Sentencia Civil Nº 154/20...yo de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Civil Nº 154/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 64/2015 de 12 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 154/2015

Núm. Cendoj: 03014370042015100155


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 64/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2015-0000253

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000064/2015-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000706/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Victorino

Procurador/es: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Letrado/s: SILVIA MOYA FELIX

Apelado/s: Bárbara

Procurador/es : FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ

Letrado/s: Mª AMPARO JIMENEZ CABALLER

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª . Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a doce de mayo de dos mil quince

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000154/2015

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Victorino , representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y asistida por la Lda. Sra. MOYA FELIX, SILVIA, frente a la parte apelada Dª . Bárbara , representada por el Procurador Sr. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO y asistida por la Lda. Sra. JIMENEZ CABALLER, Mª AMPARO, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000706/2013 se dictó en fecha 21-05-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesa por el Procurador Sr. Martínez Martínez, en nombre y representación de Doña Bárbara , contra Don Victorino , debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 18 de julio de 1.993, entre las partes, DÑA. Bárbara y D. Victorino , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Juliana , a la madre en cuya compañía queda la menor, siendo compartida entre ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad. Nada se interesa al respecto con relación al hijo ya mayor de edad del matrimonio, Cayetano , por lo que nada se acuerda en este sentido.

3º.- Se fija como régimen de visitas padre e hija el que ambos decidan libremente, y, en defecto de acuerdo, un régimen de visitas ordinario a favor del progenitor no custodio (el padre) de fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, con entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno, y Vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad por mitad, eligiendo en caso de discrepancia el padre los años impares y la madre los años pares.

4º.- Se establece como pensión compensatoria a favor de doña Bárbara y a cargo D. Victorino la cantidad de 425 euros mensuales, actualizables anualmente conforme variaciones de IPC, cantidad que el esposo ingresará en la cuenta que a tal efecto designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes.

5º.- Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad del matrimonio, Juliana , y a cargo del padre la cantidad de 375 euros mensuales, que el padre ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designa la madre, pensión actualizable anualmente conforme a variaciones de IPC. Ambos progenitores abonarán los gastos extraordinarios por mitad.

6º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sito en San Vicente del Raspeig, DIRECCION000 , CALLE000 , NUM000 , a la esposa con quien queda la hija menor de edad del matrimonio. Con respecto al pago del préstamo hipotecario y si bien la vivienda registralmente es privativa de la esposa, si bien según consta se adquirió con dinero ganancial, encontrándose gravada con un préstamo del que ambos esposos son deudores solidarios, serán ambos esposos quienes deberán hacer frente al pago de dicho préstamo hipotecario al 50%, hasta que en fase de liquidación se resuelva que sucede con la indicada vivienda familiar.

7º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Victorino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000064/2015 señalándose para votación y fallo el día 11-05-15.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia atribuyó a la madre la guarda de la hija menor del matrimonio, con el consiguiente régimen de visitas a favor del padre; así como el uso del domicilio familiar, en cuya compañía quedaba la menor Juliana . Fijó a cargo del padre una pensión alimenticia de 375 € mensuales para atender las necesidades de ésta y una pensión compensatoria de 425 € mensuales a favor de la actora. Por último, estableció la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios de la menor y al del préstamo hipotecario existente sobre la vivienda ganancial.

Apela el demandado el fallo de instancia, reclamando que al vivir cada uno de los hijos con uno de los progenitores, cada uno de ellos abone al otro la suma de 200 € para atender sus gastos ordinarios; en segundo lugar, que se imponga a la esposa la obligación de abonar al recurrente la suma de 200 € mensuales como compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar; y por último, que se suprima la pensión compensatoria reconocida a aquella o, subsidiariamente, que se fije en la cuantía de 200 € mensuales hasta que la interesada alcance los 55 años de edad.

SEGUNDO.- Estando acreditado en autos que el hijo mayor del matrimonio, Cayetano , de 19 años de edad, ha permanecido viviendo con el padre desde la separación de hecho de los litigantes en Mayo de 2011, y que sigue siendo dependiente económicamente de sus progenitores, lleva razón el apelante al exigir de la madre una prestación alimenticia que cubra sus necesidades mínimas, y en este sentido la Sala considera procedente fijarla en la suma de 180 € mensuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93.2 y 154 del Código Civil , al carecer aquella de recursos económicos propios.

A la vista de ello y del resto de obligaciones económicas que debe asumir la actora, la pensión alimenticia de 375 € mensuales impuesta al demandado para atender las necesidades de la hija menor resulta ajustada a los parámetros de proporcionalidad que establecen los artículos 93 y 146 del Código Civil , puesto que si bien sus ingresos oficiales en nómina y en el I.R.P.F. aparecen disminuidos en los últimos años, es evidente que no pueden valorarse como los únicos que integran su verdaderos recursos procedentes de su actividad empresarial, teniendo en cuenta que era él quien venía haciéndose cargo en exclusiva del pago del préstamo hipotecario por importe de 922,37 €, además del resto de las cargas familiares, lo que resultaría imposible atender con un salario de 1.380 € que figura en sus nóminas del año 2013.

Sí asiste la razón al recurrente cuando reclama del Tribunal que se imponga a la actora una compensación económica por la pérdida del uso de la vivienda familiar, que viene siendo utilizada por ésta y la hija desde la ruptura conyugal, y que en este caso aquella decidió arrendar a un tercero, percibiendo una renta mensual de 700 €, que destina en parte para satisfacer los 400 € que abona por el alquiler de otra en la que reside con la hija. El artículo 6.1 de la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana avala la pretensión del apelante, al haberse visto obligado a proporcionarse una nueva vivienda de alquiler por la que satisface una renta mensual de 375 €; lo cual obliga a la Sala a reconocerle dicha compensación en la suma de 150 € mensuales, teniendo en cuenta el resto de las cargas que debe asumir la actora, como son los alimentos del hijo que convive con el padre y la mitad del préstamo hipotecario de 922,71 € que grava la vivienda familiar.

Por último, en lo relativo a la pensión compensatoria reconocida a la actora, resulta incuestionable su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil , teniendo en cuenta la duración del matrimonio a lo largo de casi 21 años; la edad de la interesada (52 años), así como la plena dedicación de la misma al cuidado de la familia, la cual dependía exclusivamente de los recursos proporcionados por el padre. Si a ello se añade la falta de cualificación profesional de la actora y su carencia de recursos propios, además de las cargas que le son exigibles conforme a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que la pensión que se le ha reconocido es acorde con las circunstancias reseñadas y no existe base legal para limitarla en los términos que reclama el apelante.

TERCERO.- En consecuencia con lo razonado, procede estimar en parte el recurso del demandado y revocar el fallo de instancia en los términos arriba expresados, sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada, según dispone el artículo 398.2 de la L.E.C .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Martín, en nombre y representación de D. Victorino , contra la Sentencia de fecha 21-05-2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en los siguientes particulares: 1º) fijando a favor del hijo del matrimonio Cayetano , y a cargo de la actora, una pensión alimenticia de 180 € mensuales a satisfacer al padre, con el que convive aquel, en los mismos términos y con igual revalorización que la pensión alimenticia impuesta al demandado; y 2º) reconociendo a éste una compensación económica de 150 € mensuales por la pérdida del uso y disposición de la vivienda familiar, que deberá abonarle la actora en esos mismos términos y con la correspondiente revalorización anual; confirmando en lo demás el fallo de instancia,sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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