Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 154/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 131/2012 de 18 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 154/2013
Núm. Cendoj: 08019370042013100129
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 131/2012-P
Procedencia: Juicio verbal sobre reclamación cantidad nº 387/2011 del Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5)
S E N T E N C I A Nº154/2013
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª.MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil trece
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder judicial , los presentes autos de Juicio verbal sobre reclamación cantidad nº 387/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), a instancia de Dª. Visitacion y D. Fulgencio , contra D. Luis , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 20 de julio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Decideixo estimar la demanda presentada pel procurador Sr. Gubern, en representació dels Don. Fulgencio i Visitacion , i condemno el demandat Don. Luis a pagar als actors la quantitat de 5.647,48 euros, més els interessos legals, amb imposició al demandat de les costes causades en aquest plet.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para la resolución del recurso el día 26 de febrero de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada. Dª.MIREIA RIOS ENRICH
Fundamentos
PRIMERO.- Los demandantes DON Fulgencio y DOÑA Visitacion , propietarios de la vivienda sita en SABADELL, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , presentan demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad contra DON Luis , propietario de la vivienda sita en SABADELL, CALLE000 número NUM002 , NUM003 , en la que exponen que, como consecuencia de las obras de reforma del baño ejecutadas a principios del año 2.010 en la vivienda propiedad del demandado, se produjo la caída de varias baldosas del alicatado del baño de los actores, que se precipitaron sobre el baño y el mueble de dicho baño, provocando el desconchado y una fisura en el falso techo de yeso; ante la imposibilidad de obtener baldosas iguales, fue preciso sustituir el alicatado, lo que ascendió a 6.045,93 euros; no obstante, al considerar el perito DON Juan Miguel que se había producido una mejora, se reclama la suma de 5.647,48 euros.
Por lo expuesto, solicitan se dicte sentencia por la que se condene a DON Luis a pagar a los actores la cantidad de 5.647,48 euros, en concepto de daños materiales, más el interés por mora sobre dicha cantidad y al pago de las costas.
La parte demandada no reconoce que los daños que se reclaman sean consecuencia de las obras de reparación del baño de los demandantes ya que los daños reclamados no son consecuencia de la caída de tres baldosas.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda deducida por DON Fulgencio y DOÑA Visitacion contra DON Luis y condena a dicho demandado a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 5.647,48 euros, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Luis interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba al no apreciar la pluspetición alegada por la parte demandada, y en cuanto a la imposición de costas a la parte demandada.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a DON Luis a abonar a los demandantes la cantidad de 660,96 euros, sin expresa condena en costas.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Este recurso se centra en la excepción de pluspetición esgrimida por la parte demandada que alega que en la pericial elaborada por el perito de la parte demandante se incluyen daños que no tienen su origen en el siniestro.
Estando centrada la discusión en la extensión de la responsabilidad imputable a la parte demandada, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1.978 ), que la indemnización por los daños en el objeto siniestrado debe comprender el importe total de la reparación del mismo, porque la reparación es el único modo de conseguir el exacto restablecimiento del patrimonio del perjudicado, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al accidente.
Sin embargo, la doctrina anterior ha venido siendo matizada en el sentido de estimar procedente la disminución del importe de la indemnización equivalente al coste de la reparación, mediante la aplicación de un índice corrector, coeficiente reductor, o la simple minoración de su cuantía, siempre que el importe de la reparación resulte excesivamente desproporcionado con respecto al valor real del objeto siniestrado; o siempre que la reparación suponga una mejora o incremento de su valor con respecto al estado en que se hallaba al producirse el siniestro, como sucede cuando se sustituyen piezas viejas deterioradas por el uso por otras nuevas, supuestos en los que se admite rebajar el coste de la reparación con el importe de las mejoras cualitativas, en ambos casos en evitación del enriquecimiento injusto del dueño del objeto siniestrado.
En este caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, de la prueba documental, de la declaración del testigo SR. Dimas , y de los informes periciales de ambas partes, ratificados en el acto del juicio, que para la reparación de los daños causados consistentes en desprendimiento de tres baldosas de la pared, desconchado de la cisterna del inodoro y desconchado de la encimera del mueble del baño, la parte demandante ha procedido a la renovación completa del baño, cambiando íntegramente los azulejos de la pared, las baldosas del suelo, el inodoro, el mueble del baño, el bidet y el falso techo, indicando el perito de la demandante DON Juan Miguel que: ' el baño de la suite ha sido recientemente reformado ya que muestra un excelente estado de conservación y los acabados son muchos más modernos que los observados en el baño del distribuidor'.
Esto es, tras los daños causados por el demandado, se ha realizado una reforma integral del baño, lo cual supone una mejora evidente de la vivienda, que no trae causa del daño causado por el demandado, por lo que no es posible su imputación íntegra a la parte demandada que, según la norma general del artículo 1.107 del Código Civil , únicamente responde de los daños que sean consecuencia necesaria de su actuación negligente.
En consecuencia, al no hallarse las partidas por las que reclama la parte demandante desglosadas, ni en el presupuesto ni en la factura aportados con la demanda, a los efectos de poder calcular de forma exacta la cuantía correspondiente a la reparación de los daños causados por la parte demandada, debemos atender, a falta de otra prueba, a la prueba pericial elaborada por la perito de IGBA PERITACIONES, DOÑA Sagrario , que valora la reposición de tres metros cuadrados de alicatado en la pared del baño con baldosas similares a las existentes, la sustitución de una cisterna del inodoro modelo GALA de color blanco, y el desmontaje, pulido y colocación de nuevo de la encimera del mueble baño, en la suma de 650,96 euros.
Por ello, procede rebajar el importe de la indemnización a la cantidad aceptada por la parte demandada de 650,96 euros, por lo cual procede, en definitiva, la estimación del recurso y la estimación parcial de la demanda.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente la demanda y al estimarse el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, por imperativo de los artículos 394 y 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de SABADELL, en fecha 20 de julio de 2.011 , en los autos de juicio verbal número 387/2.011, debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTEdicha resolución, y en lugar, condeno a DON Luis a pagar a los demandantes DON Fulgencio y DOÑA Visitacion , la suma de 650,96 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación.
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes, de lo que yo la Secretaria Doy fe.

