Sentencia Civil Nº 154, A...il de 2001

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17/04/2001

Sentencia Civil Nº 154, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 388 de 17 de Abril de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 154

Resumen:
Se interpone recurso de apelación por la representación de Doña Mar......., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de La Coruña en autos de juicio de cognición, en un único extremo, cual es el relativo a la imposición de las costas derivadas de la demanda desestimada en la resolución impugnada, interpuesta contra Doña Mar.......... . Como excepción, admite la posibilidad de que sean apreciados justos motivos para su no imposición, circunstancias excepcionales que lo justifiquen, exigiendo al Juez que lo razone debidamente. Pues bien, en el caso presente, estamos conformes con la decisión dada en la sentencia apelada para la imposición de las costas a la actora de las derivadas de la demanda, cuando devino desestimada no solo por defectos de forma, al apreciar la falta de legitimación pasiva, sino también de fondo al no quedar acreditado el contrato de préstamo de dinero fundamento de la demanda, sin que concurran razones suficientes excepcionales para su no imposición, motivo por el que procede desestimar el recurso. Se desestima el recurso.

Fundamentos

CORUÑA N° 4.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 388 /2001

FECHA DE REPARTO:5-3-01.-

 

SENTENCIA

 

N° 154

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

 

En A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil uno .

      Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 7/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, y que ante la audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DONA MAR..........., habiendo designado a efectos de notificaciones a la Letrada Sra. López Rebollo y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA MAR........., habiendo designado a efectos de notificaciones a la Procuradora Sra. Bermudez Tasende; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, con fecha 1.12.00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA MAR........, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada DOÑA MAR............ Con imposición de costas a la demandante."

 

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

 TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de Doña Mar......., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de La Coruña en autos de juicio de cognición, en un único extremo, cual es el relativo a la imposición de las costas derivadas de la demanda desestimada en la resolución impugnada, interpuesta contra Doña Mar.......... .

 

 SEGUNDO.- Como reiteradamente señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SS de 1 de marzo de 2000, 25 de marzo de 1997, entre otras) el vigente art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha acogido para el proceso en primera instancia el principio de vencimiento objetivo -victus vic- tori- fundado en el hecho de la derrota y justificado en que el proceso no debe ocasionar un perjuicio patrimonial a la parte a quien en el mismo se le ha reconocido su derecho. Como excepción, admite la posibilidad de que sean apreciados justos motivos para su no imposición, circunstancias excepcionales que lo justifiquen, exigiendo al Juez que lo razone debidamente.

 

 TERCERO.- Pues bien, en el caso presente, estamos conformes con la decisión dada en la sentencia apelada para la imposición de las costas a la actora de las derivadas de la demanda, cuando devino desestimada no solo por defectos de forma, al apreciar la falta de legitimación pasiva, sino también de fondo al no quedar acreditado el contrato de préstamo de dinero fundamento de la demanda, sin que concurran razones suficientes excepcionales para su no imposición, motivo por el que procede desestimar el recurso.

 

 CUARTO.- Con relación a las costas procesales de esta alzada, desestimado el recurso de apelación, se impondrán las causadas a la parte recurrente.

 

 Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

FALLAMOS

 

 Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Mar........., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Coruña en los autos de juicio de cognición a que este rollo se refiere, la que confirmamos íntegramente; con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

 

 Devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.

 

 Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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