Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 154/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 572/2012 de 18 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 154/2013
Núm. Cendoj: 08019370162013100151
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 572/2012-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 377/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A nº 154/2013
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 377/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Gerardo representado por el procurador Dª Mercedes Ramos Juhé, contra Felicisima representada por el procurador Dª. Marta Navarro Roset. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de junio de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
' FALLO
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Mercedes Ramos Juhe en nombre y representación de Don Gerardo , contra Doña Felicisima , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Cladera i Sanchez, y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, haciendo expresa imposición de las costas derivadas del presente procedimiento a la parte actora.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gerardo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 7 de marzo de 2013.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- De ninguna manera incurre el recurso de apelación que, frente a la sentencia recaída en primera instancia, formuló D. Gerardo , en la causa de inadmisibilidad que aduce Dª Felicisima en el escrito de oposición (v. apartado 5 del entonces vigente artículo 457 LEC ).
En efecto, no cabe sino concluir que el recurso que nos ocupa fue preparado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la sentencia, según disponía el párrafo 1 del artículo 457 LEC . Y es que carece de relevancia a los fines propugnados por la ahora apelada el simple error material al identificar el número de procedimiento en que incurrió el actor en el escrito presentado el 21 de julio de 2011. Error que, como entendió el Juzgado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 LEC ('El Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes'), se ha de entender válidamente subsanado por la propia parte el siguiente 26 de enero de 2012 tras recibir la notificación de la diligencia dictada el anterior día 19.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, denuncia en primer lugar el Sr. Gerardo en esta alzada que la grabación en soporte CD del acto del juicio celebrado en fecha 29 de junio de 2010 carece en absoluto de sonido, insubsanable defecto que ha quedado constatado en esta alzada mediante la correspondiente comunicación del secretario del Juzgado y que no hay medio de suplir pues, no habiéndose percatado de aquella circunstancia, no levantó el secretario el acta a la que se refiere el artículo 187-2 LEC a los fines de recoger el contenido de las pruebas practicadas (v. STS de 22 de diciembre de 2009 ).
Aunque como medida excepcional que es, la declaración de nulidad de actuaciones por causa de infracción procedimental exige que haya existido efectiva indefensión, nos parece evidente la procedencia de la que aquí postula el Sr. Gerardo . Porque, a los fines de resolver su recurso de apelación, resulta imposible a esta sala realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio (testifical y periciales), valoración que, solicitando aquél de forma expresa, viene impuesta por el artículo 456-1 LEC ( SSTS de 26 de septiembre de 2006 , 30 de junio de 2009 , 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 ).
En aplicación de los artículos 238 y 240 de la LOPJ y 225-3º y ss. en relación con el 147 de la LEC, se declarará por tanto la interesada nulidad de actuaciones.
TERCERO.- La estimación del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).
CUARTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú , declaramos la nulidad de lo actuado en primera instancia a partir del acto del juicio celebrado el 29 de junio de 2010, juicio que deberá reproducir el expresado Juzgado; todo ello, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Devuélvase al apelante el depósito en su día constituído de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
