Sentencia Civil Nº 155/20...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Civil Nº 155/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 69/2009 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 155/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100345

Núm. Ecli: ES:APH:2009:1156

Resumen:
21041370032009100345 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 155/2009 Fecha de Resolución: 27/10/2009 Nº de Recurso: 69/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº69 de 2.009

Autos de impugnación de tasación de costas

Núm.1179/08

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados.

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la representación de José Magno de Dios Prieto.

Antecedentes

PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia n.2 de Huelva en fecha 10 de octubre de 2008 en el incidente de impugnación de tasación de costas de primera instancia por indebidas, incidente del que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Parte Dispositiva: "CON ESTIMACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DE TASACION DE COSTAS interpuesta por el procurador Sra. Moreno Cabezas en representación de JUEGOMATIC S.L, DEBO DECLARAR INDEBIDFAS LA MINUTA DEL LETRADO IMPUGNADA Y ACUERDO SU EXCLUSIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS. No se hace pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, la representación de José Magno de Dios Prieto interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 23 de diciembre de 2.008 por la que se tenía por interpuesto el recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas practicada en los autos de Juicio Ordinario 714/2007 del juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva fue impugnada por la parte actora que había sido condenada al pago de costas al haber desistido de la demanda. La Sentencia de primera instancia estima la impugnación y declara indebida la minuta del Letrado impugnada acordando su exclusión de la tasación de costas.

Dicha Sentencia constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida por la parte impugnada cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso aduce , en síntesis, que la sentencia valora la minuta como si se hubiese incluido toda la tramitación del procedimiento ordinario, no teniéndose en cuenta que en la minuta aportada se singulariza un primer concepto correspondiente a la contestación a la demanda (actuación reconocida incluso por la parte impugnante en su escrito de impugnación) y un segundo referido a la celebración de la Audiencia previa.

SEGUNDO.- En el escrito de impugnación, la parte condenada al pago de las costas alegaba en primer lugar que la orfandad descriptiva de la minuta de Letrado aportada a los autos impedía apreciar la posible adición de trabajos no realizados o no susceptibles de ser trasladados a su parte, algo que no es baladí en este proceso donde no se ha producido toda la tramitación , sino exclusivamente la demanda , la contestación de la demanda y un posterior escrito de su parte solicitando el desistimiento.

La finalidad del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por indebidas es solamente examinar y determinar si las partidas exigidas responden a actuaciones procesales realmente practicadas en las que además sea necesaria la intervención de abogado y procurador o si éstas se exigen por actuaciones inútiles, superfluas, o no autorizadas por la Ley.

La doctrina jurisprudencial ha ido evolucionando en el sentido de mantener que la exigencia contenida en el derogado artículo 423 L.E.C. de 1881, y hoy en el artículo 243.2 LEC, de que las partidas de las minutas "se expresen detalladamente" , no comporta la necesidad de asignar cuantías concretas a cada concepto, y ni una indeterminación relativa ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta, justifican la declaración de indebidos, (ST.S. de 16-12-1991, 24-10-1992, 10-3-1993, 9-6-1993, 12-7-1994, 13-1-99 y 28-2-01 , entre otras), y estima que la minuta es detallada cuando se indica la norma aplicable y el concepto a que corresponden los honorarios, no precisándose que aparezcan pormenorizadas y detalladas cada una de las partidas que en ella se incluyen, en cuanto las mismas se correspondan con actividades procesales efectivamente llevadas a cabo que generen honorarios profesionales (S.TS de 24-10-92 , 31-5-95, 2-2-96 , 14-6-97 y 23-1-98 ).

Como dice la Sentencia de la AP Madrid, sec. 14ª, de fecha 30-5-2007 "el concepto de minuta detallada no se agota en la estructura formal de la minuta, también es minuta detallada aquella que se remite a la norma de minutación, y se comprueba que se han facturado los tramites minutables, que se corresponde con los del proceso debido, y que el Letrado minutante los ha cumplimentado. También se entiende por minuta detallada aquella que, aunque esté formulada por cantidad global, se remita a norma de minutación que contemple la facturación por proceso completo , sin señalar periodos de devengo por fases o tramites procesales. En tales casos la facturación global no es sancionable , pues se hace de acuerdo con norma que obliga a ello, la única cuestión será la de comprobar si el minutante ha cumplido los tramites del proceso debido, y si es así la minuta será debida por conforme a ley".

La aplicación de la doctrina expuesta al motivo alegado por la impugnante determina su improcedencia.

Efectivamente, la minuta de Letrado aportada a los autos contiene dos partidas, una de 2990,44 y otra de 897,13 , especificándose en el escrito de alegaciones a la impugnación que el concepto de la primera partida lo es por la contestación a la demanda y el de la segunda partida por la Audiencia previa. Y teniendo en cuenta que en el escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas la propia parte impugnante reconocía una actuación minutable de la parte demandada (la contestación a la demanda), y mostraba su rechazo a que se incluyera la Audiencia previa, debe concluirse que la minuta cumple con las exigencias de detalle, y que la impugnante conocía los conceptos por los que se minutaba.

TERCERO.- Una vez expuesto lo anterior, y a la vista de la minuta presentada , al referirse la primera de las partidas incluidas en la minuta del Abogado con base en la cual se hizo la tasación a actuaciones previas al desistimiento , no procede entender que sea indebida al corresponder a la actividad profesional del letrado previa a la terminación del procedimiento por desistimiento de la demanda.

En segundo lugar, y respecto a la segunda de las partidas, se impugna la misma alegando que la inclusión de la audiencia previa como trámite a facturar sería improcedente porque ésta nunca llegó a celebrarse. En este caso sí procede estimar la impugnación y declarar indebida dicha partida , por cuanto dicha Audiencia previa no llegó a celebrarse, toda vez que antes de comenzar la misma se dio traslado a la parte demandada del escrito de desistimiento presentado por la actora y tras escuchar sus alegaciones acerca de dicho desistimiento, el Juez acordó sobreseer el proceso.

En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación en el sentido de dejar fijada la minuta del Letrado en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2990,44 ?) más I.V.A..

CUARTO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser la presente resolución estimatoria del recurso de apelación , no procederá hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general , pertinente y obligada aplicación

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación de José Magno de Dios Prieto contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2008, dictada por el juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Huelva, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de dejar fijada la minuta del letrado en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2990 ,44 ?) más I.V.A.. No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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