Sentencia Civil Nº 154/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 154/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 639/2011 de 13 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: JIMENEZ BURKHARDT, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 154/2012

Núm. Cendoj: 18087370052012100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 639/11 - AUTOS Nº 278/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 154

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a trece de abril de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 639/11- los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 278/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Amparo contra D. Nicolas .

Antecedentes

PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 27 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Forman el inventario de la sociedad de gananciales de D/Dª Amparo y D/Dª Nicolas , los bienes que ya hemos citado y que son los siguientes:

ACTIVO BIENES INMUEBLES

A.- URBANA en la localidad de Granada Finca num NUM000 piso NUM001 letra NUM002 planta segunda del bloque NUM003 inscripción: 1ª de la finca NUM004 folio NUM005 libro NUM006 del Registro de la Propiedad siete de Granada.

B .- urbana parte indivisa de la siguiente finca matriz num NUM003 local planta NUM007 NUM001 (o más profunda) de los bloques NUM003 , NUM008 y NUM009 inscripción primera libro NUM010 , folio NUM011 finca NUM012 del registro de la Propiedad siete de Granada. Aparcamiento señalado con el número NUM013

C.- urbana parte indivisa de la siguiente finca matriz num NUM003 local planta NUM007 NUM001 (o más profunda) de los bloques NUM003 , NUM008 y NUM009 inscripción primera libro NUM010 , folio NUM011 finca NUM012 del registro de la Propiedad siete de Granada. Aparcamiento señalado con el número NUM014 .

ACTIVO BIENES MUEBLES el mobiliario doméstico

PASIVO

1.- PRESTAMO HIPOTECARIO que pesa sobre los inmuebles descritos con la letra A,B,C, correspondientes a la vivienda sita en el Residencial Parquelagos bloque NUM003 piso NUM001 letra NUM002 , al apercamiento NUM013 del mismo edificio y al aparcamiento NUM014 junto con el trastero anexo al mismo por importe de 162.000 € cuya entidad acreedora es UNICAJA con num NUM015 quedando pendiente de maortizar 151.850.47 €

2.- PRESTAMO HIPOTECARIO que pesa sobre los inmuebles descritos con la letra A,B,C, correspondientes a la vivienda sita en el Residencial Parquelagos bloque NUM003 piso NUM001 letra NUM002 , al apercamiento NUM013 del mismo edificio y al aparcamiento NUM014 junto con el trastero anexo al mismo por importe de 162.000 € cuya entidad acreedora es UNICAJA con num NUM016 quedando pendiente de amortizar la cantidad de 142.969.72 €

3.- prestamo personal 14.000 € pendientes de que se liquide en su día, a cuyo efecto, dependerá dicha liquidación, de la pericial caligráfica que se practique, de tal forma, que cuyo coste se satisfará por la parte a la que perjudique NUM NUM017

4.- credito de D/Dª Amparo NUM NUM017

5 y 6 credito a nombre de D/Dª Amparo y credito a favor de Nicolas cuyos importes se liquidarán en su momento. " Dictándose por dicho Juzgado Auto de fecha 11 de enero de 2011, que rectifica error material cometido en la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se rectifica el error material cometido en la parte dispositiva de la sentencia dictada el día 23-11-2010 en los autos de Juicio Verbal de Liquidación de Gananciales número NUM 278/2010 SEGUIDOS A INSTANCIAS DEL Procurador Sr/a MERLOS ESPINEL en nombre y representación de D/Dª Amparo CONTRA D/Dª Nicolas en el sentido de hacer constar que: EL PUNTO CUATRO DEL PASIVO corresponde con un anticipo reintegrable de D/Dª Amparo concedida por la mercantil Unicaja. "

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, oponiéndose ambas de contrario e impugnando la sentencia la demandada, caso de no admitirse su apelación; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Fundamentos

PRIMERO .- Cuando se formula demanda de formación de inventario por la representación de Dª Amparo se solicitaba que en el pasivo de la sociedad de gananciales se incluyese un crédito de aquella contra ésta, correspondiente a un préstamo personal de Unicaja, nº NUM017 . Posteriormente, la representación de D. Nicolas , después de no estar conforme con la inclusión en el pasivo de aquel préstamo, solicitó que se incluyese un crédito a su favor por importe de 24.233Ž 26 €. Finalmente, en comparecencia de 22 de noviembre de 2010, los términos del debate se circunscribieron a la discusión de si se debía incluir en el pasivo un crédito a favor de Dª Marí Juana y otro a favor de D. Nicolas , dándose por sentado, en consecuencia, la conformidad de la inclusión en el pasivo de la sociedad del crédito a favor de Dª Amparo , el que, de hecho, se encuentra relacionado en el fallo de la sentencia como crédito de aquella contra la sociedad.

SEGUNDO. - La sentencia de instancia omite toda referencia al crédito de Dª Marí Juana , madre del demandado. El pretendido crédito a su favor, de 4.500 €, no puede incluirse en el pasivo de la sociedad, pues resultando evidenciado de la documental bancaria UNICAJA que la suma referida, fraccionada en 1.000 €, ingresada el 24-9-2007 y 3.500 €, ingresada el 25-9- 2007 se efectuó constante matrimonio (celebrado el 12-4-2007) y de modo indiferenciado, esa suma se ha de reputar ganancial ex Art 1.353 CC .

En cuanto al pretendido crédito a favor de D. Nicolas , de la documental presentada por su representación para acreditar que ingresó en la cuenta común del matrimonio la suma de 25.000 €, resulta constatado que, efectivamente, con fecha 8-5-2007 Dª Joaquina efectuó tal ingreso en favor de aquel, como también esta constatado que destinado ese dinero al pago de gastos de la sociedad, la Sra. Amparo efectuó un traspaso de 14.000 € de una cuenta privativa a la común para tal finalidad.

TERCERO. - Estimándose el recurso de apelación formulado por la representación de Dª Amparo y desestimándose el formulado por la de D. Nicolas , no procede pronunciamiento de costas en la alzada, causadas por aquélla, imponiendo a ésta las causadas por su recurso ( Art 398 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de D. Nicolas , con imposición de costas y pérdida del depósito constituido. Estimar el formulado por la de Dª Amparo , sin imposición de costas y devolución del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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