Sentencia Civil Nº 154/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 154/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 576/2015 de 01 de Marzo de 2016

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO

Nº de sentencia: 154/2016

Núm. Cendoj: 08019370122016100060

Núm. Ecli: ES:APB:2016:2088

Núm. Roj: SAP B 2088/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 576/2015-R
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 GAVÀ
GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 77/2014
S E N T E N C I A Nº 154/16
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil dieciseis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Guarda y custodia contencioso, número 77/2014 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1
Gavà, a instancia de D. Pio , representado por el procurador D. RUBEN VILLEN ROCA, contra DOÑA María
Teresa , representada por la procurador DOÑA CARLA SUAREZ NART y dirigido por la letrada DOÑA GEMMA
SAHUN SERENA y DGAIA-IMPUGNANTE-; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre
de 2014,y aclarada por auto de fecha 19 de Diciembre de 2014, por el Juez del expresado Juzgado.Habiendo
tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Pio y dirigida contra Dª María Teresa y procede establecer los siguientes efectos reguladores de su crisis familiar: 1ª.- La guarda de las dos hijas menores de edad: Claudia , nacida el NUM000 de 2014 y Violeta , nacida el NUM001 de 2013, se atribuye al padre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de las hijas deban conocer ambos padres.

La menor Claudia ha de volver a ser escolarizada en su centro anterior de Gavá.

2ª.- Se estable el siguiente régimen de visitas para la madre, de acuerdo con la normativa que prevé el Punto de Encuentro en cuanto a la frecuencia de las visitas, que sólo admite un intercambio semanal: -Todos los sábados, desde las 10.30 horas hasta las 20.00 horas. Con entregas y recogidas de las menores a través del Punto de Encuentro de Gavá.

Si dicho régimen evoluciona de forma favorable y una vez finalizada la intervención del Punto de Encuentro, por transcurso del plazo de duración de dicho servicio, se llevará a cabo el siguiente régimen de visitas de la madre con las menores: -Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio de las menores hasta las 20.30 horas del domingo, debiendo ser reintegradas por la madre en el domicilio paterno.

-Dos tardes intersemanales, desde la salida del colegio de las menores hasta las 20:30 horas, debiendo ser reintegradas por la madre en el domicilio paterno.

Las vacaciones conforme el siguiente régimen: - Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos periodos: el primero comprenderá desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas; y el segundo, desde este día y hora hasta las 20.00 horas del ultimo día vacacional.

- Vacaciones de Navidad: se establecen dos periodos: el primero, que comprende desde el inicio de las vacaciones a la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo, desde esta fecha y hora hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del curso escolar.

En defecto de acuerdo, en años pares le corresponderá a la madre los primeros periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad y al padre los segundos y a la inversa en años impares.

- Vacaciones de verano: se disfrutarán por mitad los meses de julio y agosto y por quincenas alternas.

Las entregas y recogidas de las menores se realizarán a las 20.00 horas. En años pares le corresponderá a la madre las primeras quincenas de ambos meses y al padre las segundas y a la inversa en años impares. El resto del periodo vacacional, regirá lo dispuesto para fines de semana (y días intersemanales).

Este régimen de visitas que se prevé una vez finalizado el Punto de Encuentro se establece con carácter subsidiario al acuerdo que al respecto puedan alcanzar los progenitores. Es decir, que una vez transcurrido el plazo de duración del Punto de Encuentro, el régimen de visitas descrito anteriormente es un mínimo que han de respetar ambas partes y siempre por acuerdo de ambos se puede establecer otro régimen que los progenitores entiendan favorable en interés de las menores. En defecto de este acuerdo, regirán el régimen anterior.

Asimismo, cada progenitor ha de facilitar y posibilitar las comunicaciones con el otro progenitor, durante el tiempo que las menores permanezcan con el mismo, en horario que no perjudique el descanso y estudio de sus hijas.

Por otro lado, y como régimen provisional hasta que no se inicie el Punto de Encuentro, dado los trámites administrativos y la posible demora en el inicio de las visitas a través del centro, se prevé el siguiente régimen de visitas: -Todos los sábados, desde las 10.30 horas hasta las 20.00 horas. Las entregas y recogidas de las menores por parte de la madre se realizarán en el domicilio paterno.

- Las menores pasarán con el padre los días 24, 25 y 26 de diciembre. El día 25 de diciembre, las menores pasarán con la madre desde las 17:00 horas hasta las 20:30 horas, recogiéndolas y entregándolas en el domicilio paterno.

- Los días 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, las menores los pasarán con la madre, desde las 10.30 horas hasta las 20.30 horas, salvo el día 6 de enero, en el que la devolución de las menores al domicilio paterno se realizará a las 17 horas.

3ª.- En concepto de alimentos a favor de las hijas, Dª María Teresa abonará a D. Pio , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de cinto cincuenta euros por hija, lo que supone un toral de trecientos euros mensuales (300 euros) (en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando las menores se encuentren disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio); cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Y ello mediante ingreso en la c/c o libreta que al efecto designe el acreedor. Los gastos extraordinarios de las hijas serán satisfechos por mitad, previa presentación de factura.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, ordinarias y normales de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código Civil , esto es, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al 'status' familiar; son gastos ordinarios los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares, comedor escolar, gastos médicos y de farmacia habituales. Estos gastos no precisan del consenso previo de los progenitores ni autorización judicial para su devengo, sino que el acreedor a cuyo cargo se encuentran los beneficiarios puede disponer de la pensión discrecionalmente en ejercicio de la administración doméstica.

Los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad. Sólo los gastos no necesarios, como los extraescolares requieren ese acuerdo, que debe incluir la proporción del de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Siendo la parte dispositiva del auto: Aclaro la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2014 en el presente procedimiento, en los siguientes términos y en todas las partes de su contenido en las que figure : donde dice ' .... Claudia , nacida el NUM000 de 2014' , DEBE DECIR '... Claudia nacida el NUM001 de 2008'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.



TERCERO.- En fecha 28 de diciembre de 2015 las partes se ratificaron ante S.Sª. del convenio suscrito en en fecha 27 de octubre de 2015.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la resolución recurrida salvo en lo que resulte contradictoria con la que contiene la presente resolución.


PRIMERO.- El proceso seguido en el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Gavá concluyó en primera Instancia con sentencia estimatoria parcial de la demanda formulada por Don Pio contra Dª María Teresa , estableciendo los siguientes efectos reguladores de su crisis familiar: 1ª) La Guarda de las dos hijas menores de edad: Claudia , nacida el NUM000 de 2.008 y Violeta , nacida el NUM001 de 2.013, se atribuye al padre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2ª) Se establece el siguiente régimen de visitas para la madre, de acuerdo con la normativa que prevé el Punto de Encuentro en cuanto a la frecuencia de las visitas, que sólo admite un intercambio semanal: Todos los sábados, desde las 10,30 horas hasta las 20,00 horas. Con entregas y recogidas de los menores en el Punto de Encuentro de Gavá.

Si dicho régimen evoluciona de forma favorable y una vez finalizada la intervención del Punto de Encuentro, por transcurso del plazo de duración de dicho servicio, se llevará a cabo el siguiente régimen de visitas de la madre con las menores: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Colegio de las menores hasta las 20,30 horas del domingo, debiendo ser reintegradas por la madre en el domicilio paterno.

Dos tardes intersemanales, desde la salida del Colegio de las menores hasta las 20,30 horas, debiendo ser reintegradas por la madre en el domicilio paterno.

Las vacaciones conforme al siguiente régimen: Vacaciones de Semana Santa: Se establecen dos periodos.

3ª) En concepto de Alimentos a favor de las hijas, Dª María Teresa abonará a Don Pio , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150,00 Euros por cada hija, lo que supone un total de 300,00 Euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente según el Indice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Los Gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, previa presentación de factura. Los Gastos extraescolares requieren de acuerdo de los progenitores y en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial.

Frente a esta resolución, el demandante Don Pio , interpone recurso de apelación respecto a la obligación del padre de que la menor Claudia , de seis años de edad, ha de volver al Colegio Público en el que estaba escolarizada con anterioridad a la demanda, y fundamenta el referido recurso en Infracción de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 37,1 de la LDOIA y 211-6 y 236-1 del Código Civil de Cataluña .

Por su parte, la demandada Doña María Teresa , interpone de igual forma recurso de apelación contra la sentencia recaída en la primera instancia, que fundamenta en error en la valoración de la prueba y mediante el que impugna los pronunciamientos de la referida resolución referentes a la atribución de la Guarda de las menores al padre, interesando que sea atribuida a la madre y que se establezca un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos a favor de las hijas comunes, por importe de 300,00 Euros mensuales.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos de apelación interpuestos por una y otra parte litigantes y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

La Letrada de la Generalitat de Cataluña en representación y defensa de esta institución en su función de protección y tutela de menores desamparados que es ejercida por medio de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, por medio de escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2015 se adhiere al recurso de apelación interpuesto por el demandante Sr. Pio y muestra su oposición (mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2.015) al recurso de apelación interpuesto por Doña María Teresa .



SEGUNDO.- En fecha 16 de noviembre de 2.015, las representaciones de las partes litigantes, presentan escrito en esta alzada, poniendo de manifiesto que han llegado a un ACUERDO que ha sido plasmado en un Convenio Regulador con Plan de Parentalidad que acompañan como documento nº 1, y solicitan que previa la ratificación por las partes y los traslados correspondientes, se dicte sentencia mediante la que se aprueben los pactos que se contienen en el referido Convenio Regulador.

El Convenio aportado ha sido ratificado por las partes, y se ha dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la DGAIA.

Por la DGAIA se presenta escrito al que aporta Informe emitido por parte de I'EAIA de Nou Barris relativo al caso de referencia, donde muestra su conformidad con el contenido del Convenio Regulador firmado por los progenitores por lo que respecta al aspecto de atención y cuidado de los menores. No obstante pone de manifiesto y precisa que l'EAIA valora que todavía subsisten dificultades en el núcleo familiar materno por trabajar por lo que propone la firma de un compromiso Socioeducativo a firmar con la Sra. María Teresa , que contenga una serie de pactos y compromisos a adoptar en el cuidado y atención de las menores, con una duración de un año.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.



TERCERO.- De acuerdo con cuanto ha quedado expuesto, procede en el presente caso aprobar el Convenio Regulador que se aporta por las partes en esta alzada de acuerdo con el Plan de Parentalidad que con el mismo se aporta, donde se acuerda lo referente a la guarda, responsabilidad parental, visitas, estancia y comunicaciones en sentido amplio y alimentos, que se acuerdan expresamente, revocando por ello la resolución dictada en primera instancia y transcribiéndose en la parte dispositiva de esta resolución.

Ahora bien, poniéndose de manifiesto por l'EAIA que valora que todavía subsisten dificultades en el núcleo familiar materno por trabajar por lo que propone la firma de un compromiso Socioeducativo a firmar con la Sra. María Teresa , que contenga una serie de pactos y compromisos a adoptar en el cuidado y atención de las menores, con una duración previsible de un año, procede acordar de conformidad debiéndose aportar a las actuaciones justificante que acredite la firma de ese compromiso.



CUARTO.- No es de efectuar especial declaración de condena de las costas procesales suscitadas en la presente alzada procedimental, examinados y cumplimentados como han sido los artículos 394.1 y 398.1., ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Aprobamos el Convenio Regulador firmado por las partes del presente procedimiento DON Pio Y DOÑA María Teresa , de fecha 27 de octubre de 2.015, aportado a las presentes actuaciones y ratificado judicialmente, así como el Plan de Parentalidad que el mismo contiene y que transcribimos de la siguiente forma: En relación a las hijas menores de ambas partes, Claudia Y Violeta , se propone el establecimiento de un régimen conjunto de patria potestad sobre las hijas menores comunes.

- Respecto a la guarda y al lugar en el que vivirán las hijas menores (Art. 233-9.2a): La guarda y custodia de Claudia y Violeta , así como el ejercicio de la patria potestad, corresponde a ambos progenitores de forma compartida, comprometiéndose ambos a tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes les puedan afectar.

Claudia y Violeta vivirán habitualmente en el hogar de cada uno de los progenitores de acuerdo con el periodo establecido en la custodia que se practicará.

Cualquier cambio de residencia de las menores deberá ser comunicado entre los progenitores que en ningún caso verán perjudicados sus derechos parentales.

- Respecto de las tareas de que se responsabilizará cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de las hijas. (Art. 233-9.2.b) Cada progenitor se hará cargo de todas las tareas y obligaciones cotidianas para el cuidado de sus hijas mientras éste esté en su compañía, debiendo colaborar las menores, a medida que tengan suficiente madurez.

Estas obligaciones cotidianas incluyen todas las obligaciones referidas a llevar o recoger a las hijas al colegio, así como a las actividades escolares y extraescolares, las visitas médicas, y cuantas otras obligaciones existan.

- Para el supuesto de que en determinados momentos dichas obligaciones no puedan ser realizadas por el progenitor con quien estén las menores y no pudiera hacerse cargo directo del cuidado de las mismas, podrán contar y escoger las personas adecuadas para que tengan cuidado de las hijas y todo ello mientras no se pueda hacer cargo.

3.- Respecto del régimen de relación y de comunicación con las hijas durante los períodos en los que un progenitor no las tenga con él. (Art. 233 -9.2d).

El padre podrá disfrutar de la compañía de Claudia y Violeta los fines de semana alternos, en que el padre (o la persona que designe) deberá recoger a sus hijas el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes que las retornará a la escuela. En caso de que existiera puente escolar o festivo, se alargará al fin de semana.

Asimismo, el padre podrá estar en compañía de sus hijas todas las semanas en las tardes del martes, miércoles y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas en que retornará a las menores en el domicilio materno.

El resto del tiempo las niñas estarán con la madre.

Igualmente ambos progenitores deberán respetar todas las actividades que se desarrollen en la vida de las menores, como cumpleaños, fiestas infantiles o cualquier otra actividad que no las separe de sus compañeros, para garantizar así, su actividad habitual sin verse éstas afectadas por cuestiones de custodias.

El progenitor con quién no estén las hijas podrá comunicarse con él por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. Por tanto, se establece un régimen de comunicación lo más amplio posible, siempre que se respete el horario de descanso de las hijas, del otro progenitor y, en su caso, del resto de su familia.

Los progenitores acuerdan el deber de informarse recíprocamente de su dirección actual, así como de los teléfonos de contacto para poder hacer valer este plan de parentalidad.

4.- Respecto al régimen de estancia de las hijas con cada uno de los progenitores en periodos festivos, de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para las hijas. (Art. 233-9.2e) A.- Las vacaciones escolares de las menores: -Cada progenitor podrá tener consigo a sus hijas en las vacaciones de verano, dividiéndose éstas en cuatro períodos: i)El primero desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta las 10:00 horas del día 1 de julio.

ii)El segundo desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del 15 de julio.

iii)El tercero desde las 10:00 horas del día 15 de julio hasta las 10:00 horas del 31 de julio.

iv)El cuarto desde las 10:00 horas del 31 de julio hasta el 15 de agosto a las 10 horas.

v)El quinto desde el 15 de agosto a las 10 horas hasta el 31 de agosto a las 10 horas.

vi)El sexto desde el 31 de agosto a las 10 horas hasta el primer día de inicio de la escuela.

Los años pares corresponderá a la madre el primer, tercer y quinto período, y al padre el segundo, cuarto y sexto período, siendo a la inversa los años impares.

-Las vacaciones de Navidad las menores las disfrutarán con cada uno de sus progenitores por mitad, repartiéndose ésta en dos periodos: i)Desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el 31 de diciembre a las 10:00 horas; ii)Desde el 31 de diciembre a las 10.00 horas, hasta el día de reinicio de las clases.

Le corresponderá al padre el primer turno en los años pares y a la madre en los impares.

-Las vacaciones de semana santa las menores las disfrutarán junto a cada uno de sus progenitores por mitad, repartiéndose éstas en dos períodos: i)desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el jueves a las 10:00horas ii)desde el jueves a las 10:00horas hasta el día de reinicio de la escuela. Corresponderá al padre el primer turno en los años pares, y a la madre en los impares.

-Durante los anteriores períodos vacacionales, quedará en suspenso el régimen habitual de guarda establecido que se reiniciará al finalizar el periodo vacacional.

B)Días señalados: En atención a que las menores esté en compañía de ambos progenitores, se establece concretamente: El Cumpleaños de Claudia y Violeta , ambos progenitores se comprometen a llegar a acuerdos puntuales para que las menores celebren en compañía de ambos progenitores y amigos del colegio sus cumpleaños, de forma que se deberán poner de acuerdo en el lugar de celebración el progenitor y los invitados, asumiendo ambos por mitades los gastos consensuados de la fiesta de cumpleaños. Al margen de lo acordado, así como a otras fechas de especial interés para los progenitores y las menores, prevalecerá el acuerdo de ambos y, a falta de acuerdo, se aplicará el régimen de comunicación y relaciones previsto con carácter general.

C)Vacaciones y viajes con las hijas menores: Cada progenitor podrá viajar con sus hijas durante el tiempo que esté bajo su guarda, siempre y cuando lo comunique al otro progenitor.

-En caso de enfermedad de las hijas, aquél de los progenitores que en dicho momento las tuviera en su compañía, deberá avisar inmediatamente al otro, quién podrá visitarlo donde quiera que se encuentren, manteniendo un control relativo a su salud hasta su total restablecimiento.

5.- Respecto a las decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio (Art. 233-9.2f) -La educación que recibirán las hijas será pública, acudiendo al mismo centro público en Gavá denominado Jaume March.

Respecto a las relaciones de los progenitores con el centro educativo, podrán realizarse por cualquiera de los dos progenitores.

-Cada progenitor podrá autorizar que las menores participen en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales, mientras esté en su compañía.

Se requiere el acuerdo de los padres para inscribir a las hijas en actividades extraescolares nuevas.

6.- Respecto de los deberes de información y consulta entre los progenitores en relación a las hijas.

(Art. 233-9.2g) Cada progenitor debe informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación, ocio y cualquier otra cuestión relevante de sus hijas.

-Ambos progenitores deberán intercambiar y tendrán acceso a los documentos relevantes de sus hijas, de forma que existirá un deber recíproco entre ambos progenitores de información y traslado de dichos documentos, sin que para tal fin pueda utilizarse a las menores como mensajero o transmisor de dicha información.

-Toda la información relativa a las hijas se habrá de intercambiar entre los progenitores, sin que se pueda utilizar a las hijas para transmitir la información, plantear cuestiones o proponer cambios.

7.- Respecto de las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para las hijas. (Art. 233-9.2h) Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, la intención de cambiar de domicilio. Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda establecido, los progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad para alcanzar otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades de las hijas.

Si el cambio de domicilio fuera incompatible con el sistema de guarda establecido, las hijas deberán estar con el progenitor que permanezca en el domicilio inicial hasta que los progenitores alcancen un acuerdo alternativo.

Si uno de los progenitores tiene conocimiento de cualquier enfermedad accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecta la salud de las hijas, deberá comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR Ambas partes acuerdan que no existe domicilio familiar ni ajuar que repartir, teniendo cada uno de ellos su domicilio y que consta al principio del presente documento.

PENSIÓN DE ALIMENTOS En concepto de pensión de alimentos para Claudia y Violeta , y en atención a que en la actualidad el padre no trabaja ni percibe prestación económica alguna, abonará la cantidad de cien euros al mes por cada una de sus hijas, debiendo por ello abonar DOSCIENTOS EUROS AL MES (200,00.-?), cantidad que será ingresada dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre, n ° NUM002 .

Dicha cantidad será incrementada en el momento que el padre mejore su situación laboral, con independencia del lugar donde se desarrolle su actividad, acudiendo al proceso correspondiente para plasmar dicha situación en un acuerdo transaccional homologado.

Respecto a los gastos relativos de colonias o extraescolares de las actividades que de común acuerdo los progenitores decidan que realicen las menores, etc., deberán ser abonados por ambos progenitores por mitades.

Las partes se obligan a solicitar de mutuo acuerdo la reconducción por la vía amistosa del proceso contencioso que se sigue ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, bajo el Rollo número 576/2015-R, aportando y solicitando la aprobación del presente Convenio regulador en todos y cada uno de sus extremos. Por dicha razón se comprometen a ratificar personalmente el presente documento a presencia judicial cuando fueren requeridos para ello.

Poniéndose de manifiesto por l'EAIA que valora que todavía subsisten dificultades en el núcleo familiar materno por trabajar por lo que propone la firma de un compromiso Socioeducativo a firmar con la Sra. María Teresa , que contenga una serie de pactos y compromisos a adoptar en el cuidado y atención de las menores, con una duración previsible de un año de un año, procede acordar de conformidad debiéndose aportar a las actuaciones justificante que acredite la firma de ese compromiso.

Todo ello sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales causadas en sede de la presente alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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