Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 154/2016, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 117/2016 de 12 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 154/2016
Núm. Cendoj: 16078370012016100298
Núm. Ecli: ES:APCU:2016:299
Núm. Roj: SAP CU 299/2016
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00154/2016
N10250
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
JGB
N.I.G. 16078 41 1 2015 0002747
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492 /2015
Recurrente: ARIDOS Y HORMIGONES MARESCU SL
Procurador: MERCEDES CARRASCO PARRILLA
Abogado: EMILIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ
Recurrido: IMPULSA CONSTRUCTORA Y REDES SL
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 117/2016
Juicio Ordinario nº 492/2015
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción (UPAD) nº 1 de Cuenca
SENTENCIA Num. 154/2016
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JOSÉ MARÍA ESCRIBANO LACLÉRIGA
En la ciudad de Cuenca, a doce de julio de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario
nº 492/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción (UPAD) nº 1 de Cuenca, seguidos a
instancia de ÁRIDOS Y HORMIGONES MARESCU, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales
Dª. Mercedes Carrasco Parrilla y asistida por el Letrado D. Emilio de la Cruz de la Cruz, contra IMPULSA
CONSTRUCTORA Y REDES, S.L -- sobre reclamación de cantidad por importe de 23.579,74 euros-- en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ÁRIDOS Y HORMIGONES MARESCU,
S.L contra la sentencia dictada en la instancia de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis , siendo Ponente
el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (UPAD) nº 1 de los de Cuenca y su Partido se dictó sentencia en fecha quince de febrero de dos mil dieciséis , cuyo Fallo presenta el siguiente tenor: 'Estimando la demanda promovida por la Procuradora Doña Mercedes Carrasco Parrilla, en nombre y representación de Áridos y Hormigones Marescu, S.L, debo condenar y condeno a Impulsa Constructora y Redes, S.L a cumplir con lo estipulado en el contrato abonando a mi representada las facturas pendientes de pago, 23.579,74 euros, mediante el endoso o mediante el pago efectivo en moneda de curso legal. No se hace pronunciamiento sobre costas'.
SEGUNDO .- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de ÁRIDOS Y HORMIGONES MARESCU, S.L se interpuso recurso de apelación interesando la revocación parcial de la sentencia de instancia en el solo sentido de imponer a la parte demandada/allanada las costas procesales devengadas en la instancia.
TERCERO .- Admitido a trámite el recurso de apelación y seguida la causa por sus trámites, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se registró como Rollo de Apelación nº 117/2016, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO y se señaló para el doce de julio del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de ÁRIDOS Y HORMIGONES MARESCU, S.L contra la sentencia dictada en la instancia interesando su parcial revocación sosteniendo la procedencia de la imposición a la parte demandada/allanada de las costas procesales devengadas en la instancia.
Así se alega que obran acompañados a la demanda rectora diversos requerimientos extrajudiciales previos a la interpelación judicial como son: - correos electrónicos de 10 de agosto y 17 de agosto de 2015 (doc. nº 1 y 2).
- carta certificada con acuse de recibo firmado por el demandado el 24 de agosto de 2015 (doc nº 3).
- el contrato fechado y firmado el 27 de agosto de 2015 en el que el demandado asumió la obligación de endosar a la actora las certificaciones de obra pendientes (doc. nº 4).
- escrito presentado en el Ayuntamiento de Cuenca el 23 de septiembre de 2015 solicitando la retención de las cantidades reclamadas y advirtiendo de la inmediata presentación de la demanda.
- burofax remitido por el Letrado de la entidad actora (doc. nº 13).
- correo electrónico de 22-09-2015 (doc. nº 14).
Los requerimientos reseñados evidencian, a criterio de la recurrente, la imposición de las costas procesales a la demandada/allanada en los términos exigidos por el artículo 395 de la LEC .
SEGUNDO.- El artículo 395 de la LEC -respecto del pronunciamiento sobre las costas procedente en casos de allanamiento previo a la contestación a la demanda- establece como criterio general la no imposición de costas al allanado 'salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado' exigiendo así la apreciación en la conducta del mismo de mala fe.
Respecto a que ha de entenderse por mala fe, tanto doctrinal como judicialmente se viene equiparando la misma con el comportamiento consciente y voluntario de incumplir o, lo que es lo mismo, con la conciencia de la falta de razón. Por ello a efectos de imposición de costas en estos supuestos de allanamiento y dado que esa conciencia en su falta de razón no puede inferirse de la conducta del demandado en el proceso de que se trate, al haber estado limitada a mostrar conformidad con la tutela solicitada por la parte actora, necesariamente la mala fe ha de venir referida a su actuación extra-procesal y previa al proceso en que el allanamiento se produzca, concretada en la desatención a reclamaciones de idéntica naturaleza a la actuada en la demanda que pongan de manifiesto que la presentación de esta ultima fue necesaria ante la conducta de resistencia por parte del demandado, posteriormente allanado, al reconocimiento del derecho actuado.
Ello es así porque la regla de no imposición de costas en el allanamiento trata de dar respuesta, a aquellos supuestos en los que el demandado, dispuesto al reconocimiento extrajudicial de los derechos de que se trate, se vea sorprendido por la presentación de una demanda, sin que haya mediado reclamación previa.
Los supuestos mas frecuentes de tal reclamación previa son los del requerimiento fehaciente y conciliación recogidos en el párrafo segundo de este articulo, pero tal enumeración no es exhaustiva de forma que la imposición de costas procederá además en todos aquellos en que se aprecie en el allanado mala fe, en el sentido ya razonado de desatención a reclamaciones previas que evidencie que fue la conducta del citado de resistencia a reconocer la pretensión del actor pese a ser consciente de su legitimidad, la causante del proceso al haberle obligado a acudir a la vía judicial como única forma de ver reconocido su derecho con los gastos que a ello son inherentes ( SAP Asturias, Sección 6ª, nº 345/2015 de 23 Nov (Rec. 447/2015 ).
Dice la SAP Madrid (Sección 19ª) de 30/03/2016 (Recurso 8/2016 ).
'El art. 395 de la LEC constituye una excepción a la regla general del vencimiento objetivo, conforme a la cual la estimación o desestimación de una pretensión o recurso conlleva la imposición de costas a quien resulte vencido en juicio ( arts. 394 y 398 LEC ), excepción que se funda en la presunción de que, si nada más presentarse la demanda, el demandado se allana a la pretensión actora, hay que pensar que la judicialización del debate no era necesaria y que el litigio sería susceptible de una solución amistosa, que evitara la formalización del proceso, como lo viene a demostrar, que nada más interpuesta la demanda se reconozca por los demandados el derecho contra ellos mismos ejercitado, concurriendo solidaridad procesal entre los demandados, porque el resultado del primer procedimiento afecta a todos ellos, al integrar la unidad familiar beneficiaria de los efectos jurídicos de la donación de bien inmueble, determinante del fraude de acreedores, habiendo una manifiesta relación de causalidad entre la deuda reconocida inicialmente, y la actuación defraudatoria posterior, descubierta en el trámite de ejecución para la averiguación, traba y embargo del patrimonio de dicha unidad familiar. Así pues, dicha relación común entre los demandados tiene efecto expansivo en aquellos supuestos en que los pronunciamientos deban ser absolutos o indivisibles por su naturaleza o en los que exista solidaridad procesal por ejercitarse conjuntamente la misma acción, en este caso en el procedimiento ordinario, frente a varias personas colocadas en idéntica situación procesal (en este sentido, entre otras, las sentencias números: 835/2000, de 25 de septiembre , y núm. 712/2011, de 4 de octubre , citadas en la SAP de Madrid, Civil, 299/2015 | Recurso: 650/2014 , de la sección 12ª, de 23 de julio de 2015 ).
TERCERO .- En el supuesto que ahora se somete a nuestra consideración ha de convenirse -a la vista de los documentos acompañados a la demanda rectora y expresamente citados en el cuerpo del recurso- que previamente a la interpelación judicial la parte demandada/allanada fue requerida de pago por las facturas y trabajos ejecutados -bien mediante el pago en metálico, bien mediante el endoso por la demandada a la actora de las certificaciones de obra que debía satisfacer el Ayuntamiento de Cuenca- y como quiera que dichos requerimientos no fueron atendidos, esta conducta de la demandada obligó a la actora a instar el correspondiente procedimiento judicial en el que la demandada se ha allanado y le ha obligado a hacer frente a la contratación de unos profesionales constatándose así ' la mala fe procesal de la demandada' lo que conlleva la estimación del recurso.
CUARTO.- Estimado el recurso de apelación, no se efectúa pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales correspondientes a la presente alzada ( artículo 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.
Fallo
Que estimando como estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Doña Mercedes Carrasco Parrilla, Procuradora de los Tribunales y de ÁRIDOS Y HORMIGONES MARESCU, S.L , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (UPAD) nº 1 de los de Cuenca y su Partido Judicial, recaída en los autos de Juicio Ordinario nº 492/2015 y a ellos se contrae el presente Rollo de Apelación nº 117/2016; y, en consecuencia, declaramos que debemos REVOCAR COMO REVOCAMOS PARCIALMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA, en el solo sentido de imponer las costas procesales devengadas en la instancia a la parte demandada/allanada --IMPULSA CONSTRUCTORA Y REDES, S.L -- ; todo ello, sin expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales correspondientes a la presente alzada y con devolución a la parte recurrente del depósito constituido.Notifíquese esta Sentencia a las partes; haciéndoles saber que es firme y que frente a ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que si cualquiera de las partes pudiera entender que existe interés casacional pudiese plantear recurso de casación y de infracción procesal, (en este último caso cuando concurra interés casacional y se admita conjuntamente un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra la Sentencia), que se presentarán, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante esta Audiencia Provincial; debiendo procederse, con arreglo a la Disp. Adic. 15ª de la L.O.P.J., a la consignación del correspondiente depósito.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
