Sentencia Civil Nº 155/20...yo de 2004

Última revisión
06/05/2004

Sentencia Civil Nº 155/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 163/2003 de 06 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 155/2004

Núm. Cendoj: 30030370042004100224

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1208

Núm. Roj: SAP MU 1208/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la cuantía de la demanda en el importe de las obras que de forma alternativa se contiene en el "petitum" C-2 de la demanda, resulta desestimable, pues esa petición alternativa estaba basada en la imposibilidad de obtención de los planos originarios del edificio conforme así quedó expresado en el hecho séptimo de la demanda.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00155/2004

Rollo nº: 163/2003.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Doña Julia Fresneda Andrés.

Magistrados

SENTENCIA Nº 155

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 799/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelante Don Ángel , representado por el Procuradora Sra. Garrido Campuzano y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García y como demandada y ahora apelante BANCO DE VALENCIA S.A., representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr. García Ruiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de mayo de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales MARÍA DOLORES GARRIDO CAMPUZANO, en nombre y representación de Ángel , contra BANCO DE MURCIA S.A. representado por el también Procurador JOSÉ RIQUELME MARÍN, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con absolución del demandado de las pretensiones contenidas en la misma, e imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación ambos litigantes, basado en disconformidad con la cuantía del pleito (Banco de Valencia) y disconformidad con la desestimación de la demanda (Sr. Ángel ).

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 163/2003 de Rollo. En proveído del día 29 de abril de 2004 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Una y otra parte litigante, el actor Don Ángel y la entidad demandada "Banco de Valencia S.A.", muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, al discrepar el primero, por cierto de forma confusa y desordenada, del fallo desestimatorio de la demanda ejercitada y el segundo de la cuantía asignada al procedimiento que el Juez de instancia expone en uno de los Fundamentos de Derecho de dicha sentencia.

SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos que las mismas deben desestimarse, confirmándose, en su totalidad la sentencia apelada.

Así y con respecto a la pretensión revocatoria interesada por el actor, estimamos inviable la misma, abundando e insistiendo en los propios y acertados argumentos contenidos en la sentencia apelada y esencialmente en lo infundado de la pretensión actora en función de la equivocada interpretación que realiza de la Escritura de Declaración de Obra Nueva del edificio de referencia, sin acompañar a la demanda dictamen pericial técnico que avalara y reforzara dicha pretensión, y sin examinar tampoco los planos del Proyecto que obran en la Consejería de la Comunidad Autónoma.

Por tanto la pretensión actora es desestimable por infundada, ratificando así el contenido de la sentencia de instancia.

Pretende, alternativamente dicho recurrente que debe estimarse el primer "petitum" de la demanda referido a la declaración por el Juzgado de un determinado estado de cosas que se corresponde con la realidad registral, lo que en modo alguno puede aceptarse, por innecesario e irrelevante, constituyendo por su obviedad un mero intento de eludir, a través de su estimación y declaración, el correspondiente pronunciamiento condenatorio en costas, que, en definitiva se impone por aplicación del principio objetivo del vencimiento.

Procede, por todo lo expuesto, la desestimación de la impugnación formulada por el actor Don Ángel .

TERCERO.- Es idéntico sentido desestimatorio hemos de pronunciarnos también con respecto al motivo de apelación planteado por la recurrente Banco de Valencia referido a la cuantía del procedimiento.

Es evidente, como con acierto se razona en el cuarto Fundamento de Derecho de la sentencia de instancia, que la indeterminación de la cuantía encuentra fundamento adecuado en las propias peticiones declarativas de la demanda y esencialmente en el "petitum" C-1 relativo a la realización de las obras tendentes a acomodar la realidad registral a la realidad física conforme al Proyecto de 1969, y cuyo coste evidentemente sería cero, dado que se ha constatado que el estado físico del inmueble se corresponde puntualmente con la realidad registral, escritura de obra nueva y proyecto del Arquitecto. Nótese además que tal correspondencia e identidad física y registral constituye el motivo de oposición de la parte demandada.

Es por ello que residenciar, como pretende Banco de Valencia, la cuantía de la demanda en el importe de las obras que de forma alternativa se contiene en el "petitum" C-2 de la demanda, resulta desestimable, pues esa petición alternativa estaba basada en la imposibilidad de obtención de los planos originarios del edificio conforme así quedó expresado en el hecho séptimo de la demanda.

Nótese finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 255.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la impugnación de la cuantía, en todo caso, resultaría irrelevante, pues en uno u otro caso, el procedimiento a seguir hubiese sido el mismo, el Juicio Ordinario.

Procede la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Dada la desestimación de ambos recursos de apelación, no procede efectuar declaración sobre las costas de esta alzada, soportando cada parte las causadas por su intervención.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Riquelme Marín, en representación de Banco de Valencia S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, en el Juicio Ordinario número 799/2001, y DESESTIMANDO a su vez la impugnación a la misma formulada por la Procuradora Sra. Garrido Campuzano en representación del actor Don Ángel , debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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