Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 155/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 190/2010 de 10 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 155/2010
Núm. Cendoj: 06015370022010100133
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00155/2010
S E N T E N C I A Núm. 155/10
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000190 /2010
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a diez de Mayo de dos mil diez.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0001664 /2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Jesús Manuel , representado por el/la Procurador/a Sr/a CALATAYUD RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MORENO CORROCHANO, y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA Y Camilo , representado por el/la Procurador/a Sr/a. BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LÓPEZ CACENAVE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15-1-10 , cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal nº 1664/09 formulada por el Procurador Sr. Calatayud Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra D. Camilo y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA debo Absolver a los mismos de todos los pedimentos contenidos en el escrito de la demanda y todo ello con imposición expresa a la parte actora del pago de las costas de este proceso."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante, Jesús Manuel , considera que debe revocarse la sentencia de instancia, por existir error en la valoración de la prueba, pues, en su opinión, fue el demandado quien golpeó, por alcance, al vehículo del actor, cuando éste se encontraba realizando la maniobra de aparcamiento en batería.
SEGUNDO.- Esta Sala no aprecia ese supuesto error en la valoración, porque basta con examinar el parte amistoso de accidentes para cerciorarse de que el accidente ocurrió cuando el Sr. Jesús Manuel que circulaba por el carril derecho, en Ronda del Pilar, al ver una plaza libre de aparcamiento, situada a izquierda, según el sentido de su marcha, giró hacia ella desde el carril derecho, interceptando de esa forma la marcha del vehículo conducido por el Sr. Camilo , que no pudo evitar, por esa maniobra sorpresiva del contrario, golpear con su vértice delantero derecho, contra el vértice trasero izquierdo del vehículo del Sr. Jesús Manuel .
Así se expone claramente en el croquis que allí aparece, firmado por ambos conductores; por tanto, en aplicación del art. 217 de la L.E.C ., procede considerar que el demandante no ha logrado acreditar la concurrencia de los hechos constitutivos de su pretensión, a saber la culpa del demandado.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apelante (art. 398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Jesús Manuel , contra la sentencia nº 3/2010, de 15 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional (Artículos 466 y 477 de la LEC ).
Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del artículo 24 de la Constitución haya sido denunciada en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se produzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedido la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanable.
1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3º Infracción de las normas legales que rige los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión.
4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución (arts. 468 y 469 de la L.E.C .).
Igualmente quedan advertidas de que, deberán acreditar al preparar el recurso haber constituido previamente el depósito legal de 50 euros.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

