Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 154/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 874/2017 de 11 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 154/2019
Núm. Cendoj: 08019370112019100163
Núm. Ecli: ES:APB:2019:2442
Núm. Roj: SAP B 2442/2019
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120158014116
Recurso de apelación 874/2017 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 95/2015
Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Marta Rius Alcaraz
Parte recurrida: Marisol , Epifanio
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: NURIA FRUCTUOSO ARANDA
SENTENCIA Nº 154/2019
Ilmos. Sres.
D. Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)
Dª. María del Mar Alonso Martínez
Dª.Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)
En Barcelona, a 11 de marzo de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio
ordinario núm. 95/2015 sobre acción de reclamación de daños y perjuicios seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 3 de Hospitalet de Llobregat , por demanda de D. Epifanio y Dª. Marisol representados
por l procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría y asistida de la letrado Sra. Nuria Fructuoso Aranda contra
BBVA, SA (antes Catalunya Banc, SA) representado por el Procuradora Sr. Ignacio López Chocarro y asistida
de la letrado Sra. Marta Rius Alcaraz, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la
demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de julio de 2017 .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: ' Dispongo:Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Epifanio y Doña Marisol , y declarar el incumplimiento por parte de Catalunya Banc, SA (antes Caixa Catalunya ) de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta de los productos de obligaciones subordinadas de autos.
Condenar BBVA, SA a indemnizar a Don Epifanio y Doña Marisol en la suma de Ciento tres mil ciento treinta y tres euros con veintiséis céntimos (103.133,26 euros)más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial.
Condenar a Catalunya Banc, SA al abono de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Por la representación procesal de BBVA, SA se ha presentado recurso de apelación presentando oposición la parte actora expresando , las peticiones a las que se concreta el mismo y los argumentos en que lo fundamenta, que se encuentran unidos a los autos.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, tuvo lugar el 6 de marzo de 2019 la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.
Fundamentos
PRIMERO.-Planteamiento del litigio. Sentencia -La parte actora ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por la parte demandada de las obligaciones legales de información sobre las características y riesgos de la suscripción de la orden de compra de múltiples títulos de Deuda Subordinada por el actor inicial , fallecido durante el procedimiento , D. Justiniano .
Interesaba :a/La condena a BBVA, SA a satisfacer al actor , en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 103.133,26€ en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha del canje , en julio de 2013, y hasta el completo pago conforme l art.1100CC .b/ Subsidiariamente ,interesaba se declarase la nulidad de las órdenes de suscripción de obligaciones de deuda subordinada por error o dolo invalidantes en el consentimiento y de todo lo actuado con posterioridad ,solicitando como consecuencia de la nulidad la restitución de prestaciones según su demanda ;c/ Se condene a la demandada a las costas.
La cantidad reclamada es resultado de la cantidad suscrita total por 460.000€ menos la cantidad recuperada con la venta de las obligaciones por la que recibió la cantidad de 356.856,74€.
-Por la demanda se contestó oponiéndose a la demanda , alegando, en síntesis, que no hay nexo causal entre el incumplimiento alegado por la actora y los perjuicios reclamados. Que, contrariamente a lo alegado de adverso sí cumplió con el deber de información y otra serie de alegaciones que resultan irrelevantes en esta alzada , que como se expone a continuación se ciñe a dos aspectos concretos cuales son la deducción de los rendimientos y las costas.
-La Sentencia de instancia estima la pretensión principal de indemnización de daños y perjuicios.
Razona, en síntesis, que el comprador tenía carácter conservador, de perfil académico y profesional, sin conocimiento en materia económica.
Que no costa haber recibido cumplida y fiel información, incumpliendo dicha obligación con responsabilidad de asumir las consecuencias de dicho incumplimiento. Condena a la demandada a pagar los actores la cantidad reclamada pero fijando los intereses desde la interpelación judicial, no desde la fecha del canje como pretendía la actora pero que se aquieta con este pronunciamiento.
SEGUNDO.- Recurso de apelación de BBVA, SA y oposición de la actora -Contra la sentencia se alza la demandada con dos motivos: 1.Detracción de rendimientos por importe de 92.522,28€ para la cuantificación del daño 2.Condena en costas, ya que la estimación de la detracción de los rendimientos conlleva la estimación parcial de la demanda y, por consiguiente, sin codena en costas.
-Se opone de adverso alegando que la pretensión de deducción de los rendimientos efectuada por la recurrente es un argumento ex novo en esta alzada y , en cualquier caso , de atenderse a la pretensión apelante se produciría un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria además de existir un error en la cuantificación .
Respecto a las costas de instancia procede la imposición a la demandada pues aún de estimarse la deducción de los rendimientos existiría una estimación sustancial de la demanda.
Interesa la integra confirmación de la resolución recurrida.
-El recurso no puede prosperar Como argumenta la actora en su oposición al recurso de apelación de BBVA, SA , efectúa la recurrente una alegación ex novo en esta alzada por lo que no puede la Sala realizar ese enjuiciamiento al valorar una acreditación y aclaración no efectuada anteriormente , que además lo sería en única instancia, contraviniendo la naturaleza estrictamente revisora del recurso de apelación ( art. 456.1 LEC , por lo que no resultando procedente su examen este extremo del recurso también debe fenecer.
La demandada , ahora recurrente , en su escrito de contestación a la demanda ni como pretensión principal ni subsidiaria interesó la detracción de la cantidad que en concepto de rendimientos obtuvieron mis actores durante la tenencia de las obligaciones de deuda subordinada , no presento reconvención ni interesó compensación .
En consecuencia, no puede estimarse el primero de los motivos del recurso y ello conlleva la desestimación del segundo motivo referente a las costas.
Por lo expuesto , se confirma íntegramente la resolución recurrida.
TERCERO .- Costas La desestimación del recurso de apelación justifica que se impongan a BBVA, SA , conforme al art.
398.1 LEC , las costas de la alzada en virtud del principio de vencimiento objetivo.
CUARTO.- Depósito para recurrir Desestimado el recurso de apelación , conforme al punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , la parte apelante pierde el depósito constituido, a los que se dará el destino legal.
QUINTO.- Recursos para la presente resolución En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 208.4 LECivil se informa a las partes que esta Sentencia no es firme. Dictada en un proceso de cuantía inferior a 600.000 euros, contra ella cabe recurso de casación, siempre que su resolución presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán ( arts. 477.2.3 º y 3 , 478.1 y D.Final 16ª LECivil y arts. 2 y 3 Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya).
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2017 en los autos de juicio ordinario 95/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Hospitalet de Llobregat y, en consecuencia, se confirma íntegramente la resolución recurrida.Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente .
Se declara la pérdida por el recurrente del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que no es firme y que contra ella caben, en su caso, recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.
Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones originales al Juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

