Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 154/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 788/2008 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 154/2011
Núm. Cendoj: 28079370212011100145
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00154/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7012408 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 788 /2008
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1399 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
PL
De: AGAMIT S.A.
Procurador: BELEN RO,ERO MUÑOZ
Contra: VENAGUA S.A.
Procurador: FERNANDO PEREZ CRUZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil once.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario nº 1399/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Agamit S.A., y de otra, como apelada-demandada Venagua S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la entidad "AGAMIT, S.A." contra la entidad "VENAGUA, S.A." debo ordenar y ordeno continuar la ejecución por la cantidad por la que fue despachada, con imposición de las costas a aquella.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 17 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO .- La entidad Venagua S.L formuló demanda de juicio cambiario contra la mercantil Agamit S,A ante el impago por la misma a la fecha de su vencimiento de pagaré que le había sido librado por ella por un importe de 18.000 €. Despachada ejecución contra la entidad Agamit S.A, ésta se personó en el procedimiento formulando oposición a aquélla alegando la excepción personal de falta de provisión de fondos, así como la de pacto o promesa de no pedir, habiendo sido desestimados estos motivos de oposición por la Juzgadora de instancia en sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, frente a la que la representación de Agamit S.A ha mostrado su disconformidad, alegando por una parte, la indebida inadmisión por parte de la Juzgadora de instancia de determinados medios de prueba por ella solicitados, así como el error en la valoración de la prueba por aquélla cometido, de la que se desprendía no venía obligada al pago del pagaré objeto de ejecución, refiriéndose igualmente al pacto o promesa de no pedir a que había llegado con la mercantil Venagua, así como finalmente al enriquecimiento injusto a su entender de ésta si no se estimaran sus pretensiones.
SEGUNDO .- Teniendo en cuenta los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia, y refiriéndose en primer lugar la parte ahora apelante a la indebida inadmisión por parte de aquélla de determinados medios de prueba por ella propuestos en instancia, debemos remitirnos a la consideraciones sobre este punto realizadas en el Auto dictado por esta Sala con fecha 22 de Abril de 2009 , que damos por reproducidos, habiendo denegado en dicha resolución la práctica de los medios de prueba que la representación de Agamit S.A había solicitado en su escrito formalizando el recurso de apelación que nos ocupa, sin que frente a la misma se interpusiera recurso alguno por la parte ahora apelante, por lo que devino firme.
TERCERO .- Por otra parte, esta Sala, examinada la prueba practicada y obrante en autos entiende que la valoración que de la misma ha realizado la Juzgadora de instancia fue plenamente acertada, sin que desde luego quede desvirtuada por la valoración parcial, sesgada e interesada que de la misma ahora propone la parte apelante.
En efecto, en primer lugar no podemos olvidar que todo pagaré recoge una determinada promesa de pago de la cantidad en él reseñada, debiendo presumirse la existencia de la relación causal en virtud de la cual se emitió él mismo, y, en consecuencia, salvo que se pruebe lo contrario por quien en dicho pagaré aparece como obligado a su pago, se presume existente, verdadera y lícita la causa que dio lugar a su existencia.
Por otra parte, es un hecho no discutido que Venagua S.A. recibió el mencionado pagaré como consecuencia de los trabajos por la misma ejecutados en un Proyecto de Aguas Subterráneas en Tegucigalpa (Honduras), y en pago de los mismos, sin que nunca se haya discutido en cuanto a la correcta ejecución de aquéllos.
Pues bien, partiendo de lo expuesto, lo cierto es que en el concreto supuesto que nos ocupa la entidad Agamit S.A lo que no ha acreditado, pese a las alegaciones por la misma realizadas, es que realizara la entregas de pagarés a Venagua S.A. para el pago de los trabajos ejecutados por la misma en el Proyecto de Aguas Subterráneas en Tegucigalpa (Honduras), cuya Dirección Técnica llevaba precisamente ella, como manifestó el Sr. Jorge al contestar a las preguntas que se le realizaron en el acto del juicio, y se viene a reconocer por la misma en sus escritos, por cuenta de terceros que hubieran sido quienes contrataran a Venagua S.A., y que fueran quienes vinieran obligados al pago de los trabajos por ella ejecutados, actuando Agamit S.A. como un mero "repasador de cobros" sin la obtención por su parte de beneficio alguno.Dando por reproducidos los acertados razonamientos recogidos en la sentencia dictada en este punto, y ello con el fin de evitar repeticiones innecesarias, lo cierto es que pese a las manifestaciones realizadas por la ahora apelante, ni se manifestó o indicó por la misma cual fuera la causa por la que Venagua S.A no pudiera recibir pagos directamente de una entidad extranjera, pese a tratar de justificar en este hecho sus pretensiones, a parte de que del hecho de que dicha entidad facturara a esta mercantil extranjera los trabajos por ella realizados pudiera deducirse lo contrario, resultando que en todo caso la emisión de facturas a nombre de tal entidad, no es suficiente para desvirtuar la presunción de obligado al pago de Agamit S.A, que es quien como librador aparece en el pagaré objeto de ejecución.
En todo caso Agamit S.A reconoce que fue ella quien le había venido entregando a Venagua S.A. la totalidad de los pagarés librados para el pago de los trabajos por esta última ejecutados en Tegucigalpa (Honduras), figurando siempre como libradora en ellos, sin que además, y como expresamente mantuvo, previamente recibiera ingreso alguno a su favor de cualquier entidad con quien hubiera contratado Venagua S.A. la prestación de sus servicios para el pago de aquéllos, resultando que, reiteramos, que lo que no ha quedado acreditado en autos es que Venagua S.A tuviera relación alguna con cualquier entidad o empresa de aquéllas a quienes fueron adjudicadas las obras de Tegucigalpa a que nos hemos referido o a quienes se encargara la dirección de las mismas, diferentes a las mantenidas con Agamit S.A, habiendo sido en este punto suficientemente explícito también el Sr. Jorge en cuanto a que habiendo sido contratada la entidad Agamit S.A. para la Dirección Técnica de los trabajos referidos, se encomendó a Venagua S.A. por recomendación de esta última entidad la ejecución de determinadas obras, sin que pudiera determinar si había sido una entidad diferente de Agamit S.A quien había contratado a esta última, habiendo incluso reconocido que no había llegado a conocer a representante alguno de Venagua S.A. en Tegucigalpa, llevando todas las negociaciones frente a los dueños de la obra para la liquidación de determinadas facturas por la misma giradas la mercantil Agamit S.A, que era quien además supervisaba la propia ejecución de los trabajos encomendados a aquélla.
En base a lo expuesto y no desvirtuada desde luego por la prueba practicada la certeza y validez de la promesa de pago contenida en el pagaré objeto de ejecución en la litis, y compartiendo, como ya hemos indicado, la valoración que de la prueba practicada realizó la Juzgadora de instancia, no procede sino que dictemos sentencia desestimando en este punto el recurso de apelación que nos ocupa.
CUARTO .- Por otra parte, y en cuanto a las alegaciones realizadas por la parte apelante referidas a la existencia de un acuerdo con la entidad Venagua S.A por el que ésta se había comprometido a no presentar al cobro tal pagaré, entendemos que desde luego tal pacto no ha quedado acreditado en los autos, siendo especialmente claro en sus respuestas no ya el representante legal de Venagua S.A, sino D. Roque al contestar a las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, sin que desde luego quede acreditado éste por la comunicación remitida por Agamit a Venagua con fecha 21 de Marzo de 2007 (folio 174) a que se refiere la ahora apelante, al recogerse en dicha comunicación meras manifestaciones de quien ahora es apelante; ello al margen de que no cabe deducir aquélla del contenido de tal documento.
Finalmente entendemos que no cabe hablar de enriquecimiento injusto en un supuesto como el que nos ocupa.
En efecto, el principio del enriquecimiento injusto, desarrollado por nuestra jurisprudencia que lo ha venido en proclamar como un principio general del Derecho y que constituye una fuente de obligaciones, tal y como se dice por ejemplo en sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 23 de Julio de 2010 (recurso de casación 1926/06 ), en la que se citan otras anteriores, como es la obligación de reparar el perjuicio ocasionado: el que se ha enriquecido, lo ha hecho sin causa y, por ello, debe restituir al empobrecido aquello en que se enriqueció, requiriéndose como presupuestos para que pueda hablarse de tal enriquecimiento injusto, en primer lugar, el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; en segundo lugar, el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; y, en tercer lugar, inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, presupuesto que no se da cuando media una relación jurídica que la fundamente.
Así resulta que en el concreto supuesto que nos ocupa mal cabe hablar de un enriquecimiento sin causa por parte de Venagua S.A. existiendo una presunción de que es debida a la misma la cantidad a cuyo pago se comprometió Agamit S.A. mediante el libramiento de pagaré litigioso, no discutiéndose tampoco que ciertamente Venagua S.A. hubiera ejecutado las obras para cuyo pago se libró aquél, siendo por ello y en base a las consideraciones que hasta el momento hemos expuesto por lo que no procede sino que desestimemos el recurso de apelación que nos ocupa, confirmando la sentencia dictada en instancia.
QUINTO .- En cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada procede su imposición a la parte apelante, conforme a lo previsto en los arts 394 y 398 de la LECv .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Romero Muñoz, en nombre y representación de Agamit S.A contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 72 de los de Madrid, con fecha siete de Mayo de dos mil ocho , debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

