Sentencia Civil Nº 154/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 154/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1887/2012 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 154/2012

Núm. Cendoj: 41091370082012100211


Encabezamiento

4

Or12-1887

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 287/07

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira

Rollo de Apelación: 1887/12-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 287/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de INMOBILIARIA QUINTOSUR, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 31/03/10 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira se dictó Sentencia de fecha 31/03/10 , que contiene el siguiente FALLO:

"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Consuelo Cuberos Huertas en nombre y representación de la mercantil INMOBILIARIA QUINTOSUR, S.L. contra D. Jose Enrique , Dña. Amparo , Dña. Dulce , d. Ángel Daniel , Dña. Juliana , Dña. Valle , Dña. Asunción , Dña. Esmeralda , D. David , D. Gonzalo , Dña. Tarsila , Dña. Antonieta , Dña. Enma , D. Rosendo , Dña. Magdalena , Dña. Sandra , herederos desconocidos e inciertos de D. Luis Enrique , debo absolver a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra los mismos con todos los pronunciamientos favorables, y debo condenar y condeno a a mercantil INMOBILIARIA QUINTOSUR, S.L. al pago de las costas procesales originadas a los demandados en esta instancia."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia desestima la acción declarativa de dominio sobre la base de no haber quedado debidamente identificada la finca registral sobre la que la misma se instaba, contra esa resolución se alza la parte actora alegando que dado el allanamiento de parte de los demandados y la rebeldía procesal de los restantes ha quedado debidamente acreditada a tenor de las pruebas practicadas la identificación de la finca objeto de la declaración de dominio instada. En efecto señala la actora en primea instancia y ahora recurrente que se insta la declaración de dominio sobre una cuarta parte de la finca registral número NUM000 sita en los números NUM001 y NUM002 de la localidad de Alcalá de Guadaira y está acreditado que las tres cuartas partes restantes se encuentran inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad, que esa cuarta parte sobre la que se ejercita acción declarativa de dominio se encuentra inscrita a nombre de Luis Enrique , que la inscripción registral la finca figura con el número NUM000 y que la constituye los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Alcalá de Guadaira pero estas alegaciones de la actora están totalmente ayunas de pruebas ya que no existen certificaciones registrales algunas que se refiera a las titularidades registrales que menciona de los distintos porcentajes de la finca y ni siquiera hay base probatoria alguna para entender que el numero registral corresponde a los números de la calle que se menciona ni tampoco hay acreditación para basar la cualidad de sucesores del titular registral de los demandados cuyo allanamiento por tanto y también por supuesto su situación de rebeldía en los casos que se da no puede constituir prueba para la identificación de la finca objeto de este procedimiento. Acierta plenamente la sentencia apelada al considerarlo así y por tanto procede desestimar el recurso y confirmar dicha resolución.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.

TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de INMOBILIARIA QUINTOSUR, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira con fecha 31/03/10 en el Juicio Ordinario nº 287/07, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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