Sentencia Civil Nº 155/20...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Civil Nº 155/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 383/2007 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 155/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100166

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00155/2008

SENTENCIA Nº 155/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES, Rollo 0000383

/2007 , entre partes, como Apelante D. Sebastián representado por el Procurador de los Tribunales

Dª. BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada de D. JOAQUIN CURTO MENENDEZ, y como Apelado/s Dª Constanza y Dª. Raquel representados por los Procuradores de los Tribunales D.

CELSO RODRÍGUEZ DE VERA, y bajo la dirección del Letrado D. FERNANDO PRENDES FERNÁNDEZ HERES; D. Benito ; Dª. Beatriz ; Dª. Nieves ; Dª.

Clara ; Sofía ; D. Donato ; Dª. Gloria ; Dª. Amelia ; y Dª. Paloma .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15-05-07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Constanza y María contra Nieves , Emilia , Jon , Carmela , María Antonieta , Juan , Benito , Sofía y Sebastián , debo declarar y declaro haber lugar a ella, acordando que se proceda a la venta en pública subasta con intervención de terceros licitadores de la finca registral NUM000 , al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de Avilés repartiéndose entre las partes el importe que se obtenga, en atención a su cuota de participación, y salvo que uno de ellos solicite su adjudicación por el precio de 17.227,60 euros, cuyo importe se repartirá, de igual forma, en proporción a la cuota de participación de cada uno.

Se impone al demandado que se ha opuesto, el pago de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Sebastián , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-05-08, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que estima en su integridad la demanda de división de cosa común que ejercitan Dª Constanza y Dª María contra una pluralidad de demandados (Dª Nieves , Dª Emilia y D. Jon ; Dª Carmela , Dª María Antonieta , D. Juan , D. Benito y Dª Sofía y D. Sebastián , es impugnada por este último tan solo, ya que los restantes se allanaron en el trámite.

Son motivos de su recurso la nulidad de lo actuado por indefensión al no haberse admitido más que la documental de ambas partes; y para el supuesto de desestimarse esta primera cuestión, error en la valoración de aquella prueba documental, al continuar sustentando que la finca litigiosa pertenece a terceros no traídos al procedimiento.

SEGUNDO.- La nulidad se apoya en que se le causó indefensión al no admitirse más que la documental aportada por cada una de las partes, así como haberse dictado la sentencia sin el previo juicio, al considerar que concurrían las circunstancias a que se refiere el apartado 8 del art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

La nulidad no es posible acordarla por los términos del debate, que son los siguientes: la demanda ejercita acción de división de cosa común con declaración de indivisibilidad dadas las dimensiones de la finca, 18 áreas y 87 centiáreas, y venta en pública subasta sometida a determinadas condiciones en virtud de su extensión y la de la unidad mínima de cultivo. La oposición en la primera instancia se centró en cosa juzgada, al entender que la cuestión sometida a debate había sido ya resuelto en procedimiento declarativo de menor cuantía nº 105/1996, del Juzgado de Avilés nº 1 de Avilés; así como en la propiedad ajena de la finca, es decir que no pertenece ni a los actores ni a los demandados. Se trata de una cuestión estrictamente jurídica la primera, y en relación con los documentos acreditativos de la propiedad la segunda, motivo por el cual en la audiencia previa se rechazó toda prueba que no fuera la documental ya aportada, en la que se incluía el testimonio íntegro de aquel procedimiento, así como los títulos aportados con el escrito de demanda, y se acordó que se dictara sentencia sin celebración del juicio, al amparo del art. 429. 8 LEC . No se causó indefensión de clase alguna y la forma de proceder fue plenamente correcta. Pero es que además, esta decisión concreta no fue objeto de protesta o impugnación, pese a serlo las decisiones restantes relativas al rechazo de otras pruebas, motivo por el cual la argumentación hasta aquí señalada explica que no puede ser estimada esta primera petición en cuanto a indefensión por infracción de normas procesales.

TERCERO.- El segundo motivo de la impugnación vuelve a decir que la finca corresponde a terceros distintos a los litigantes por pretender que se trata de una finca que se encuentra fuera de la herencia a que hace referencia la demanda y se constata en los títulos que figuran en el procedimiento.

Sin duda se trata de un error de la parte. La finca en cuestión es la denominada DIRECCION000 o DIRECCION001 , que figura inscrita en el Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Avilés, con una extensión de 18 áreas y 87 centiáreas, que figura inscrita como de titularidad de todos los que aquí han comparecido en el litigio, a excepción del apelante, pero que trae causa de su padre, D. Jon .

La postura del apelante es tanto más sorprendente cuanto el procedimiento que se inició en julio de 2006 tuvo una primera parte en la que todos los demandados, excepto D. Sebastián se allanaron a las pretensiones de las actoras, que solo supone la división de la finca común, mientras él sostuvo que se trataba de una finca que se encontraba fuera de la herencia de la que formaba parte su padre, y en estos momentos él mismo, por fallecimiento de aquél. En el procedimiento declarativo de menor cuantía a que antes se hizo referencia, uno de los demandados fue D. Jon , y el objeto del debate era la misma finca aquí también discutida, pero la acción no era la que aquí se ejercita, de modo y manera que la cosa juzgada se viene abajo. Escaso apoyo tiene su argumentación tratándose de la finca que aparece inscrita a nombre de los litigantes en forma de comunidad, siendo la extinción de ella la pretensión.

En consecuencia, no puede estimarse el recurso, y sí debe confirmarse en sus propios términos la sentencia de instancia.

CUARTO.- la desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas, con aplicación del art. 398 LEC .

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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