta la intervención de la Financiera de Distribución Internacional FDI.

En las condiciones generales de venta, al dorso de la hoja de pedido, en el apartado nº 8 consta que únicamente que se considerará válido y liberatorio el pago de las facturas emitidas por FDI, el verificado a favor de esta sociedad en las condiciones previstas en las órdenes de pedido confirmadas, lo cual conlleva a que se rechace la excepción de falta de legitimación activa invocada por la demandada al contestar a la demanda.

2º) En la hoja de pedido citada, consta en el punto nº 2 de las condiciones generales, que los pedidos devienen firmes y obligatorios para el comprador desde la fecha de su firma, y consta en ese número: "No podrá solicitarse la anulación de los pedidos firmados una vez transcurridos 20 días desde la fecha en que fueron firmados (vid folio 10 vto). La anulación deberá solicitarse al vendedor dentro de dicho tiempo".

La fecha del pedido la reconoce la parte apelante en su escrito interponiendo el recurso de apelación (vid folio 85).

3º) En fecha 14 de Mayo de 2008 se remitió a la empresa Projectual S.L un fax en el que doña Candida les comunicó la anulación del pedido de la campaña Otoño-Invierno 2008 Lipsy-London, por ser intención de la aquí apelante cerrar el negocio. Y, en Septiembre de 2008 se cerró efectivamente el establecimiento.

4º) La entidad actora en la instancia presentó dos facturas para realizar la reclamación (folios 7 y 8 del procedimiento monitorio).

SEGUNDO.- Los motivos esgrimidos en el recurso de apelación tienen que ser acogidos, y ello por tres razones:

a) La primera porque tratándose la relación habida entre las partes de un contrato de compraventa mercantil (arts. 325 y ss del C. de Comercio), la parte que reclama el precio de la venta, FDI España, S.A, como vendedora, no cumplió lo que dispone el art. 339 del C . de Comercio, es decir, no puso las mercancías vendidas a disposición de la compradora, ni las depositó judicialmente si la adquirente las hubiera rechazado. Lo cierto y real es que sólo a partir de ese momento empieza para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.

Es claro que la parte vendedora no remitió las mercancías como consecuencia del pedido que había realizado la recurrente.

Y que no remitió la vendedora las mercancías, que se habían pedido, lo admite la parte apelada, al oponerse al recurso de apelación (folio 162), y además está acreditado al no presentar albarán firmado por la compradora, y se corrobora porque la empresa de transportes Seur no remitió a la apelante pedido alguno (folios 58 y 69 del Juicio Verbal).

b) La segunda razón proviene de que no existe coincidencia total entre las mercancías que fueron objeto de pedido (folio 10 del procedimiento monitorio) con las facturas que ahora se reclaman. Además, según el pedido, el total sumaría 787,20 €. Y aunque algunos artículos sí son coincidentes, no se explica la razón por la que algunos no se facturan (art. 1256 del C. Civil ).

c) Además se considera que se vulneró en la instancia lo que dispone el art. 308 de la LEC , ya que en la prueba de interrogatorio de parte doña Candida declaró que ella no llevaba el negocio, ni sabía nada del pedido, que lo había realizado su hija Dª Laura , quien manifestó, con toda lógica, que tenía interés en el asunto, porque había sido ella quien le había realizado, siendo rechazado su testimonio.

El artículo citado prevé que cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante, éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, POR SUS RELACIONES CON EL ASUNTO, aceptando las consecuencias de la declaración (vid art. 24.2 CE ).

De todo cuanto antecede, se llega a la conclusión de que cuando la citada testigo, que, en realidad era parte, anuló el pedido que había realizado a la entidad Projectual S.L, ésta aceptó tal anulación, porque no remitió ya la mercancía (vid folio 10 del procedimiento monitorio), que debía haberla servido entre el 1 de Septiembre al 30 de Septiembre de 2008, y la anulación del pedido se comunicó por fax el 14 de Mayo de 2008 (folios 9 y 10 del procedimiento monitorio), y en todo caso no se suministraron las mercancías, con lo cual de forma tácita la vendedora admitió la anulación, o no realizó protesta alguna al respecto.

Por todo ello, se estima el recurso de apelación, y se revoca la Sentencia recurrida, en el sentido de que procede la desestimación de la demanda inicial.

TERCERO.- Las costas causadas en primera instancia se imponen expresamente a la mercantil FDI España, S.A, al ser desestimada su demanda por aplicación de lo que dispone el art. 394 de la LEC .

Las costas causadas en esta alzada no se imponen a las partes al revocarse la Sentencia recurrida, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Candida contra la Sentencia 64/2011 de fecha 5 de Abril de 2011 dictada por la titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ávila en el Juicio Verbal nº 635/2010 , del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCO en el sentido de que desestimo la demanda presentada por la demandante mercantil FDI España S.A, contra la demandada doña Candida a la que absuelvo de todas las pretensiones instadas por la demandante; todo ello con imposición de las costas del juicio en primera instancia a la mercantil FDI España, S.A, y sin imponer las costas causadas en esta alzada a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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