Sentencia Civil Nº 155/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Civil Nº 155/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 613/2007 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 155/2008

Núm. Cendoj: 17079370022008100144


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 613/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 FIGUERES

Procedimiento: nº 421/2006

Clase: Procedimiento Ordinario

SENTENCIA 155/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Carlos Alberto , representada por la

Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER.

Ha sido parte apelada D. Juan Manuel y D. Miguel Ángel , representada por el Procurador D. LLUÍS ILLA; CIA

ASEGURADORA MAPFRE representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida por la Letrada

Dña. AURORA VIDAL SANZ.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos Alberto contra D. Miguel Ángel, D. Juan Manuel y Cía. Aseguradora Mapfre.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimando Parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de cantidad, promovidos a instancia de Carlos Alberto, representada por la Procuradora Sra. Bordas asistida por el Letrado D. Valentí Güell Ordis, contra Juan Manuel, Miguel Ángel y Mapfre representados por el Procurador Sr. Illa y asistidos por el Letrado Dña. Aurora Vidal, debo Absolver y Absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos que contra los mismos se habían formulado, declarando que la cantidad en que debe ser indemnizado el Sr. Carlos Alberto por el accidente ocurrido el 12 de mayo de 2004 es de 803'33 euros, cantidad que se corresponde con los 21 días que tardó en curarse de las lesiones, 11 de los cuales fueron impeditivos y 10 no impeditivos. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de abril de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Como primer motivo del recurso denuncia la parte recurrente la infracción de lo dispuesto en el art. 20. 3º y 4º de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro , porque pese a condenar a la parte demandada al pago de una determinada cantidad en función del alcance incapacitante de las lesiones establecido por determinados informes facultativos (perito judicial e informe forense) valorados por el órgano "a quo", no se condena al pago de los intereses que establece el referido precepto, petición que ya se efectuó en primera instancia por vía de aclaración de sentencia, art. 214 LEC , obteniendo una respuesta negativa basada en el argumento de que se han estimado las pretensiones de la demandada, razonamiento que podría guardar relación con el pronunciamiento sobre las costas, pero no en lo relativo a los intereses por mora del asegurado a que se refiere el art. 20 LCS .

Es cierto que la parte demandada alegó pluspetición y admitió a efectos indemnizatorios el periodo de baja acogido finalmente en la sentencia, pero ello no justifica la exclusión del pago de los intereses del importe de la condena, pues la regla 3ª del art. 20 establece que "el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro".

En el presente caso no hay constancia alguna de que la aseguradora demandada ofreciera el pago o consignara el importe mínimo de lo que pudiera deber, a los efectos enervatorios del pago de intereses de demora en el procedimiento penal precedente, y por lo tanto dichos intereses son procedentes desde la fecha del siniestro, porque la falta de satisfacción del importe mínimo no está fundada en una causa justificada, art. 20. 8º- LCS . y el interés es aplicable de oficio por el órgano judicial art. 20.4º, eso sí consistente en el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento durante los dos primeros años y sólo a partir de estos el interés del 20 por ciento anual, según criterio jurisprudencial del TS en sus recientes sentencias, acogiéndose por ello el recurso.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, es evidente que se ha producido una estimación parcial de los pedimentos de la demanda y conforme al art. 394.2 LEC, no procede hacer especial imposición de las costas de la primera instancia, pues la solicitud del importe indemnizatorio que se propugna en la contestación a la demanda, por su carácter condicional -sometido al resultado de la prueba pericial judicial-, no puede producir los efectos de un allanamiento parcial, puro y simple, de manera que aunque haya sido acogido aquel por el informe del perito judicial que intervino en el juicio y el del forense que obra en las actuaciones, no es de aplicación el art. 395 LEC , que el órgano "a quo" tampoco aplica, sino el art. 394.2 que disciplina la estimación parcial de la demanda, de forma que lo procedente es no hacer especial imposición de las costas de la primera instancia, revocándose también en ese sentido la sentencia apelada.

TERCERO.- La parcial estimación del recurso de apelación conlleva la no especial imposición de las costas de la apelación, conforme al art. 398.2 LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Mª. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra la Sentencia de 31 de mayo 2007, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Figueres en los autos de procedimiento ordinario nº 421/2006, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de condenar a la parte demandada al pago de los intereses legales que para la Cía. Aseguradora será el del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, computado en la forma establecida en el Fundamento de Derecho de esta sentencia, hasta la fecha de la consignación del principal en la cuenta del Juzgado.

Asimismo se revoca la sentencia en el extremo que condena a la parte actora al pago de las costas de la primera instancia, sustituyendo dicho pronunciamiento por el de la improcedencia de hacer condena en costas a alguno de los litigantes.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de ella en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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