Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 154/2014, Juzgado de Primera Instancia - Madrid, Sección 9, Rec 52/2013 de 08 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2014
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Madrid
Ponente: DE MESA GARCIA, MERCEDES
Nº de sentencia: 154/2014
Núm. Cendoj: 28079420092014100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2014:100
Núm. Roj: SJPI 100/2014
Encabezamiento
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00154/2014
JUZGADODEPRIMERAINSTANCIANº 9
MADRID
CAPITAN HAYA,66, 2ª PLANTA
TELÉFONO : 91.493.27.12
N.I.G.: 28079 1 0005874 /2013 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 52 /2013
S EN TENCIA Nº1 5 4 / 2 0 14
JUEZQUELADICTA : ILTMO. SR. D. Dª MERCEDES DE MESA GARCIA
Lugar : MADRID
Fecha : ocho de septiembre de dos mil catorce
PARTEDEMANDANTE : DOÑA Beatriz , D. Fidel , URBANIZADORA EL CARMEN S.A.
Abogado : D. DIEGO RODRIGUEZ MARCOS COL. ICAM 71.243
Procurador : DOÑA PATRICIA GOMEZ-PIMPOLLO DEL POZO
PARTEDEMANDADA BANCO SANTANDER S.A.
Abogado : DOÑA MIRELLA CAMINO JARA COL. ICAM 79.219
Procurador : D. EDUARDO CODES FEIJOO
OBJETODELJUICIO : OTRAS MATERIAS
Antecedentes
PRIMERO.- Procedente de la oficina de reparto de asuntos civiles se recibió en este Juzgado, demanda de Juico a instancia de Dª Beatriz , D. Fidel y Urbanizadora El Carmen representados por la Procurador Sra. Gómez- Pimpollo del Pozo contra Banco Santander SA, sobre nulidad contractual y subsidiaria resolución por incumplimiento contractual, en la que solicitaba que, previos los trámites legales oportunos se dictara Sentencia de conformidad con el suplico del escrito de demanda que, por economía procesal se da aquí por reproducido.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada para que, en el término de veinte días contestara aquella; lo que efectuó en tiempo y forma, y tras los trámites legales oportunos, se señaló día y hora para la Audiencia Previa que se celebró con asistencia de ambas partes, quedando registrado su desarrollo en soporte apto conforme a lo dispuesto en el Art. 147 de la LEC bajo la custodia del Secretario Judicial y, en dicho acto se señaló día y hora para el Juicio Oral que se celebró asimismo con asistencia de ambas partes quedando registrado igualmente su desarrollo conforme al precitado Art. 147 del mismo texto legal .
Fundamentos
PRIMERO.- La actora Dª Beatriz , D. Fidel y la entidad Urbanizadora El Carmen S.A representados por la Procuradora Gómez-Pimpollo del Pozo interpusieron demanda ejercitando acción de nulidad de contrato de inversión y subsidiariamente resolución contractual contra BANCO SANTANDER SA.
SEGUNDO.- La demandada representada por el Procurador Sr. Codes Feijoo contestó a la demanda oponiendo falta de legitimación activa del Sr. Fidel , falta de litisconsorcio por no haber accionado con Dª Sonia y caducidad de la acción, negando en cuanto al fondo los hechos constitutivos de la pretensión actora.
TERCERO.- En relación a las excepciones perentorias o de fondo, procede su estudio al conocer del fondo de la Litis.
Es necesario efectuar con arreglo a las disposiciones que en materia de la carga de la prueba establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la precisión de los hechos que pueden tenerse por probados y que interesan a la resolución del conflicto, sin que sea ocioso precisar que es a los actores a quienes compete acreditar la veracidad de los hechos constitutivos de la pretensión que articulan, y que a la demandada cumple la acreditación de los hechos impeditivos y extintivos de la pretensión. Con tales premisas se tiene por acreditado lo que sigue: El actor D. Fidel es cliente antiguo de la sucursal de la Ctra. de Canillas nº 70 de Madrid del Banco Santander.
La actora, Dª Beatriz es sobrina del primero y la entidad urbanizadora El Carmen S.A (URCASA) es de titularidad al 50% del actor D. Fidel y de su hermano D. Juan Pablo , padre de Dª Beatriz . URCASA se dedicó a la construcción de inmuebles, también adquirió terrenos rústicos en el año 1997, hoy ya vendidos y gestiona arrendamientos de inmuebles.
El actor D. Fidel depositó 100.000 euros en fecha 13-9-07 en valores Santander. En ese momento, el producto no constaba aprobado por la CNMV.
Posteriormente URCASA deposita en el mismo producto la suma de 200.000 euros en fecha 19-9-07; en dicha fecha ya consta aprobado el folleto informativo por la CNMV.
Finalmente Dª Beatriz invierte la suma de 15.000 euros en fecha 1-10-07, cantidad que, al parecer, procedía de una indemnización a su favor en accidente de tráfico.
D. Fidel en fecha 12-2-08 efectuó otro depósito en el mismo producto por importe de 69.548,70 euros.
Constan correos electrónicos entre Dª Inocencia , madre de Dª Beatriz y esposa de D. Juan Pablo (titular del 50% de URCASA), con Banco Santander en relación a diversas inversiones y los tipos de riesgos que quería para cada importe y cada producto invertido; es también ella quien remite a Banco Santander reclamación por estos productos en fecha 1-8-12 exigiendo el reintegro de las cantidades invertidas.
En las órdenes de compra, que aportó la Entidad demandada, se hacía constar que el cliente había recibido y leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la CNMV de fecha 19-9-07, que reconoce y entiende las características de los Valores Santander, sus complejidades y sus riesgos. Figura en la orden de compra la clasificación como 'producto amarillo'.
Constan en autos relación de inversiones y venta de valores mobiliarios por parte del actor Sr. Fidel .
Obra en autos documentación que refleja que la emisión de Valores Santander se convertirá automáticamente en acciones transcurridos cinco años; que han ofrecido una rentabilidad por cupón sobre el nominal de un 7'5% el primer año y de Euribor a 3 meses más un 2'7% los siguientes.
Obra certificación de Banco Santander que indica que Dª Beatriz ha percibido en concepto de intereses derivados de los 3 valores Santander la suma de 3.599,50 euros como importe íntegro. Que en fecha 4-10-12 dichos valores se convirtieron en acciones de Banco Santander (1.157 acciones) y que en el marco del Programa Santander Dividendo Elección, ha percibido 173'55 euros en noviembre de 2012; 175'86 euros en febrero de 2013 y 173'55 euros en mayo de 2013.
1º 173'55 euros en agosto de 2013; 177'02 euros en noviembre de 2013 y 175'86 en febrero de 2014.
Que en relación al actor D. Fidel ha percibido como importe íntegro la suma de 42.829,76 euros; que en fecha 4-10- 12 se han convertido en 14.274 acciones de Banco Santander y que por el Programa Santander Dividendo Elección ha percibido 2.141,10 euros en noviembre de 2012; 2.169,65 euros en febrero de 2013 y 2.141 euros en mayo de 2013; 2º 2.141,10 euros en agosto de 2013; 2.183,92 euros en noviembre de 2013 y 2.169'65 euros en febrero de 2014.
Que en relación a la urbanizadora El Carmen SA ha percibido como importe íntegro la suma de 47.993,31 euros; que en fecha 4- 10-12 se han convertido en 15.432 acciones de Banco Santander y que en el referido programa ha recibido la suma de 2.314,80 euros en noviembre de 2012; la suma de 2.345,66 euros en febrero de 2013 y 453 nuevas acciones de Banco Santander en mayo de 2013; 2.382'75 euros en agosto de 2013; 387 acciones en noviembre de 2013 y 378 acciones en febrero de 2014.
CUARTO.- Respecto a la excepción relativa a la falta de legitimación activa o falta de litisconsorcio fueron resueltas en la audiencia previa.
Y respecto de la caducidad opuesta, cuestión de fondo, es preciso desestimar la misma ya que es jurisprudencia unánime de nuestra Audiencia Provincial que en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, el plazo de los cuatro años comienza a correr desde la consumación del contrato, que no puede confundirse con el momento de la perfección del contrato, cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes. No cabe admitirse, como sostiene la parte demandada, que la acción sólo podría ejercitarse desde el momento en que se formalizó el contrato de compraventa de valores, porque ello supondría olvidar una de las obligaciones contraídas por dicha parte como era esa amortización a los cinco años desde la fecha de la emisión que es precisamente cuando los actores constatan el error ahora denunciado en esta Litis.
QUINTO.- Teniendo en cuenta el anterior resultado probatorio es preciso indicar que el informe de la CNMV que obra en autos indica que esta emisión de Valores Santander se llevó a cabo bajo la garantía del propio Banco y en el marco de la oferta pública de adquisición de acciones de ABN AMRO formulada por este Banco junto a Royal Bank of Scotland y Fortis.
Esta emisión conllevaba que, si finalmente no fructificaba la OPA, los valores serían amortizados con el pago de un cupón al 7'5% TAE y si la oferta tenía éxito, los valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles, sin reembolso del nominal efectivo.
La posibilidad de canje sería voluntaria para los titulares en el 2008, 2009, 2010 y 2011 y obligatorio en el 2012; y los valores se negociaban en el Mercado electrónico de Renta Fija de la Bolsa de Madrid.
Resulta evidente que, con carácter general, previo a la contratación de un producto de inversión se debería haber examinado e identificado la situación financiera del cliente, su experiencia inversora y sus objetivos de inversión con el fin de ajustar las características del producto a comercializar con las del cliente.
En las órdenes de compra figura como 'producto amarillo' en su escala de riesgo, destinado, en general, a inversores profesionales y eventualmente a clientes de banca de particulares si por sus características se ajustaban al perfil de riesgo e inversión de los clientes.
Aquí carecía de tal perfil la actora, Dª Beatriz , pero era claro el perfil inversor en múltiples productos de renta variable y de adquisición de acciones por parte de su tío D. Fidel , a la vista de la cuenta de inversión en fondos y valores mobiliarios que obra en autos. Es claro que su sobrina efectúa esta adquisición por consejo de su tío, cuya mayor experiencia inversora presentía entender que era cliente destinatario de este 'producto amarilloª y mucho más lo era la mercantil URCASA.
Es cierto que en el caso de D. Fidel no figura fecha en la orden de compra, aunque en la orden bancaria figura el día 13 de septiembre de 2007 - cuando aún el producto no se había aprobado por la CNMV- y en el caso de la mercantil URCASA figura como fecha de compra el día 19-9-07, el mismo día de la aprobación y emisión del tríptico informativo.
Es evidente que en esas fechas el tríptico informativo estaba materialmente en las sucursales y se ofertaba a los clientes conocidos y de confianza - como era el caso de los actores- y luego días después el dinero que la sobrina, Dª Beatriz , había recibido de una indemnización tuvo igual destino por entender claramente que estaban ante un producto seguro y de alta rentabilidad.
Sostener que D. Fidel y URCASA son clientes carentes de formación financiera no resulta admisible.
En su firma declaran que han recibido y leído el tríptico informativo sobre la emisión y que conocen las características y riesgos de dichos valores. No se trataba de pequeños ahorradores minoristas, conocían el mercado bursátil y de valores mobiliarios diversos y la inversión del nominal de la sobrina fue un evidente consejo cuyo error sólo a ella correspondía superar. Tanto D. Fidel como URCASA (de la que es cotitular D.
Fidel y su hermano, el padre de Dª Beatriz ) eran perfectos conocedores de los riesgos que conllevan las acciones (sujetas a mercado) así como las participación en determinados fondos de inversión de alto riesgo, productos financieros que, si bien ofrecen rentabilidades más altas que los depósitos, también están sujetos a mayores riesgos, no pudiendo admitirse que D. Fidel o URCASA confundieran este producto con un depósito a plazo fijo; en ningún caso aparece la palabra depósito y sí valores.
La testifical practicada en el acto de juicio evidencia que tanto D. Fidel como URCASA pertenecían a Banca Privada y ofertado el producto de Valores Santander resultan interesados en el mismo y que las fechas que constan en autos se refieren a las órdenes de reserva que se dieron, pero el cargo en cuenta se produjo el 4 de octubre cuando el producto contaba con la pertinente aprobación de la CNMV.
Se indica por la Sra. Sacramento que el producto se les explicó y que como el folleto sale publicado el día 19 de septiembre se les ofrecieron los datos generales 'pendientes de aprobación definitiva'.
Reconoce que la hija del otro propietario de URCASA y sobrina de D. Fidel , estudiaba en el extranjero, que pertenecía a Banca de Particulares y que no fue necesario que firmase el documento porque lo gestionaba la madre.
Evidentemente ni los actores ni los propios comerciales y empleados del Banco conocían la situación financiera que se iba a producir transcurridos los 5 años, pero si algún error hubo en la contratación, no podríamos calificarlo de excusable porque controlaban el mercado financiero a la vista de las inversiones y cartera de valores que tenían.
SEXTO.- En lo tocante a costas procederá su imposición a los actores conforme dispone el Art. 394.1º de la LEC con el límite cuantitativo prevenido en el párrafo 3º del mismo.
Por todo ello,
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz , D. Fidel y Urbanizadora El Carmen S.A contra Banco Santander debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones de nulidad e indemnizatorias solicitadas contra la misma, con expresa imposición de costas a los actores.MODODEIMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ( artículo 455 LECn ) que se interpondrá ante el tribunal MADRID que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J (Ley Orgánica 1/2009 de modificación de la LOPJ)., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 2437-0000-00-Nº PROCEDIMIENTO (CUATRO DIGITOS) Y AÑO (DOS DIGITOS) , en la cuenta de este expediente indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '01 Civil-Revisión'.Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '01 Civil-Apelación.' En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy
