Sentencia Civil Nº 154/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 154/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 798/2011 de 15 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 154/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100229


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00154/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 798/11

Autos nº: 540/10

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de San Lorenzo de El Escorial

Apelante: Guadalupe

Procurador: Mª del Carmen Giménez Cardona

Apelado: Sergio

Procurador: Rocio Martin Echague

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 154

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 15 de Febrero de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio, con el nº 540/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante, Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Cardona.

Y de otra, como apelado, D. Sergio , representado por la Procuradora Dª Rocío Martín Echagüe.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 30 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Wangüemert García, en nombre y representación de Dª Guadalupe , contra DON Sergio , representado por la Procuradora Doña Almudena Muñoz de la Vega; y en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al DIVORCIO de los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

1º.- El divorcio de los litigantes, quedando disuelto el matrimonio y pudiendo señalar libremente su domicilio, con revocación de los poderes que hayan podido otorgarse.

2º.- Se atribuye el uso del ajuar doméstico y de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 número NUM000 , portal NUM000 , piso NUM000 , puerta NUM001 de la localidad de Villanueva del Pardillo (Madrid), a Don Sergio . Ello no obstante, el préstamo hipotecario y demás cargas que graven el precitado inmueble, inherentes a la propiedad del mismo, habrán de ser satisfechas por ambas partes en proporción a su respectiva cuota de participación en la propiedad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por DON Sergio representado por la Procuradora Doña Almudena Muñoz de la Vega contra Dª Guadalupe representada por la Procuradora Doña María Wangumert García; y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandante reconvenida de todos los pedimentos efectuados en su contra en la demanda reconvencional.

Todo lo anterior debe entenderse sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Guadalupe , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 7 de julio de 2.010 se señaló el día 14 de Febrero de 2012, para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión a dilucidar en esta alzada ha quedado limitada a la medida relativa al uso del domicilio familiar que el juzgado de instancia atribuye a D. Sergio , en función fundamentalmente de sus circunstancias físicas y a sus menores ingresos. La sentencia es recurrida por Dª Guadalupe .

El art. 96 del CC regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, distinguiendo entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad.

Dispone al efecto el expresado precepto que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuere el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

En el presente caso, ante la inexistencia de hijos, el Juzgado en atención al estado de salud del esposo y sus ingresos, le concede el uso del domicilio familiar, sin concreción en cuanto a su extensión temporal.

La representación de Dª Guadalupe interpone presente recurso de apelación el que se alega que no se justifican suficientemente las razones por las que se considera que es el de D. Sergio el interés más necesitado de protección. Alega que en el domicilio no hay ningún tipo de adaptación las circunstancias físicas que padece D. Sergio y solicitao que se le conceda el uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o en su defecto que se acuerde el uso alternativo por periodos anuales.

El recurso debe ser estimado. En primer lugar porque en los supuestos de ausencia de prole no puede mantenerse de forma indefinida, el derecho merecedor de una especial protección, so pena de vulnerar los derechos dispositivas del otro titular dominical. Así pues, en el caso que se examina ya tan solo por ello sería preciso corregir la ausencia de límite temporal que se observa en la Sentencia apelada al uso atribuido a D. Sergio . Tampoco se considera que la enfermedad que padece el esposo justifique una especial protección para quebrantar la regla general que autoriza a ambos cotitulares a un uso alternativo que compatibilice sus legítimos intereses y que facilite la liquidación efectiva del domicilio conyugal, y ello porque ni se constata que tal enfermedad conlleve, pues no consta así en la actualidad, un impedimento físico para poder trasladarse o acceder a otra vivienda, ni tampoco que en la actual se haya efectuado obras de adaptación por la enfermedad sufrida. Los ingresos tampoco justifican la especial protección, pues es evidente que al menos los del recurrido no son inferiores a los 2.000 euros mensuales por todo lo cual procede entender que ambos coparticipes tendrán derecho a utilizar el domicilio familiar durante períodos alternativos de un año comenzando por el esposo y hasta la efectiva liquidación de la sociedad conyugal, sin que a ello se oponga razones de congruencia dado que al haber solicitado ambas partes el uso hasta la liquidación, la medida adoptada entra dentro lo interesado sin constituir incongruencia extrapetita.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Cardona, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 30 de Noviembre de 2011 , en autos de Divorcio nº 540/10; seguidos con D. Sergio , representado por la Procuradora Dª Rocío Martín Echague; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010 , y en su lugar se acuerda el uso del domicilio familiar, sea por periodos alternativos de un año comenzando por el esposo hasta la efectiva liquidación de la sociedad conyugal.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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