Sentencia Civil Nº 155/20...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 155/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 146/2008 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 155/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100152

Resumen:
03014370042008100152 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 155/2008 Fecha de Resolución: 08/05/2008 Nº de Recurso: 146/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 146/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0000937

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000146/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000079/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Encarna

Procurador/es: LOURDES CAÑADA RODRIGUEZ

Letrado/s: JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERRERA

Apelado/s: Cesar

Procurador/es : TERESA IVORRA GALAN

Letrado/s: JOSE LUIS SANCHEZ CUESTA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a ocho de mayo de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000155/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Encarna , representada por el

Procurador Sr. CAÑADA RODRIGUEZ, LOURDES y asistida por el Ldo. Sr. LOPEZ HERRERA, JOSE ALEJANDRO, frente a la

parte apelada Cesar , representado por el Procurador Sr. IVORRA GALAN, TERESA y asistido por el

Ldo. Sr. SANCHEZ CUESTA, JOSE LUIS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000079/2006 se dictó en fecha 28-09-07 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Dña. Teresa Ivorra Galán en nombre y representación de Cesar frente Encarna, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO de los cónyuges litigantes POR DIVORCIO, con los efectos legales inherentes a dicha declaración , decretando los siguientes:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal a la madre, Encarna .

3º.- Se señala la cantidad de 150 euros mensuales , como la que deberá de abonar Cesar en concepto de alimentos para su hijo Juan Luis , cantidad que deberá de abonar en la cuenta que a tal efecto designe la demandada y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será objeto de revisión anual conforme a las variaciones del IPC.

4º.- Se señala la cantidad de 200 euros mensuales, como la que deberá de abonar Cesar en concepto de pensión compensatoria para Encarna , cantidad que deberá de abonar en la cuenta que a tal efecto designe la demandada y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será objeto de revisión anual conforme a las variaciones del IPC.

5º Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

Dicha Sentencia fue aclarada por auto de fecha 09-11-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarar la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007 en los términos que consta en el Fundamento de derecho Segundo que se da aquí por reproducido."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Encarna, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000146/2008 señalándose para votación y fallo el día 07-05-08.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiona la recurrente las medidas económicas decretadas en la sentencia de divorcio relativas a la pensión alimenticia de 150 ? mensuales fijada al hijo del matrimonio Juan Luis, así como a la pensión compensatoria de 200 ? acordada en favor de aquella por un periodo de 5 años; solicitando que la primera sea elevada a 300 ?, y la segunda a 900 ? sin límite temporal alguno.

Con relación a los alimentos, es evidente que la cifra establecida en Sentencia no se concilia con los criterios de proporcionalidad establecidos en los artículos 93 y 146 del Código Civil, en relación con el articulo 39 de la Constitución , teniendo en cuenta la minusvalía que sufre dicho hijo con motivo de retraso mental moderado , que no percibe prestación alguna por dicha patología según ha informado el INSS, y los ingresos del demandado de 1561 ? mensuales por su actividad laboral en la mercantil Cemex España S.A., según nómina aportada en autos; resultando, por ello, procedente fijar su importe en la suma de 300 ? mensuales.

En lo concerniente la pensión compensatoria, no se discute su concesión, que en este supuesto se ajusta plenamente a las circunstancias personales y económicas de los litigantes, teniendo en cuenta la duración del matrimonio -31 años- del que nacieron 7 hijos, la dedicación preferente de la interesada al cuidado de la familia , su permanente dependencia económica del marido, así como su falta de cualificación profesional, unida a su edad -48 años-; circunstancias todas ellas que, unidas al hecho de que la misma percibe una pensión no contributiva de 300 ? mensuales por su patología derivada de episodios maníacos con posible trastorno bipolar, abundan en la exigencia de mantener el importe fijado en la instancia, pero sin limitarla temporalmente en los términos acordados por la Juez a quo.

SEGUNDO.- La acogida parcial del presente recurso en los dos particulares ya reseñados , exime a la Sala de hacer declaración sobre las costas de esta alzada según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Cañada Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Encarna, contra la Sentencia de fecha 28-09-07 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes extremos: 1º) estableciendo en 300 ? mensuales el importe de la pensión alimenticia fijada a cargo del demandado D. Cesar y a favor de su hijo Juan Luis ; y 2º) suprimiendo el límite temporal establecido en sentencia respecto de la Pensión Compensatoria de 200 ? mensuales otorgada a la recurrente; confirmando en lo demás el fallo de instancia; todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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