Última revisión
16/03/2010
Sentencia Civil Nº 155/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1075/2009 de 16 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 155/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100127
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 1075/2009 - B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO SEPARACIÓN Nº 1002/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 155/10
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 1002/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Claudia representada por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y dirigida por el Letrado D. Juanjo Liria Pastur, contra D. Jose Ignacio representado el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigido por el Letrado D. Juan M. Terradas Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Julio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de separación instada por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda debo decretar y decreto haber lugar a la separación judicial de los cónyuges Claudia Y Jose Ignacio , fijando en consecuencia las siguientes medidas. 1) En relación a la atribución del domicilio conyugal y enseres que lo componen se atribuye a la Sra. Claudia . 3) Pensión compensatoria procede fijar una pensión compensatoria para la esposa de 500 euros a cargo del esposo en la cuenta bancaria que a estos efectos designe ésta, por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes y será revalorizada conforme las variaciones anuales que experimente el IPC".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de Marzo de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieren de lo que sigue.
PRIMERO.- La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido transcrita, es apelada por el demandado. Éste, el 1 de septiembre de 2009 , presentó un escrito que califica como "demanda de apelación de modificación de medidas definitivas y efectos de la separación". El Juzgado a quo tuvo por preparado el recurso de apelación y concedió el plazo para su interposición. En su escrito de interposición el apelante pide la nulidad desde la vista, alegando que no pudo asistir a ella por estar enfermo y -haciendo la Sala un esfuerzo hermenéutico- se deduce que pide subsidiariamente la revocación de la pensión a su cargo.
La apelada invoca la falta de preparación adecuada del recurso y, en cualquier caso, la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Esa alegación de falta de adecuada preparación del recurso debe acogerse, convirtiéndose ese defecto procesal de inadmisión en motivo de desestimación del recurso.
Efectivamente, el escrito de 1 de septiembre de 2009 no solo refleja una confusión de conceptos tales como modificación de medidas y recurso de apelación, sino que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).
TERCERO.- No obstante lo anterior, para una mejor satisfacción en justicia, cabe señalar que ninguna indefensión ha sufrido el demandado, pues el primer señalamiento de vista se suspendió para la tramitación de su petición de abogado y procurador de oficio, que fue denegada. Tras esa denegación se señaló nueva vista, a la que no acudió representado y defendido como es preceptivo, sino representado verbalmente por su padre. Podía y debía designar, para comparecer, a los profesionales de su elección, que hubieran podido interesar y justificar una nueva suspensión por enfermedad del demandado.
CUARTO.- Dado que la tramitación del recurso se ha debido a la inadecuada admisión a trámite, no procede la condena en costas de la apelación, como esta Sala ha declarado en tales supuestos.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Ignacio -parte demandada-, contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº QUINCE de BARCELONA , sobre separación, en el que ha sido parte apelada Doña Claudia , debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
