Sentencia Civil Nº 154/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 154/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 345/2012 de 12 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 154/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100120


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 345/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 57/2011

S E N T E N C I A Nº 154/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 57/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de D. Mario , representado por el procurador D. ALBERT GRASA FABREGA y dirigido por el letrado D. JOAN BASSAS, contra Dª. Inmaculada , representada por el procurador D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG y dirigida por la letrada Dª. Mª FONTSANTA PÉREZ MOTOSO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENT la demanda formulada per la representació processal de Mario davant de Inmaculada i acordo la modificació de la sentència dictada en el procediment de divorci núm.266/003 en el sentit de fixar l'obligació del pare d'abonar la quantitat de 300 euros al mes en concepte de pensió d'aliments, mantenint la resta de pronunciaments. Cada part abonarà les costes causades a la seva instància i les comunes per meitat.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-La sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas estima en parte la demanda deducida por el Sr. Juan Ignacio , tendente a obtener una reducción de la pensión de alimentos establecida para los dos hijos comunes de los litigantes lo que ha provocado el recurso de la demandada, Sra. Inmaculada , quien denuncia error en la valoración de la prueba e interesa se acuerde no haber lugar a la reducción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio de 9 de diciembre de 2003 en cuantía de 750 euros mensuales para el hijo común o subsidiariamente se reduzca en menor cuantía y en concordancia con los estudios que realiza el hijo.

El demandante se opone al recurso e interesa la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-La cuestión controvertida en esta alzada se centra pues en determinar si procede la modificación pretendida por el hoy apelado y consistente en reducir la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio contencioso de fecha 9 de diciembre de 2003 en 750 euros mensuales, alcanzando en la actualidad y con las correspondientes actualizaciones los 912,45 euros.

La sentencia apelada reduce a 300 euros mensuales la pensión de alimentos para el hijo común tras estimar acreditado que las necesidades del alimentista se han visto reducidas y que realiza trabajos esporádicos.

Para que pueda prosperar la modificación de medidas es necesario, según doctrina jurisprudencial consolidada, de ociosa cita por conocida, que concurran los siguientes requisitos:

A) Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado de la sentencia que acordó las medidas complementarias a los procesos matrimoniales.

B) Que supongan una modificación sustancial y objetiva de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar los efectos.

C) Que la alteración de las circunstancias revista cierto grado de permanencia en el tiempo de modo que no obedezcan a situaciones de carácter temporal coyuntural o transitorio.

D) Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación.

Además la concurrencia de tales circunstancias debe ser acreditada de forma cumplida e inequívoca por quien peticiona la modificación en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 LEC .

Una renovada valoración de la prueba practicada en autos pone de manifiesto que el hijo común nacido en el año 1987 al tiempo del dictado de la sentencia apelada estaba realizando un curso de auxiliar de enfermería de coste anual 152 euros así como trabajos esporádicos que le reportaban algún pequeño ingreso. El coste estimado de las actuales necesidades del hijo Luis que cuenta en la actualidad con 27 años de edad permite apreciar la alteración sustancial de las circunstancias que el artículo 233-7 CCCat exige e impide mantener la pensión de alimentos cercana a los 1000 euros mensuales fijados en la sentencia de divorcio.

La sentencia combatida establece en 300 euros mensuales la cuantía de la pensión. La apelante pretende de forma subsidiaria una reducción de la pensión proporcional al coste de los estudios que efectivamente realiza el hijo y ha aportado a estos efectos un contrato de enseñanza de técnico en operaciones aeroportuarias a realizar en el curso 2011/2012 en el centro de estudios aeronáuticos de Cádiz. La documental referida ha resultado irrelevante a estos efectos porque no acredita la matriculación y pago efectivo del coste de 3.120 euros anuales. Más al contrario, de los datos consignados en el documento resulta que el hijo está trabajando como socorrista desde hace un año y es titular de una cuenta corriente. En consecuencia la cifra de 300 euros mensuales se estima ajustada a la disponibilidad económica paterna acreditada y también a las necesidades acreditadas del hijo.

TERCERO.-Desestimado el recurso las costas deben ser impuestas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1º LEC en relación con el 394 del mismo texto legal .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª. Inmaculada contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona en sede de Modificación de Medidas nº 57/2011 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas al recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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