Sentencia Civil Nº 154/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 154/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 461/2012 de 09 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 154/2013

Núm. Cendoj: 03014370052013100151


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 461-B/12

Iltmos. Sres.:

Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a nueve de abril de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 154

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Vicente Costa Morales, frente a la parte apelada Dª. Teodora , representada por la Procuradora Dª. Isabel de las Cuevas Barberá y dirigida por la Letrada Dª. María Dolores Serveró Bonastre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, en los autos de Juicio Verbal núm. 1016/2010, se dictó en fecha 28 de abril de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Acuerdo:

1.- Tener por allanada a la parte demandada, Teodora , en la pretension principal de la parte demandante, CP DIRECCION000 NUM000 , estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de 1670€.

2.- No procede condena en costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 461/2012, señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de abril de 2013, en que tuvo lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-Como único motivo del recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios actora se suscita la revocación de la sentencia en el particular de la imposición de las costas de la instancia al haber existido allanamiento a la demanda, que la Juzgadora 'a quo' no impone con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Esta Sección 5.ª viene manteniendo (entre otras muchas en sentencias de 20 de diciembre de 2007 y 26 de febrero de 2009 ) que cuando los comuneros dejan de cumplir con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes que se derivan del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , haciendo que la Comunidad se vea precisada de acudir a los Tribunales para obtener ese pago, existe mala fe.

Así, y por citar otra de las resoluciones que se pronuncia en ese sentido, la sentencia n.º 313, dictada el 21 de julio de 2005 argumenta lo siguiente: 'Como se decía en nuestra resolución de 16 de octubre de 2002, son muy numerosas las sentencias de esta Sección 5.ª que, en lo relativo a la imposición de costas, tienen en consideración, como dato básico, que todos los miembros de una comunidad de propietarios tienen obligación, a tenor del artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal , de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta; y de esa premisa básica se deriva que si el incumplimiento de la obligación da lugar a que la Comunidad acuda a los Tribunales, serán los comuneros morosos los que hayan de atender al pago de los gastos judiciales, ya que ha sido su actitud incumplidora la que ha motivado los gastos derivados de la interposición de la demanda', manteniéndose también este criterio en la n.º 241, de 14 de junio de 2006.

SEGUNDO.-Con tales antecedentes, no comparte la Sala el criterio sostenido en la sentencia objeto de este recurso. Debe señalarse que el artículo 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil no exige el requerimiento para tener por acreditada la mala fe; el párrafo primero lo que dispone es que procederá la imposición de costas pese al allanamiento cuando se aprecie la existencia de mala fe, y en el segundo se fija, como uno de los supuestos de mala fe, el requerimiento previo, por lo que de esa normativa no se extrae la consecuencia de que siempre ha de mediar requerimiento previo para poder apreciar la mala fe, y por ende, la postura de esta Sala, que basa la concurrencia de mala fe en los supuestos de reclamación de cuotas a los comuneros en el previo conocimiento de todos ellos de su obligación de contribuir, encaja en la norma citada, procediendo, por lo tanto, la revocación de la sentencia.

TERCERO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente parcial revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2011 en el procedimiento de juicio verbal n.º 1.016/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el único extremo relativo a las costas procesales de la primera instancia, que se imponen expresamente a la demandada Teodora , sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación y sin ulterior recurso ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-


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