Sentencia Civil Nº 154/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 154/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 584/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 154/2012

Núm. Cendoj: 48020370032012100086


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-11/000330

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 584/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 369/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan María

Procurador/a/ Prokuradorea:BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a / Abokatua: RAMON GONZALEZ GORBEÑA

Recurrido/a / Errekurritua: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a/ Abokatua: GERARDO URIARTE FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 154/2012

ILMA. SRA.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

En Bilbao, a quince de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Sra. Magistrada del margen los presentes autos de juicio verbal nº 369/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: D. Juan María represenrtado por la Procuradora Dª Begoña López del Hoyo y dirigido por el Letrado D. Ramón Gonzalez Gorbeña; y como apelado: MAPFRE FAMILIAR S.A. representada por el Procurador D. Jesús fuente Lavín y dirigida por el Letrado D. Gerardo Uriarte Fernandez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO. - Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 20 de septiembre de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por el procurador Sr. Fuente, en nombre y representación de MAPFRE, frente a D. Juan María , condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.121,28 euros, más los intereses legales de la cantidad dicha desde la fecha de la reclamación judicial, 14 de enero de 2011, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal, con imposición de costas al demandado.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro."

SEGUNDO. - Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Juan María , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 594/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO. - Por providencia de fecha 10 de febrero de 2012 se señaló el día 14 de marzo de 2012 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia por existencia de errónea valoración de la prueba; a su entender, no es de aplicación la prórroga del contrato de seguro con la actora al haber firmado su defendido carta presentada en la agencia de Santurce de Mapfre en fecha 30 de julio indicando la rescisión del contrato y no consta que a dicha fecha se haya finalizado la intermediación de la actora frente a esta parte; no resulta acreditado que su defendido recibiera carta informando del cese de esta agencia; siendo que al contrario cuando presenta la carta en el establecimiento éste continúa con rótulo y se le expide sello de la entidad aseguradora; en todo caso las cartas que dice la parte actora envio al agente por éste es negado en el acto de juicio y documentalmente ha quedado adverado que no se entregaron, aunque entiende que en todo caso, al ser desconocido por su cliente dificilmente pueden producir efecto frente al mismo.

SEGUNDO.- Como conocen las direcciones letradas de las partes, esta misma ponente en fecha 8 de febrero de 2012 dicto resolución resolviendo cuestión idéntica a la planteada en este recurso estimando el recurso y desestimando la demanda planteada por Mapfre; al igual que en aquella resolución no se comparte por esta segunda instancia la valoración que realiza la juzgadora; al contrario se entiende que la linea de defensa de la entidad aseguradora no puede prevalecer frente al asegurado que presenta carta en agencia abierta al público de la aseguradora rescindiendo el contrato de seguro que formalizó en la misma agencia; las discrepancias que se sostengan con la dirección de la agencia no surte efectos para con los asegurados; la Sentencia razona para estimar la demanda de las cartas existentes entre el Sr. Gerardo y Mapfre para sostener que aquél conocía de las discrepancias económicas y en su caso cese de la actividad, haciéndolos valer frente a un tercero ajeno a este conflicto como es el ahora recurrente; sostener que por el hecho de dar resuelto una relación comercial a partir de una fecha con un dependiente, conlleva que en su caso tenga conocimiento un tercero de tal cese excede de la lógica y supone una conclusión exenta de justificación por no estar ajustada a las reglas distributivas de la prueba del contrato que liga a las partes; de forma tal que si la parte actora reclama la prima conrrespondiente a la anualidad siguiente por prórroga automática del contrato por no cumplir la exigencia de notificación de la extinción contractual por escrito, por el asegurado y aportando el mismo, carta de fecha en plazo comunicando la extinción, en la misma agencia que suscribió el seguro, dificilmente puede ser estimado que el asegurado no cumple con su obligación; téngase en cuenta que se trata de oficina que se anuncia como sucursal de Mapfre y en la que se contrató el seguro; por tanto en este supuesto es claro que la presentación de la carta es ante la entidad; pero es mas, la Sentencia razona, y no obstante estima la demanda, que incluso se tramitó debidamente dicha comunicación como consta por fax adjuntado; por tanto resulta totalmente contrario a derecho la estimación de la demanda; por último no se aporta ninguna prueba que constate que la misiva que la aseguradora dice enviar a los tomadores de seguros informando del cese de actividad de esta sucursal haya sido enviada siquiera y mucho menos entregada al demandado por lo que dificilmente puede ser estimado el conocimiento por el recurrente de este hecho; la afirmación del demandado de que rescinde el contrato porque Don. Gerardo le indica que se va de Mapfre no contiene en sí mismo sino una constatación del interés del demandado tanto de contratar como de extinguir por condición de este señor, lo cual no presupone que la misiva no la presente en tiempo y forma, como ha quedado deemostrado según se ha razonado.

TERCERO .- En cuanto a las costas en este caso se aplica la regla general del vencimiento y se imponen las de instancia al actor y sin expresa imposición de las devengadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Juan María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo en autos de juicio verbal nº 369/11 de fecha 20 de septiembre de 2011 y de que este rollo dimana, debo revocar como revoco la resolución recurrida y se dicta otra por la que con desestimación de la demanda interpuesta por Mapfre Familiar S.A. contra D. Juan María debo absolver como obsuelvo al demandado. En cuanto a las costas de instancia se imponen al actor y sin expresa imposición de las de esta instancia y devolución del depósito constituído.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4703 0000 00 0582 11. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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