Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 154/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 623/2010 de 22 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 154/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100148
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00154/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2010 0105147
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826 /2007
RECURRENTE : CONSTRUCCIONES METALICAS DE SANTOMERA, SL, METECNO ESPAÑA, SA
Procurador/a : GEMMA PEREZ HAYA, INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Letrado/a : ,
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
J. Murcia nº Seis
Ordinario 826/2007
S E N T E N C I A nº 154/2011
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintidós de marzo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 826/2007 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Seis , entre las partes: como actora Metecno España, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. De Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr/a. Castiella López- Aróstegui, y como demandada y a su vez demandante reconvencional Construcciones Metálicas Santomera, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Pérez Haya y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez-Abarca Sánchez.
En esta alzada actúan como apelantes ambas partes: Metecno España, S.A. personándose por el Procurador Sr/a. De Alba y Vega, así como Construcciones Metálicas Santomera, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Pérez Haya. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de febrero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. De Alba y Vega en representación de "Metecno España S.A" contra "Construcciones Metálicas Santomera S.L." y debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 12.607,16 euros más los intereses legales y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas.
Debo desestimar y desestimo al reconvención formulada por "Construcciones Metálicas Santomera S.L." y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la parte reconviniente".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Metecno España, S.A. para que se estimara íntegramente la demanda y por Construcciones Metálicas Santomera, S.L. para que se estimara su reconvención y en consecuencia se condenara a la actora principal a abonarle la cantidad de 3.342 euros.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las respectivas partes, quienes presentaron sus escritos oponiéndose al recurso formulado de contrario e insistiendo en la apelación ya expuesta.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 623/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 21 de marzo de 2.011.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Metecno España, S.A. (en lo sucesivo Metecno) formuló demanda contra Construcciones Metálicas Santomera, S.L. (en lo sucesivo la constructora) en reclamación de 41.724,93 euros por el suministro de paneles de chapa galvanizada a la constructora (35.241,14 euros de principal, 2762,55 por perjuicios por gasto de transporte y 3721,24 por intereses), quien a su vez formuló demanda reconvencional contra Metecno rechazando el pago de la primera factura de 22623'97 euros y solicitando la compensación de la segunda de 12.607,17 euros con los 15.950 euros que reclamaba como indemnización de daños y perjuicios, resultando por tanto un saldo a su favor de 3.342 euros.
La sentencia estimó en parte las pretensiones de Metecno concediendo solamente el importe de la segunda factura por 12.607,17 euros , razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la constructora al pago íntegro de la cantidad reclamada.
En la misma sentencia se rechazó la reconvención formulada por la constructora, razón por la cual ésta recurre dicha resolución insistiendo en que se condene a Metecno al pago de los perjuicios derivados de la inhabilidad de la chapa suministrada, lo que comporta que resulte acreedora por los citados 3342 euros en virtud de la compensación judicial.
SEGUNDO .- Metecno como demandante principal insiste en su amplio recurso en que la Sala condene a la constructora a pagar íntegramente el material suministrado (primera factura) consistente en paneles de chapa galvanizada por una de las caras al no ser determinante el "moho blanco" (óxido de zinc) que apareció en la cara sometida a dicho tratamiento determinante de su inhabilidad y en consecuencia no es un defecto invalidante al no afectar a su estructura y a su durabilidad.
A la vista de la prueba practicada en autos es evidente que parte de las chapas suministradas aparecieron, tras el transporte en camión desde Miranda del Ebro a Murcia, con manchas derivadas del "moho blanco" como consecuencia de haber estado en contacto con la humedad. Esta Sala comparte la tesis expuesta por el perito judicial de que ello no afecta a la estructura o durabilidad de las planchas, pero ello no permite concluir que nos encontramos ante un material meramente defectuoso que debe ser abonado por la compradora dado que el reportaje fotográfico aportado a los autos es suficientemente indicativo de que aquellas manchas eran lo suficientemente antiestéticas para que la constructora las rechazara dado que las mismas iban a estar colocadas en el techo de la nave que estaba construyendo con la cara galvanizada hacia el suelo imitando el acero (efecto acero), es decir se compraron con una finalidad predominantemente decorativa de la nave que resultaba del todo incompatible con la presencia de las manchas producidas por el sulfatado u oxidación de las planchas, defecto que no era subsanable.
Por ello el defecto estético de dichas manchas alcanzan la consideración de determinante para concluir con el Juez de Instancia que en realidad nos encontramos ante un supuesto de "aliud pro alio" o entrega de una cosa distinta de la solicitada por el comprador por más que, inicialmente no tuviera porque afectar a la estructura o durabilidad del material suministrado.
La circunstancia de que la chapa galvanizada sea propensa a resultar afectada por el moho blanco no permite llegar a la conclusión de que la compradora de la misma esté obligada a soportar las consecuencias de la aparición de las manchas como consecuencia del contacto de la misma con la humedad.
De la prueba practicada resulta patente que el moho blanco surgió como consecuencia del defectuoso embalaje de las chapas durante el traslado desde la fábrica al destino solicitado por la demandada pues sólo resultó afectada una parte, razón por la cual si la chapa hubiera estado convenientemente protegida por un toldo durante su transporte en el camión, la lluvia recibida en el transporte no hubiera derivado en la fosfatación de las chapas afectadas; habiendo quedado evidenciado que el mero cubrimiento parcial con plástico adhesivo no fue suficiente para evitar que la plancha resultara afectada por la humedad al ser sensible a la humedad y a la condensación.
La actora no ha probado que el moho blanco hubiera surgido por un mal almacenamiento de las planchas por la constructora pues no todo el material resultó afectado y, por otro lado, el mismo problema tuvo en un segundo envío de chapa para suplir el material afectado, problema que pudo ser constatado notarial y pericialmente al llegar el camión a Murcia antes de proceder a la descarga del material (acta notarial y dictamen pericial aportados como documentos 2 y 3 de la contestación a la demandas.
Debe pues rechazarse la pretensión de que se condena a la constructora al pago de la factura VF5-00157 por los 22.633,97 euros, sin que tampoco proceda reducirla por el hecho de que parte de las chapas estaban en buenas condiciones dado que no se puede obligar a la demandada a que colocara parte del techo de un material y otro de distinta coloración (con pintura) dada la finalidad pretendida de que todo el techo, en la parte visible para el público tuviera "un efecto acero" en consonancia con al estética de los paramentos verticales exteriores de la nave.
Finalmente no puede acogerse la pretensión de que, además, se condene a la constructora al pago del transporte en camión del segundo envió pues, como ya se ha expuesto, las chapas remitidas en dicho envío también estaban afectadas por el moho blanco como consecuencia de la humedad condensada en la cara galvanizada, lo que dio lugar al rechazo de dicho envío sin necesidad siquiera de bajarlas del camión. No habiendo acreditado la actora que la demandada hubiera asumido "el riesgo" de que las nuevas chapas resultaran también con el moho, pues la constructora firmó el fax remitido por Metecno por el que le remitía unas nuevas chapas pero sin que en dicho documento se comprometiera a tener que recibirlas sino a cargar en dicho camión las primeras chapas que aparecieron con el moho (documento 7, f. 155), lo que no pudo hacer por devolver el segundo envío en el propio camión al tener el mismo problema que con el primer envío.
Todo lo expuesto comporta el que se mantenga la estimación parcial de la demanda formulada por Metecno, no pudiendo modificarse en consecuencia la decisión de no hacer pronunciamiento sobre las costas derivadas de dicha demanda principal.
TERCERO .- Por lo que se refiere al recurso de apelación formulado por Construcciones Metálicas Santomera, S.L. por el que insiste en que se acepte la reconvención por él formulada y se compense la factura de 12607,17 euros con los perjuicios derivados del envío de material inhábil para el destino que iba a darse a las chapas suministradas por Metecno, esta Sala comparte el criterio reflejado en la sentencia de que corresponde acreditar los daños y perjuicios al que lo alega y en el presente caso la demandante reconvencional ha aportado un informe en el que detalla y cuantifica los perjuicios que el montaje y desmontaje de las chapas galvanizadas (panel de sándwich) en el techo de la nave le ha causado (documento nº 20 a los folios 295 y 296), en dicho informe se recogen seis conceptos: mano de obra, coste de plataforma elevadora para desmontaje de la cubierta, coste de grúa para montaje y desmontaje transporte en camión de los paneles al almacén de la demandada desde la nave donde se habían instalado, gastos de almacenamiento y finalmente partida alzada de pequeño material (tornillería, rematería).
De dichos conceptos procede rechazar directamente los 4125 euros correspondientes a los gastos de almacenaje de los paneles en la nave de la constructora dado que no se ha justificado que ello le hubiera supuesto algún tipo de perjuicio al dejarlos depositados en un lugar propiedad de la propia constructora.
Respecto de los demás conceptos se estima que efectivamente se corresponden con los que en el curso normal de las cosas exige el montaje y desmontaje de parte de los paneles en el techo de la nave de un tercero a la que iban destinados y que finalmente tuvieron que retirarse dado el moho blanco que apareció en los mismos y que lo hacían inhábiles para el fin decorativo para el que se compararon a la actora conforme hemos expuesto en el anterior Fundamento de Derecho.
El Juez de Instancia ha rechazado esas partidas en unos casos por ser mano de obra y maquinaria de la propia constructora o por haber sido subcontratada y no haber presentado la factura correspondiente, tesis que esta Sala no comparte dado que la realización de los trabajos por operarios, con maquinaria de la propia constructora, con gasto de pequeño material (tornillería) no recuperable o finalmente el gasto por traslado desde la nave donde habían sido llevados para su depósito en sus propias naves para su almacenaje en tanto no eran recogidos por la suministradora, no permite sin más considerar que debió asumirlos la constructora, pues es evidente que tales trabajos implicaron la aplicación de sus propios recurso a un destino que no era el propio de los mismos, con el consiguiente sobrecosto que no debe recaer sobre quien lo padece sino sobre Metecno por ser la que facilitó un material que no estaba en condiciones.
Cuestión distinta es la cuantificación de dicho sobrecosto que no queda debidamente acreditada en la suma interesada por la parte demandada por la indicación de emplear x número de operarios, horas, coste de grúa o camiones empleados, por no haber comparecido el emisor del informe a ratificar y justificar el por qué los perjuicios son los reclamados en su escueto informe y por no ir acompañado con algún soporte documental que permitiera ratificar las horas y precios en el informe reflejados, si bien ello no permite excluir totalmente cualquier tipo de indemnización dado que el montaje y desmontaje fueron necesarios e implican los correspondientes sobrecostos y perjuicio para quien ha tenido que frente a los mismos, razón por la cual se considera prudencialmente que el mínimo que podría alcanzar es una cuarta parte de la cantidad reclamada.
En consecuencia la cantidad que Construcciones Metálicas Santomera, S.L. puede reclamar a Metecno España, S.A. por los perjuicios reclamados por vía reconvencional se cuantifica en 2.956,25 euros (15.950-4.225= 11.825:4= 1.956,25).
Así pues, a la deuda de la constructora reconocida de 12.607,16 euros se le debe descontar por compensación judicial los referidos 2.956,25 euros, resultando por tanto Metecno España, S.A. acreedora de la demandada por un importe de 9651 euros más sus intereses legales.
CUARTO .- En el particular de las costas de la instancia, la estimación parcial de la demanda y de la reconvención conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las devengadas hasta el momento de la sentencia conforme al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En relación a las devengadas en esta alzada, la desestimación del recurso de apelación formulado por Metecno España, S.A. comporta la condena de ésta al pago de las causadas por dicho recurso a la demandada.
La estimación parcial del recurso planteado por Construcciones Metálicas Santomera, S.L. conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada derivadas de dicho recurso conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Metecno España, S.A. y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Construcciones Metálicas Santomera, S.L. contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de estimar en parte la demanda y la reconvención y por compensación judicial condenar a Construcciones Metálicas Santomera, S.L. a abonar a Metecno España, S.A. la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTEOS CINCUENTA Y UN EUROS (9.651 E) e intereses legales, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en dicha instancia.
Procede imponer a Metecno España, S.A. las costas derivadas de su recurso de apelación, sin hacer pronunciamiento sobre las costas del recurso de Construcciones Metálicas Santomera, S.L..
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
