Última revisión
15/04/2008
Sentencia Civil Nº 155/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 801/2007 de 15 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 155/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
x
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 801 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES
149 /2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D.
Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Heredero Suero, y de otra, como apelado CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como motivo de oposición la concurrencia de culpas, alegando por la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por la suma de 10.095,45 euros, en favor de D. Luis Enrique, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes." Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
x
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 801 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES
149 /2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D.
Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Heredero Suero, y de otra, como apelado CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, sobre reclamación de cantidad.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como motivo de oposición la concurrencia de culpas, alegando por la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por la suma de 10.095,45 euros, en favor de D. Luis Enrique, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes." Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Que debemos estimar el recurso interpuesto por la parte apelante D. Luis Enrique,representado por el Procurador Sr. Heredero Suero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2007 , revocando la misma, dictando otra en su lugar por la que se declara no haber lugar a la oposición formulada por el Consorcio ratificando en su integridad el Auto despachando ejecución en relación con título ejecutivo indemnizatorio de 19 de Septiembre de 2.006 , con imposición de costas al Consorcio de Compensación de Seguros en primera instancia, sin especial pronunciamiento de las de esta alzada. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que debemos estimar el recurso interpuesto por la parte apelante D. Luis Enrique,representado por el Procurador Sr. Heredero Suero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2007 , revocando la misma, dictando otra en su lugar por la que se declara no haber lugar a la oposición formulada por el Consorcio ratificando en su integridad el Auto despachando ejecución en relación con título ejecutivo indemnizatorio de 19 de Septiembre de 2.006 , con imposición de costas al Consorcio de Compensación de Seguros en primera instancia, sin especial pronunciamiento de las de esta alzada. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
