Sentencia Civil Nº 154/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 154/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 160/2014 de 22 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 154/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100434

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1315

Núm. Roj: SAP MU 1315/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00154/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 160/2014
JUICIO ORDINARIO Nº 284/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 154
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 22 de julio de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los
Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 284/2012
-Rollo nº 160/2014-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Cartagena entre las partes: como actora D. Ángel Daniel , D. Victor Manuel , Dña. Tatiana , Dña. Trinidad ,
Dña. Verónica y D. Abelardo , representados por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y dirigido por el Letrado
Sr. Roda Alcantud, y como demandada la Cía. de Seguros Mapfre Familiar, representada por el Procurador
Sr. Lozano Segado y dirigida por el Letrado Sr. Escudero Sánchez. En esta alzada actúan como apelante la
citada parte actora, y como apelada la demandada, ambas con igual representación. Siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

Primero : Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 284/2012, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2013 en la que se desestimaba la demanda y se imponían a la parte actora las costas causadas.

Segundo : Contra dicha sentencia, dentro del plazo que al efecto le fue conferido, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, exponiendo la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada y apelada emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso.

Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 160 de 2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día su votación y fallo.

Tercero : En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero : El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de instancia se sustenta en que, conforme al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro , lo importante no es si la cláusula en cuestión debe considerarse delimitadora del riesgo asegurado o limitativa de derechos, sino que todas las condiciones, sean generales o particulares, hayan sido conocidas y aceptadas por el asegurado, esto es lo que vendría a deducirse de las Sentencias alegadas en el acto del juicio y a que se refiere la Sentencia apelada (de las Audiencias Provinciales de Cantabria -28 de marzo de 2007 - y La Coruña -31 de mayo de 2010 -) y que se vuelven a transcribir en el recurso de apelación, resultando que en el presente caso, encontrándose la limitación geográfica de la cobertura en las condiciones generales, no hay prueba alguna de que éstas fueran entregadas al asegurado.

Segundo: Aunque en ocasiones se presentan dudas en cuanto a la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras, no es este el caso que nos ocupa, pues incluso la jurisprudencia citada por la propia apelante ( STS de 11 de septiembre de 2006 ) establece que 'las estipulaciones delimitadoras del riesgo son las cláusulas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos son objeto del contrato de seguro, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial .', por lo que no presenta duda alguna que en el presente caso nos encontramos ante una cláusula delimitadora del riesgo que, como tal, no debía estar especialmente destacada ni específicamente aceptada conforme al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Y tampoco las dos Sentencias de las citadas Audiencias Provinciales ponen en duda lo anterior, pues como ya señala la Sentencia apelada, se refieren a un supuesto distinto del que ahora nos ocupa.

En cuanto a la alegación referida a la falta de entrega y conocimiento por parte del asegurado de las Condiciones Generales de la Póliza, en las que se incluye la cláusula que establece el ámbito espacial de la cobertura, por una parte, tal alegación no se formuló en la demanda, se trata, por tanto, de un hecho nuevo que no puede ser objeto de examen en esta alzada. No obstante, y al objeto de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas, tampoco las dudas que el apelante expone sobre la entrega de dichas Condiciones Generales podrían dar lugar a tener por probada la falta de entrega y el desconocimiento de las mismas, pues según consta en la página cinco de las condiciones particulares firmadas por el asegurado y aportadas por la demandada junto con su escrito de contestación, las mismas se entregaron al tomador (y asegurado) en el acto de la firma.

Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser desestimado el recurso procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Daniel , D. Victor Manuel , Dña.

Tatiana , Dña. Trinidad , Dña. Verónica y D. Abelardo , representados por el Procurador Sr. Espinosa Gahete, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena , en los autos de Juicio Ordinario nº 284 de 2012, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que esta resolución es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 #, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.