Última revisión
30/03/2009
Sentencia Civil Nº 155/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5226/2008 de 30 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 155/2009
Núm. Cendoj: 36057370062009100116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00155/2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005226 /2008
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000230 /2007
APELANTE: Luciano
APELADO/A: Daniela
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.155
En Vigo, a treinta de marzo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000230 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005226 /2008, es parte apelante-demandado: D. Luciano ; y, apelado-demandante: D. Daniela ; no habiéndose personado las partes relacionadas en esta instancia, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, con fecha 16/07/08 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo la demanda interpuesta por D. Daniela , representada por la Procuradora de los Tribunales D. María del Carmen Pérez Martínez, contra D. Luciano , representado por la Procuradora de los Tribunales D. Elena Salgado Tejido y ACUERDO las siguientes medidas:
-La guarda y custodia del menor, Juan, se atribuye a la madre, D. Daniela , manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.
-Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Luciano , quien podrá disfrutar de la compañía de su hijo menor:
*Un sábado alterno desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 14:00 horas.
*Durante las vacaciones estivales, un mes, debiendo ser recogido el menor a las 10:00 horas y entregado a la 18:00 horas de cada día, sin pernocta, eligiendo el mes, el padre en los años pares y la madre en los impares. La mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas de cada día, sin pernocta, eligiendo mitad el padre en los años pares y la madre en los impares. La elección de las vacaciones deberá ponerse en conocimiento del otro progenitor por aquel al que le corresponda la opción, con al menos 15 días de antelación al comienzo del período elegido.
Todas las entregas y recogidas del menor tendrán lugar en el domicilio materno.
-Se establece una pensión alimenticia a favor del menor y a cargo del padre, D. Luciano , de 250 euros mensuales, pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora determine, actualizable anualmente de conformidad con el IPC de los doce meses anteriores. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, entendiéndose por tales los gastos medidos no cubiertos por la Seguridad Social y los demás en que los progenitores estén conformes. Dicha pensión es debida desde la fecha de interposición de la demanda.
No se efectúa declaración expresa respecto a las costas procesales. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por D. Luciano , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27/03/09.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el Sr. Luciano la pensión alimenticia fijada para su hijo por el importe de 250 euros. No podemos sino compartir las razones dadas por la sentencia de instancia. No es posible soslayar la realidad de una propuesta de convenio regulador suscrita por el propio apelante en virtud de la cual él mismo proponía la prosecución consensuada del procedimiento, en la que el propio recurrente ofrecía 250 euros como pensión de alimentos para el hijo; como declaró en juicio, su situación económica no ha variado desde entonces.
No importa que la demandante no hubiera querido firmar el convenio o que las visitas allí programadas fuesen más amplias que las reconocidas en sentencia. Lo decisivo es que el apelante asumía voluntariamente una determinada carga económica, ofreciendo 250 euros, y si lo hacía es, obviamente, porque estaba en condiciones de atender a tal pensión.
Arguye el apelante el carácter transaccional del convenio aludiendo a determinadas concesiones sobre el régimen de visitas por parte de la madre que, al parecer, condicionaban o justificaban un incremento de pensión. La pensión alimenticia tiene otros términos de medición, como son las necesidades del menor y las posibilidades del alimentante (art. 146 CC ). Por consiguiente, ni estas consideraciones ni la falta de firma de la demandante alteran la conclusión fundamental que deriva de la oferta de pensión por importe de 250 euros, que aclara las posibilidades económicas del padre. Dicho de otro modo, que el proyecto de convenio no haya tenido al final una conformación obligacional por falta de aceptación, no impide que datos que a él trascienden tengan un valor probatorio difícilmente soslayable.
SEGUNDO.- Solicita también el recurrente que las entregas del hijo se hagan en punto de encuentro. No hay razón para esta medida. Ni la parte explica cuál sea. Estaría justificada la petición del padre por causa de conflictividad que la madre plantease a la hora de recoger al hijo; pero ocurre que lo único que sobre el particular se conoce es lo que la demandante narra: que ha sido el Sr. Luciano quien ha dado lugar a algún altercado con ocasión de serle entregado el menor. De ser así, podría esperarse que fuese la madre, y no el recurrente, quien solicitase la especificidad de la entrega. Si es el marido la causa del conflicto, lo procedente no es que él pida la entrega en punto de encuentro, sino que atempere su conducta a la no generación de conflictos o incidentes a la hora de realizar las entregas y, en definitiva, a lo que corresponde al necesario el bienestar del menor.
TERCERO.- El art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 "; en consecuencia, al no prosperar el recuso de apelación interpuesto y ser rechazada la pretensión impugnativa de la parte apelante, le han de ser impuestas las costas de esta segunda instancia.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Luciano debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en autos de juicio verbal núm. 230/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Redondela , con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
